El informe preliminar de 20 de agosto de 2025 presenta la evaluación técnica inicial de nueve oferentes para el procedimiento de urgencia DIE-MAE-PEUR-2025-0001. Recomienda notificar subsanaciones, con plazo hasta el 22 de agosto de 2025, y registra que Constructora Dailey, Obras Civiles del Atlántico y Naipaul Trading no presentan observaciones preliminares; no adjudica ni declara habilitaciones definitivas. Para Inversiones Fagernex, identifica diferencias en los activos y pasivos de sus estados financieros frente al IR-2 de 2024 y solicita aclaración.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El informe detecta diferencias de RD$5,242,031.00 en activos y RD$6,050,111.87 en pasivos frente a lo declarado en el IR-2 de 2024 y solicita aclararlas. La discrepancia merece verificarse en la evaluación de la capacidad financiera, aunque este informe no establece que haya causado una descalificación.
“El oferente presenta una diferencia en sus estados financiera en el total de activo por $ 5,242,031.00 y el total de paasivo por S6,050,111.87 según los presentado en el IR-2 del ario 2024. Aclarar.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 8 · Reglamento 416-23, art. 82 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 8
ART. 8. La persona natural o jurídica que desee contratar con el Estado deberá demostrar su capacidad satisfaciendo los siguientes requisitos: 1) Poseer las calificaciones profesionales y técnicas que aseguren su competencia, los recursos financieros, el equipo y demás medios físicos, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con el objeto contractual; 3) Que sean solventes y no se encuentren en concurso de acreedores, en quiebra o proceso de liquidación, ni que sus actividades comerciales hubieren sido suspendidas; 4) Que hayan cumplido con las obligaciones fiscales y de seguridad social. PÁRRAFO I. Los…
Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales
Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…
Este informe preliminar consigna que Constructora Dailey no presenta observaciones. Según el resumen del informe definitivo y del acta posterior, fue no habilitada porque su ficha técnica no cumplía los requisitos mínimos; conviene verificar cómo se documentó esa diferencia entre evaluaciones, sin que el informe preliminar por sí solo permita concluir que hubo una irregularidad.
“El oferente no presenta observaciones.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 124 · Reglamento 416-23, art. 125 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 124 — Informe definitivo de evaluación de ofertas técnicas
Artículo 124. Informe definitivo de evaluación de ofertas técnicas. Los peritos responsables de la evaluación de las ofertas, una vez superado el período de subsanación y analizadas las ofertas técnicas, emitirán el correspondiente informe definitivo de evaluación que debe contener todo lo justificativo de su actuación y utilizar los mismos criterios determinados en el pliego de condiciones. Este informe será remitido al Comité de Compras y Contrataciones o a la Dirección Administrativa y Financiera, según el tipo de procedimiento, para su revisión y aprobación. Párrafo. La decisión será el resultado de la mayoría simple para los criterios de cumple/no cumple y el promedio de las…
Reglamento 416-23, artículo 125 — Revisión y aprobación del informe de evaluación de ofertas técnicas
Artículo 125. Revisión y aprobación del informe de evaluación de ofertas técnicas. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda, revisará y, si procede, aprobará el informe definitivo de evaluación de ofertas técnicas, mediante un acto administrativo debidamente motivado. El acta indicará los oferentes habilitados y no habilitados para la apertura y evaluación de sus ofertas económicas. Párrafo I. En caso de que el Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda, no apruebe el informe de evaluación técnica por haber identificado que no fueron aplicados los criterios establecidos en el…
Oferentes que registra (9)
9 mencionado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Fabregas Services, SRLEvaluación preliminar: se recomienda subsanar documentación financiera y técnica, incluida certificación TSS vencida y documentos del personal propuesto.
Mencionado
Lote 2
—
Constructora DaileyEl informe preliminar consigna que no presenta observaciones; no emite habilitación definitiva.
Mencionado
Lotes 2 y 4
—
Constructora Laugama, SRLEvaluación preliminar: se recomienda subsanar documentación técnica, incluidas certificaciones CODIA del gerente de proyecto y del ingeniero residente.
Mencionado
Lotes 1, 2, 3 y 4
—
Inversiones Fagernex, SRLEvaluación preliminar: se recomienda subsanar documentación técnica y legal y aclarar diferencias entre los estados financieros y el IR-2 de 2024.
Mencionado
Lote 4
—
Obras Civiles del Atlántico, SRLEl informe preliminar consigna que no presenta observaciones a subsanar; no emite habilitación definitiva.
Mencionado
Lotes 1 y 3
—
Naipaul Trading, SRLEl informe preliminar consigna que no presenta observaciones a subsanar; no emite habilitación definitiva.
Mencionado
Lote 2
—
Serd-Net, SRLEvaluación preliminar: se recomienda subsanar documentación técnica.
Mencionado
Lote 1
—
Calabresse International Corporation, SRLEvaluación preliminar: se recomienda subsanar documentación legal y financiera; el informe individual también indica documentación sobre equipos pendiente de subsanación.
Mencionado
Lotes 2 y 4
—
Constructora Bieram, SRLEvaluación preliminar: se recomienda subsanar documentación legal, financiera y técnica.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona