miércoles, 14 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
ComprasPresupuestoCifrasResoluciones DGCP
El Estado bajo la lupa

Abriendo la ficha…

Pliego

PLIEGO DIE-MAE-PEUR-2025-0001.pdf

CONTRATACION PARA SUMINISTRO Y COLOCACION DE AULAS MÓVILES EN PLANTELES ESCOLARES EN LAS PROVINCIAS BARAHONA, DISTRITO NACIONAL, LA ALTAGRACIA Y SANTO DOMINGO · Dirección Infraestructura Escolar

Publicado el 29 jul de 2025101 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso DIE-MAE-PEUR-2025-0001

Lo que dice

El pliego fija las condiciones para contratar por urgencia el suministro y colocación de 302 aulas móviles, distribuidas en cuatro lotes, con presupuesto base de RD$831,232,809.04. Establece, entre otros requisitos, ejecución en 40 días calendario por lote, disponibilidad inicial de materiales y aulas, y evaluación técnica y económica bajo criterios de cumple/no cumple y menor precio. El documento está fechado únicamente como julio de 2025 y no consigna número de acta.

Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (7)

A revisarHallazgo en documentos

Certificación MIPYME exigida a quienes ofertan por el SECP

Documento del 29 jul 2025 · hace 1 año

Aunque el proceso no está reservado a MIPYMES según el portal, el pliego exige la certificación MIPYME a quienes presenten oferta por el SECP, sin formular la misma exigencia para ofertas en papel. Otra sección del propio pliego condiciona la certificación a que el oferente sea MIPYME; la diferencia entre canales puede limitar la participación electrónica de empresas no certificadas.

“Nota: Los oferentes cuya participación sea a través del SECP debe contar con la certificación de MIPYME integrada al RPE … Certificación de MIPYME actualizada y vigente. En caso de tratarse de una micro, pequeña o mediana empresa, deberá”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 152 · Reglamento 416-23, art. 159 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 3

ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 152 — Ámbito de aplicación

Artículo 152. Ámbito de aplicación. Las disposiciones de la presente sección aplican a todas las compras y contrataciones que realicen las instituciones contratantes dirigidas a: 1. Las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES) en sentido general. 2. Las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES) donde las mujeres tengan una participación accionaria o capital social superior al cincuenta por ciento (50 %) y que sean lideradas por mujeres. 3. Las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES) de bienes y servicios de fabricación o producción industrial, con registro industrial emitido por PROINDUSTRIA. Párrafo. Las micro, pequeñas y medianas empresas a las que se aplicarán estas…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 159 — Participación

Artículo 159. Participación. En los procedimientos dirigidos MIPYMES solamente podrán participar aquellas que se encuentren certificadas como MIPYMES por el Ministerio de Industria y Comercio y por el Centro de Desarrollo y Competitividad Industrial (PROINDUSTRIA) e inscritas bajo tal condición en el Registro de Proveedores del Estado. Párrafo I. Las MIPYMES en general, MIPYMES mujeres y MIPYMES industriales, además de participar en los procedimientos dirigidos exclusivamente a éstas, podrán a su vez presentar ofertas en los demás procedimientos de selección previstos en la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones y el presente reglamento, para ampliar sus oportunidades de participación y…

Texto oficial completo

Ver todos los detalles →
A revisarHallazgo en documentos

Regla ambigua para escoger entre lotes cuando un oferente califica en varios

Documento del 29 jul 2025 · hace 1 año

El pliego establece adjudicación por menor precio, pero también dispone escoger los lotes «de mayor valor» cuando un oferente califique en más de dos. No queda claro si se refiere al valor de los lotes o al de las ofertas; esa ambigüedad puede alterar la asignación respecto del criterio de menor precio.

“El criterio de adjudicación para determinar la oferta más conveniente para este procedimiento de contratación es menor precio. … En caso de que un mismo proponente califique en más de dos lotes, se va a escoger el de mayor valor según corre”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 26 · Reglamento 416-23, art. 72 · Reglamento 416-23, art. 83 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 26

ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 72 — Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia

Artículo 72. Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia. El pliego de condiciones y otros documentos del procedimiento de selección, no podrán establecer reserva de derecho para ampliar o reducir los criterios de evaluación y adjudicación, así como evaluar y adjudicar con base a criterios no establecidos previamente en el propio pliego de condiciones, ficha técnica, términos de referencia o en sus adendas, emitidas conforme al plazo establecido en la ley.

A revisarHallazgo en documentos

Penalidades por retraso sin tope expreso y con posible concurrencia

Documento del 29 jul 2025 · hace 1 año

El pliego establece una penalidad periódica del 10 % del trabajo no ejecutado cuando el valor ganado sea inferior al planificado y, además, una penalidad diaria del 1 % del monto insoluto por retraso. No fija en estas cláusulas un límite acumulado ni explica cómo se coordinan ambas penalidades, por lo que conviene revisar su impacto económico y la previsibilidad del costo contractual.

“En caso de que el EV sea inferior al PV, se aplicará una penalidad equivalente al 10% del monto del trabajo no ejecutado (PV - EV) durante dicho termino. … se establece la aplicación de una penalidad de un 1% del monto insoluto por cada día”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Ley 340-06, art. 28 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 3

ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…

Texto oficial completo

Ley 340-06, artículo 28

ART. 28. El contrato, para considerarse válido, contendrá cláusulas obligatorias referidas a: antecedentes, objeto, plazo, precio, ajuste de precios, equilibrio económico financiero, garantías, modificación, terminación, resolución, arbitraje, nulidad, sanciones y bonificaciones, si ello se ha acordado, liquidación, solución de controversias, y las demás que correspondan de acuerdo con la naturaleza de la contratación y con las condiciones que establezca el reglamento de la presente ley. PÁRRAFO I. El reglamento establecerá las características formales del contenido de las órdenes de compra y de servicio. PÁRRAFO II. En el caso de que sea necesaria la devolución de valores avanzados por la…

A revisarHallazgo en documentos

Exclusión por antecedentes contractuales sin alcance definido

Documento del 29 jul 2025 · hace 1 año

El pliego condiciona la participación a no haber cedido contratos anteriores de obras escolares y a no haber incurrido en incumplimientos contractuales en procesos previos con el Estado, sin precisar período, alcance o si el incumplimiento debe estar declarado mediante decisión firme. La amplitud de esos antecedentes puede excluir oferentes más allá de la capacidad acreditada para este contrato.

“5) contratistas que no hayan realizado cesiones de contrato en procesos anteriores de obras escolares. 6) Contratistas que no hayan incurrido en incumplimientos contractuales en procesos anteriores con el Estado dominicano.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Ley 340-06, art. 8 · Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 3

ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…

Texto oficial completo

Ley 340-06, artículo 8

ART. 8. La persona natural o jurídica que desee contratar con el Estado deberá demostrar su capacidad satisfaciendo los siguientes requisitos: 1) Poseer las calificaciones profesionales y técnicas que aseguren su competencia, los recursos financieros, el equipo y demás medios físicos, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con el objeto contractual; 3) Que sean solventes y no se encuentren en concurso de acreedores, en quiebra o proceso de liquidación, ni que sus actividades comerciales hubieren sido suspendidas; 4) Que hayan cumplido con las obligaciones fiscales y de seguridad social. PÁRRAFO I. Los…

A revisarHallazgo en documentos

Descalificación sujeta a indicios y a la refutación del oferente

Documento del 29 jul 2025 · hace 1 año

La debida diligencia contempla factores abiertos, incluido el «ruido reputacional», y permite descalificar si el oferente no logra demostrar la inexactitud de los indicios. Conviene revisar cómo se definen y documentan esos indicios y cómo se aplica el estándar a todos los oferentes, pues puede incidir en la habilitación mediante una valoración poco objetiva.

“Su importancia radica en la identificación oportuna de conflictos de interés, evaluación de riesgos de integridad, inhabilidades o régimen de prohibiciones, posibles riesgos de lavado de activos, ruido reputacional precedente, colusión y co”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 79 · Reglamento 416-23, art. 82 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación

Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales

Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…

A revisarHallazgo en documentos

Crédito mínimo equivalente al 20 % del valor del lote

Documento del 29 jul 2025 · hace 1 año

Se exige acreditar créditos por al menos el 20 % del monto base del lote, además de índices financieros y capital de trabajo. Para lotes con bases aproximadas de RD$206–209 millones, el crédito requerido equivale a unos RD$41–42 millones; cabe revisar su proporcionalidad respecto del objeto, el anticipo y la capacidad de ejecución exigida.

“El proponente deberá demostrar que cuenta con créditos equivalentes a un mínimo del 20% del monto base del lote en el que participa.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 82 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales

Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…

A revisarHallazgo en documentos

Dos códigos de actividad comercial distintos en el pliego

Documento del 29 jul 2025 · hace 1 año

La descripción del objeto indica como actividad preferible 30220000, pero la ficha de evaluación legal exige que el RPE contenga 72100000. Aunque el primer código se presenta como preferible, la diferencia entre el código asociado al objeto y el requisito evaluable puede generar incertidumbre sobre cuál actividad habilita al oferente.

“por lo que los oferentes deberán tener preferiblemente la actividad comercial -Estructuras permanentes. … Registro de Proveedores del Estado (RPE) actualizado, emitido por la Dirección General de Contrataciones Públicas donde la empresa o p”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 72 · Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 72 — Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia

Artículo 72. Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia. El pliego de condiciones y otros documentos del procedimiento de selección, no podrán establecer reserva de derecho para ampliar o reducir los criterios de evaluación y adjudicación, así como evaluar y adjudicar con base a criterios no establecidos previamente en el propio pliego de condiciones, ficha técnica, términos de referencia o en sus adendas, emitidas conforme al plazo establecido en la ley.

