Recomendación de exclusividad frente a procedimiento registrado como urgencia
· hace 1 año
El informe recomienda una excepción por exclusividad, pero el portal identifica el procedimiento convocado como urgencia y registra nueve ofertas. La diferencia entre la vía recomendada y la utilizada merece revisión: la exclusividad requiere que el bien o servicio solo pueda ser suplido por un número limitado de proveedores, mientras que la urgencia se funda en circunstancias imprevisibles que impiden usar a tiempo un procedimiento ordinario.
“través de un proceso de excepción por exclusividad por selección competitiva, por encontrarse presentes todos los elementos que constituyen los requisitos de la misma”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 53 · Reglamento 416-23, art. 54 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 53 — Procedimiento de excepción por urgencia
Artículo 53. Procedimiento de excepción por urgencia. Se consideran urgentes los procedimientos para adquirir bienes, servicios u obras para atender necesidades provocadas por acontecimientos fortuitos, inesperados, imprevisibles, inmediatos, concretos y probados, que impactan al interés público y se encuentran en el ámbito de acción de una institución pública. En estos casos, no resulta posible la aplicación de los procedimientos de selección ordinarios en tiempo oportuno. No serán considerados criterios válidos para declarar la urgencia de la compra o contratación las razones establecidas en la ley, que son las siguientes: 1. La dilación en el accionar de los funcionarios intervinientes.…
Reglamento 416-23, artículo 54 — Procedimiento de excepción por exclusividad
Artículo 54. Procedimiento de excepción por exclusividad. Se utilizará el procedimiento de excepción por exclusividad para obtener bienes o servicios que por su especialidad solo pueden ser suplidos por un número limitado de proveedores que pueden atender al requerimiento, que en ningún caso podrá ser mayor de cinco (5). Los oferentes que poseen la exclusividad deben demostrarlo mediante una acreditación o certificación, en caso de que la hubiere, que puede ser nacional o internacional, emitida por una persona, institución u organismo público o privado con autoridad para hacerlo. Párrafo I. La institución contratante es responsable de garantizar la participación de todos los oferentes…
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