El Acta núm. 36/2025, de 2025-05-23, cancela la subasta inversa CONAPE-CCC-SI-2025-0004 por fallas técnicas reportadas durante la puja electrónica del 2025-05-21, que habrían impedido a algunos oferentes ver o mejorar las ofertas. No adjudica el proceso; ordena notificar a los participantes, retirar las muestras en cinco días y publicar el acta y el expediente.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta dice que la evaluación técnica que habilitó oferentes ocurrió el 2 de abril de 2025, antes de la convocatoria del 24 de abril y de la presentación de ofertas prevista para mayo. La secuencia es materialmente incompatible con la evaluación de ofertas y conviene verificar la fecha del Acta núm. 33/2025; podría tratarse de un error de transcripción.
“RESULTA: Que, en fecha veinticuatro (24) de abril del año dos mil veinticinco (2025), a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), se convocó a participar en el procedimiento de Subasta Inversa Electrónica de Referenc”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 114 · Reglamento 416-23, art. 119 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 114 — División de etapas
Artículo 114. División de etapas. Como principio general, todos los procedimientos de selección respetarán en su etapa de evaluación, la división de los siguientes aspectos: a) Las credenciales u oferta técnica, y, por otro lado, b) La oferta económica. En consecuencia, deberá separarse en dos etapas: 1. Primera etapa. Para la presentación y recepción de las ofertas técnicas y las ofertas económicas y la apertura y evaluación de las ofertas técnicas. 2. Segunda etapa. La apertura y evaluación de las ofertas económicas. Párrafo I. Solo se procederá a la apertura de las ofertas económicas una vez concluida la evaluación de credenciales, ofertas técnicas, subsanación y muestras, si aplican, y…
Reglamento 416-23, artículo 119 — Evaluación de las ofertas técnicas
Artículo 119. Evaluación de las ofertas técnicas. Los peritos responsables de evaluar las ofertas técnicas, previamente designados por el Comité de Compras y Contrataciones o por la Dirección Administrativa y Financiera, procederán a verificar minuciosamente las credenciales y evaluar la oferta técnica de los oferentes. Párrafo I. Al evaluar las credenciales, los peritos deberán examinar detenidamente la documentación presentada y asegurarse de la veracidad de la información proporcionada por los oferentes, así como verificar que éstos cumplen con los requerimientos establecidos en el pliego de condiciones. Párrafo II. Los peritos deben emitir un informe preliminar mediante un acto…
El acta consigna que una falla del SECP impidió a algunos participantes visualizar las ofertas y presentar un precio menor, y que por ello se canceló el proceso. La incidencia pudo afectar la competencia efectiva en la puja; el acta no identifica cuáles oferentes o ítems resultaron afectados.
“Que, según reporte de fecha veintiuno (21) de mayo del año dos mil veinticinco (2025), emitido por el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), y conforme notificaron los oferentes participantes, durante el proceso de puja elec”
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Reglamento 416-23, artículo 34 — Seguridad de la información
Artículo 34. Seguridad de la información. Las medidas de seguridad que posee el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) mantendrán encriptada y protegida la información de las ofertas entregadas vía electrónica, garantizando su confidencialidad e integridad. El contenido de las ofertas no podrá ser conocido por terceros y tampoco por la institución contratante, hasta tanto se cumpla el plazo establecido en el cronograma del procedimiento de selección para su apertura.
El acta identifica el artículo 137 como parte de la Ley 340-06, aunque en el marco aplicable la cancelación antes de adjudicar está regulada por el artículo 24 de esa ley y el artículo 137 corresponde al Reglamento 416-23. La resolución también invoca el manual de subasta y explica la incidencia, pero conviene verificar la fundamentación jurídica consignada.
“RESULTA: Que, de conformidad con el Artículo 137 de la Ley titulado Cancelación de procedimiento. Antes de la adjudicación, el responsable del procedimiento podrá disponer la cancelación del procedimiento de contratación mediante una resolu”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 24 · Reglamento 416-23, art. 137 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 24
ART. 24. Toda entidad contratante podrá cancelar o declarar desierto un proceso de compra o contratación mediante el dictado de un acto administrativo, antes de la adjudicación, siempre y cuando existan informes de carácter legal y técnico debidamente justificados. PÁRRAFO I. En el evento de declaratoria de desierto un proceso, la entidad podrá reabrirlo, en la misma forma que lo hizo con el primero, dando un plazo de propuestas que puede ser de hasta un cincuenta por ciento (50%) del plazo del proceso fallido, al cual pueden acudir los proponentes que adquirieron los pliegos de condiciones sin volver a pagarlos. PÁRRAFO II. Si en la reapertura, se produjese una segunda declaratoria de…
Reglamento 416-23, artículo 137 — Cancelación de procedimiento
Artículo 137. Cancelación de procedimiento. Antes de la adjudicación, el responsable del procedimiento podrá disponer la cancelación del procedimiento de contratación mediante una resolución debidamente motivada, cuando se verifique alguna de las siguientes condiciones: 1. Hayan desaparecido las razones de interés público que justificaban la contratación. 2. Se evidencien graves irregularidades en la fase de preparación o pliegos de condiciones que impiden seleccionar objetivamente la propuesta más conveniente. 3. Se evidencien graves irregularidades en la ejecución del procedimiento de contratación que impidan continuarlo. Párrafo. Después de cancelado un procedimiento de contratación, si…
Oferentes que registra (13)
13 habilitado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Albepmed, S.R.L.El acta indica que fue habilitado para la apertura de ofertas económicas y participación en la puja.
Habilitado
—
RD$34,391,338
Inversiones DLP, S.R.L.El acta indica que fue habilitado para la apertura de ofertas económicas y participación en la puja.
Habilitado
—
RD$61,536,070
Grupo Biserici, S.R.L.El acta indica que fue habilitado para la apertura de ofertas económicas y participación en la puja.
Habilitado
—
RD$3,228,480
Casa Paco, S.A.El acta indica que fue habilitado para la apertura de ofertas económicas y participación en la puja.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Reglamento 416-23, artículo 43 — De la subasta inversa
Artículo 43. De la subasta inversa. Este procedimiento podrá utilizarse para la contratación de bienes comunes y estandarizados, en el cual los oferentes realizan propuestas en el plazo establecido en el pliego de condiciones, reduciendo el precio inicialmente ofertado en valores o porcentajes mínimos mediante puja electrónica a través del SECP.