Otros documentos del proceso (37)

  • ACTA DE INICIO DIE-MAE-PEUR-2025-0001.pdfActa · 29 jul de 2025 · 1 señal
  • CONVOCATORIADIE-MAE-PEUR-2025-0001.pdfDocumento · 29 jul de 2025
  • DICTAMEN JURIDICO DIE-MAE-PEUR-2025-0001.pdfPliego · 29 jul de 2025
  • ESPECIFICACIONES TECNICAS DIE-MAE-PEUR-2025-0001.pdfPliego · 29 jul de 2025 · 1 señal
  • FORMULARIOS EDITABLES.zipDocumento · 29 jul de 2025
  • Lista de Partidas Aulas Moviles.xlsxDocumento · 29 jul de 2025
  • MATRIZ DE RIESGOS AULAS MOVILES.xlsxDocumento · 29 jul de 2025
  • Solicitud de Compras DIE-MAE-PEUR-2025-0001.pdfSolicitud de compra · 29 jul de 2025
  • INFORME PERICIAL.pdfInforme justificativo · 29 jul de 2025 · 1 señal
  • RESOLUCION DECLARATORIA DE URGENCIA PEUR-0001.pdfResolución · 29 jul de 2025 · 1 señal
  • RESOLUCION DECLARATORIA DE URGENCIA PEUR-0001.pdfResolución · 30 jul de 2025

Sigue explorando · Dinero público

Todas las secciones →
  • PresupuestoLo aprobado, gastado y pagado por institución
  • Cifras del dineroQuién más cobra, concentración y picos de gasto
  • Resoluciones de la DGCPProcesos anulados, suspensiones e inhabilitaciones

Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 83 — Criterios de adjudicación

Artículo 83. Criterios de adjudicación. El criterio de adjudicación para determinar la oferta más conveniente deberá ser establecido de manera inequívoca en el pliego de condiciones y podrán ser los siguientes: 1. Adjudicación basada en menor precio. Se adjudicará la oferta de menor precio económico, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. 2. Adjudicación basada en menor costo. Se adjudicará la oferta de menor costo atendiendo al ciclo de vida, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. A fin de calcular el costo del ciclo de vida, se…

Texto oficial completo

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Ver todos los detalles →

Texto oficial completo

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Ver todos los detalles →

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

Texto oficial completo

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Ver todos los detalles →

Texto oficial completo

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Ver todos los detalles →

Texto oficial completo

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Ver todos los detalles →

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación

Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.

Texto oficial completo

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Ver todos los detalles →
ACTA DE INICIO DIE-MAE-PEUR-2025-0001.pdfActa · 30 jul de 2025 · 1 señal
  • PLANOS CONSTRUCTIVO 1 AULA MOVIL.pdfDocumento · 31 jul de 2025
  • ENMIENDA NO. 1 .pdfEnmienda · 31 jul de 2025 · 1 señal
  • ENMIEDA 02.pdfDocumento · 6 ago de 2025
  • ENMIENDA.pdfEnmienda · 7 ago de 2025
  • Circular de Respuesta No.01 PEUR 0001.pdfCircular · 8 ago de 2025 · 2 señales
  • Enmienda 04 - Lista de Partidas Aulas Moviles.xlsxEnmienda · 8 ago de 2025
  • ENMIENDA No.04 DIE-MAE-PEUR-2025-0001.pdfEnmienda · 8 ago de 2025 · 1 señal
  • ENMIENDA NO.4 INFORME PERICIAL.pdfEnmienda · 8 ago de 2025 · 2 señales
  • INFORME PRELIMINAR MAE-PEUR-2025-0001.pdfInforme de evaluación · 20 ago de 2025 · 2 señales
  • ACTA DE ADJUDICACION PEUR-0001.pdfActa de adjudicación · 5 sept de 2025 · 4 señales
  • INFORME DEFINITIVO DE ADJ PEUR-0001.pdfActa de adjudicación · 5 sept de 2025 · 1 señal
  • ACTA DE ADJUDICACION PEUR-0001.pdfActa de adjudicación · 17 sept de 2025 · 1 señal
  • ACTA DE ADJUDICACION PEUR-0001.pdfActa de adjudicación · —
  • ACTA DE ADJUDICACION PEUR-0001.pdfActa de adjudicación · —
  • ACTA DE ADJUDICACION PEUR-0001.pdfActa de adjudicación · —
  • ACTA DE ADJUDICACION PEUR-0001.pdfActa de adjudicación · —
  • CONTRATO CONSTRUCTORA LAUGAMA SRL LOTE 1.pdfContrato · —
  • CONTRATO CONSTRUCTORA LAUGAMA SRL LOTE 3.pdfContrato · —
  • CONTRATO FAGERNEX SRL LOTE 4 (1).pdfContrato · —
  • CONTRATO NAIPAUL TRADING SRL LOTE 2.pdfContrato · —
  • CUOTA CONSTRUCTORA LAUGAMA SRL LOTE 1.pdfDocumento · —
  • CUOTA CONSTRUCTORA LAUGAMA SRL LOTE 3.pdfDocumento · —
  • CUOTA FAGERNEX SRL LOTE 4 (2).pdfDocumento · —
  • CUOTA NAIPAUL TRADING SRL LOTE 2 (1).pdfDocumento · —
  • Informe final del portalDocumento · —