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Lectura con inteligencia artificial de las actas de evaluación y adjudicación, que suelen adelantarse a los contratos de la DGCP. Verifica cada dato en el acta.
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
Rechaza el recurso jerárquico interpuesto por la razón social Constructora Laugama S.R.L. 1) en lo referente a la modificación de la calificación de su oferta a 97.55 puntos por haber comprobado este Órgano Rector que la calificación correcta hubiera sido 95.66, tal y como se ha hecho constar en el cuerpo de esta resolución; y 2) en cuanto a declararla adjudicataria de la Licitación, toda vez que este Órgano Rector…
Proceso: ISFODOSU-CCC-LPN-2014-04
Empresas: Constructora Laugama, SRL (presentó la acción)Constructora Gonzalez & Calventi, SRL
PRIMERO: ACOGER, como al efecto ACOGE, en cuanto a la forma, el recurso jerárquico interpuesto por la razón social Constructora Laugama S.R.L., a través de sus abogados apoderados especiales a los Licenciados Alberto Reyes Báez, Rhadaisis Espinal Castellano y Fabio José Guzmán Saladín, contra el procedimiento procedimiento No. ISFODOSU-CCC-LPN- 2014-04, llevado a cabo por el Instituto Superior de Formación Docente Salomé Ureña (ISFODOSU) para la "Coustmcción del Centro de Recursos y Medios pnrn el nprendiznje (CEREMA) en el Recinto Luis Nnpoleón NzWez Molinn, Licey al Medio, Smitingo" por haber sido interpuesta de conformidad con las disposiciones del artículo 67 de la Ley No. 340-06 y sus modificaciones. SEGUNDO: En cuanto al fondo, RECHAZAR, como al efecto RECHAZA, las conclusiones presentadas por la razón social Constructora Laugarna S.R.L.,: 1) en lo referente a la modificación de la calificación de su oferta a 97.55 puntos por haber comprobado este Órgano Rector que la calificación correcta hubiera sido 95.66, tal y corno se ha hecho constar en el cuerpo de esta resolución; y 2) en cuanto a declararla adjudicataria de la Licitación, toda vez que este Órgano Rector pudo constatar que no obstante la diferencia del puntaje otorgado a la experiencia del C7• ~ coiñiiiiii.ONES "8UCAS --~ 1 -•-•- www.compnuoominlcana.gob.do www.dgq,.gob.do República Dominicana Ministerio de Hadenda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PúBLICAS AÑO DE ATENCIÓN INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA personal, el resultado de la adjudicación de la Licitación Pública Nacional No. ISFODOSU-CCC- LPN-2014-04, no hubiese variado. TERCERO: En cuanto al proceso DECLARAR como al efecto DECLARA que el Instituto de Formación Docente Salomé Ureña (IFOSODU) en el procedimiento No. ISFODOSU-CCC-LPN- 2014-04, dicha órgano inobservó las siguientes disposiciones: a) Integración del Comité de Compras y Contrataciones con los funcionarios distintos a los que establece el artículo 36 del Reglamento de aplicación de la Ley No. 340-06 aprobado mediante Decreto No. 543-12. b) Omisión de la aprobación del procedimiento de selección a utilizar incumpliendo lo mandado por el artículo 17 de la Ley 340-06 y sus modificaciones y el párrafo I del artículo 36 del Reglamento de Aplicación No. 543-12. c) Otorgamiento de un plazo 29 días hábiles entre la convocatoria y la recepción de ofertas, y la publicación de la convocatoria en un solo periódico de circulación nacional de dicha convocatoria contrario lo requerido en artículo 18 de la Ley 340-06 y sus modificaciones y el artículo 61 del Reglamento de aplicación. d) Modificación del cronograma contenido en el pliego de condiciones fuera del plazo establecido para tales fines, contrato al párrafo III del artículo 18 y el artículo 20, ambos de la Ley No. 340-06 y sus modificaciones. ¿11""1•' mliic'loNES '-.: _,'POBUCAS ........................... I www.compnasdominlcana.gob.do I www.dgcp.gob.do República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS AÑO DE ATENCIÓN INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA e) Elaboración de los actos de recepción y apertura de ofertas bajo la modalidad de acto bajo firma privada y no mediante acto auténtico, de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 de la Ley 340-06 y 86 del Reglamento de aplicación, así como en los numerales 3.1 y 3.2 del pliego de condiciones. f) Omisión de indicar en el pliego de condiciones específicas criterios claros para la evaluación del aspecto de elegibilidad y situación financiera de las ofertas técnicas en contraposición del artículo 20 de la Ley 340-06 y sus modificaciones. g) Evaluación con criterios distintos a lo establecido en el pliego de condiciones en lo referente a la evaluación de la experiencia de personal propuesto, inobservando de esa manera lo establecido en el artículo 88 del Reglamento de aplicación No. 543-12. h) Omisión de aprobación del informe de evaluación de ofertas técnicas por parte del Comité de Compras y Contrataciones, inobservando lo dispuesto por el artículo 94 de reglamento de aplicación de la Ley No. 340-06 y sus modificaciones. i) Aceptación de una garantía de fiel cumplimiento del contrato insuficiente en cuanto al tiempo de vigencia, obviando lo establecido en el artículo 115 del Reglamento de Aplicación. CUARTO: RECOMENDAR como al efecto RECOMIENDA al Rector del Instituto de Formación Docente Salomé Ureña (ISFODOSU) que ordene a la Unidad de Compras y al Comité de Compras y Contrataciones de dicha entidad, a participar en talleres de capacitación sobre el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas de la República Dominicana impartidos ¡2 www.comprudomlnlcana.gob.do I www.dgcp.gob.do República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS AÑO DE ATENCIÓN INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA por la Dirección General de Contrataciones Públicas, en especial un taller sobre los pliegos de condiciones específicas y criterios de evaluación. QUINTO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente Resolución al Instiruto de Formación Docente Salomé Ureña (IFOSODU), para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente Resolución a la razón social Constructora Laugama S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar SÉPTIMO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente Resolución a la razón social Constructora González & Calventi S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. OCTAVO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente Resolución a la Contraloría General de la República, para su conocimiento y fines de lugar. NOVENO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente Resolución a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar.
Registros de la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI) a nombre de esta empresa, según sus boletines oficiales.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona