El CONAPE emitió la Enmienda núm. 2 al pliego del proceso CONAPE-CCC-SI-2025-0004, fechado el 30 de abril de 2025. Modificó el numeral 11.1.2 para calificar como no subsanables los documentos técnicos enumerados, entre ellos las certificaciones de experiencia, para las que exige un mínimo de dos.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La enmienda declara no subsanable toda la documentación técnica e incluye las certificaciones de experiencia. Como estas certificaciones acreditan experiencia del oferente, conviene verificar que la regla no impida subsanar documentos cuando el requisito ya se cumplía al presentar la oferta, supuesto contemplado para credenciales por el artículo 120 del Reglamento.
“11.1.2 Documentación técnica (NO SUBSANABLE … b. Certificaciones de experiencia, con las siguientes informaciones: nombre de la institución contratante, el Contratista, el objeto de la compra, las fechas de inicio y finalización, el cargo”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 120 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 120 — Subsanabilidad de las ofertas
Artículo 120. Subsanabilidad de las ofertas. Con el objeto de brindar a la institución contratante la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas válidas posibles y evitar que por cuestiones formales e intrascendentes se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes, todo documento relativo a credenciales de los oferentes será subsanable, siempre y cuando cumpla con el requisito al momento de presentación de la oferta o sea inherente a su capacidad, para no afectar el principio de igualdad de trato entre los oferentes. En estos casos, la institución solicitará al oferente, en el plazo establecido en el pliego de condiciones, que suministre la documentación faltante o con…
La enmienda fechada el 30 de abril endurece la documentación exigida y, según el cronograma del proceso, las ofertas debían recibirse el 2 de mayo. Ese intervalo de dos días calendario amerita revisar si se amplió proporcionalmente el plazo para incorporar los cambios y permitir consultas sobre ellos.
“Dada en el Distrito Nacional, República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de abril del año dos mil veinticinco (2025). PRIMERO: MODIFICAR numeral 11.1.2, de la sección I sobre Documentación técnica, del pliego de condiciones de la”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
Sección I, numeral 11.1.2Subsanabilidad de la documentación técnica
El pliego no especificaba si la documentación técnica era subsanable.
La documentación técnica se declara no subsanable: catálogo, fotos y fichas; mínimo dos certificaciones de experiencia; compromiso de entrega; y política de inocuidad cuando aplique.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona