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Circular

Circular de Respuesta No.01 PEUR 0001.pdf

CONTRATACION PARA SUMINISTRO Y COLOCACION DE AULAS MÓVILES EN PLANTELES ESCOLARES EN LAS PROVINCIAS BARAHONA, DISTRITO NACIONAL, LA ALTAGRACIA Y SANTO DOMINGO · Dirección Infraestructura Escolar

Publicado el 8 ago de 20256 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso DIE-MAE-PEUR-2025-0001

Lo que dice

La Circular de Respuestas No. 01 responde consultas recibidas hasta el 04/08/2025 sobre equipos, crédito, experiencia, presupuesto y especificaciones para el proceso DIE-MAE-PEUR-2025-0001. Confirma que se admitirán dos tipos de ventanas, precisa que la experiencia requerida es en construcción y colocación de aulas móviles y remite a la Enmienda No. 3 para la prórroga del plazo. No adjudica ni registra montos ofertados.

Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (2)

A revisarHallazgo en documentos

Experiencia especificada como colocación de aulas móviles

Documento del 8 ago 2025 · hace 1 año

La respuesta precisa que la experiencia debe ser en construcción y colocación de aulas móviles, una categoría más específica que la construcción o rehabilitación de estructuras mencionada en la consulta. Conviene verificar que ese alcance estuviera claramente previsto y técnicamente justificado en el pliego, pues puede restringir qué oferentes cumplen la calificación.

“Se debe tener la experiencia en construcción y colocación de aulas móviles, (Pag.24, según pliego condiciones)”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 82 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 3

ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales

Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…

Ver todos los detalles →
A revisarHallazgo en documentos

Exigencia de equipos por plantel mantenida con justificación general

Documento del 8 ago 2025 · hace 1 año

La circular mantiene los equipos solicitados, incluidos los que la consulta identifica como exigidos uno por plantel o posiblemente no necesarios para las tareas descritas. La respuesta justifica el conjunto por la ejecución simultánea, pero no explica la necesidad de cada equipo; corresponde revisar su proporcionalidad y vínculo con el objeto.

“El oferente debe cumplir con los equipos solicitados para garantizar un suministro y colocación de aulas móviles de manera simultánea en el tiempo indicado dentro de/lote que resulte adjudicado.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 73 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 3

ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

Cambios que introduce (2)

SecciónAntesDespuésEfecto
Especificaciones técnicas — ventanasTipos de ventanas admitidosLa consulta identifica en las especificaciones ventanas salomónicas de aluminio doble A.Se admite la utilización de ventanas salomónicas de aluminio tipo A y doble A.Relaja
Calificación técnica — experiencia previaExperiencia requeridaLa consulta refiere que el pliego menciona experiencia en este tipo de actividad y en construcción y rehabilitación de estructuras.La respuesta especifica experiencia en construcción y colocación de aulas móviles.Endurece

Otros documentos del proceso (37)

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

Texto oficial completo

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 73 — Determinación de especificaciones técnicas

Artículo 73. Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas, fichas técnicas y términos de referencias que resulten de los estudios previos deberán, siempre que sea posible, garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento. A tales fines, deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo. Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. No deberán exigirse o…

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