Persona Jurídica · Sociedades Comerciales
Suspendido en el Registro de Proveedores por proceso penal contra la Administración
Según documentos societarios que instituciones del Estado publicaron junto a ofertas y credenciales de esta empresa (certificados de registro mercantil, actas de asamblea y estatutos). La composición pudo cambiar después de la fecha del documento.
| Nombre | Rol | Participación | Fuente |
|---|---|---|---|
| Luis Ramón Rodríguez Parra | Socio | Documento societarioDocumento en dgcp.gob.do, pág. 14 | |
| Yinet Madel Guerrero Del Gadillo | Socio | Documento societarioDocumento en dgcp.gob.do, pág. 14 |
Los nombres salen de documentos públicos y se enlazan por nombre: coincidir en el nombre no prueba que sea la misma persona.
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
Esta Dirección General, en cuanto al fondo, el recurso jerárquico presentado por la razón social Comercializadora de la Construcción Rosario, S.R.L., toda vez que no se constató la falta de motivación y agravante conforme los alegatos de la recurrente, ni las transgresiones al principio de juridicidad y buena administración, así como tampoco se constató la omisión de considerar a todos los oferentes habilitados ni…
Procesos: MIVHED-MAE-PEEN-2023-0001 (ADQUISICIÓN DE MATERIALES PARA AYUDA HUMANITARIA, RESCATE Y…)MIVED/CCC/RL/001/2024
Empresas: Argentra Intercomercial, SRLComercializadora de la Construcción Rosario P, SRLFerreteria Popular, SRLGrupo Biserici, SRLGrupo Ontauro, SRLHermosillo Comercial, SRLy 6 más
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico interpuesto por la razón social Comercializadora de la Construcción Rosario, S.R.L., en contra de la Resolución MIVED/CCC/RL/001/2024 de fecha 8 de enero de 2024, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones del Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVHED), en respuesta a su recurso de impugnación presentado en el marco del procedimiento de Excepción por Emergencia Nacional Núm. MIVHED-MAE-PEEN-2023-0001, llevado a cabo para la “Adquisición de materiales de construcción para ser utilizados en las labores de ayudas humanitarias, rescate, construcción y reconstrucción de las obras como consecuencia de los daños ocasionados por los torrenciales aguaceros, tormentas eléctricas y ráfagas de viento provocados por el paso del fenómeno atmosférico a nivel nacional, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 585-23”, por haber sido interpuesto de acuerdo a las formalidades requeridas en la normativa. SEGUNDO: RECHAZAR en cuanto al fondo, el recurso jerárquico presentado por la razón social Comercializadora de la Construcción Rosario, S.R.L., toda vez que no se constató la falta de motivación y agravante conforme los alegatos de la recurrente, ni las transgresiones al principio de juridicidad y buena administración, así como tampoco se constató la omisión de considerar a todos los oferentes habilitados ni la existencia de incoherencias en los informes y resoluciones mencionados, tal y como se indicó en el párrafo 94 de la presente Resolución. TERCERO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el presente caso, a saber: i) la recurrente, razón social Comercializadora de la Construcción Rosario, S.R.L.; ii) a la institución contratante, Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVHED); y a las adjudicatarias razones sociales: iii) Grupo Biserici, S.R.L.; iv) Santinis Investments, S.R.L.; v) Hermosillo Comercial, S.R.L.; vi) Inversiones Qtek, S.R.L.; vii) Topicverse, S.R.L.; viii) Proyectos de Ingeniería y Edificaciones Melo Scarfullery, S.R.L.; ix) Inmobiad, S.R.L.; x) Ferretería Popular, S.R.L.; xi) Argentra Intercomercial, S.R.L.; xii) Grupo Ontauro, S.R.L.; y xiii) Marenas, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. CUARTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, en www.dgcp.gob.do.
Motivo registrado: En cumplimiento de la Resolución núm. DGCP44-2025-004581, emitida por este Órgano Rector, que ordena la suspensión de oficio del Registro de Proveedores del Estado (RPE) de las personas jurídicas investigadas y procesadas por delitos contra la Administración en procedimientos de contratación pública, conforme a lo establecido en la Ley 340-06 y su reglamento.
Motivo registrado: En cumplimiento de la Resolución núm. DGCP44-2025-004600, emitida por este Órgano Rector, que ordena la suspensión de oficio del Registro de Proveedores del Estado (RPE) de las personas jurídicas investigadas por delitos contra la Administración en procedimientos de contratación pública, conforme a lo establecido en la Ley 340-06 y su reglamento.
El estado actual es el que muestra el Registro de Proveedores (Suspendido). El fin de cada registro sale de la rehabilitación publicada por la DGCP o, si no la hay, del plazo que indica su motivo; sin ninguno de los dos no se afirma que siga vigente.
El régimen de prohibiciones es el del artículo 14 de la Ley 340-06 y, desde el 28/01/2026, los artículos 38 y 39 de la Ley 47-25.
Se muestran las 60 más recientes.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Se determinó que tiene mérito parcial el alegato relativo a que el acto recurrido, “Acta Núm. PASP-CCC-LPN-RI-2021-0002” d/f 25.5.2021, en respuesta al recurso de impugnación, parcialmente carece de motivación, toda vez que: a) con relación a la descalificación de su oferta técnica, fue constatado que el referido documento contiene las razones en las cuales el PASP basa la descalificación de la recurrente, a pesar…
Procesos: PASP-CCC-LPN-2021-0001 (ADQUISICION DE ALIMENTOS CRUDOS PARA SER DONADOS Y PARA EL USO DE…)PASP-CCC-LPN-RI-2021-0002
Empresas: Empresas Integradas, SAS (presentó la acción)Soluciones Kasha, SRL (adjudicataria del proceso)Comerdom, SRLInversionbes Loneti, S.R.L.Marenas, SRLQuantifox, S.R.L.y 1 más
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico presentado por la razón social Empresas Integradas, S.A.S., contra el “Acta Núm. PASP-CCC-LPN-RI-2021-0002” de fecha 25 de mayo de 2021, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones del Plan de Asistencia Social de la Presidencia, en respuesta a su recurso de impugnación, en el marco del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. PASP-CCC-LPN-2021-0001, llevado a cabo para la “Adquisición de alimentos crudos para ser donados y para el uso del comedor de empleados de la institución”, por haber sido interpuesto con las formalidades y en el plazo del artículo 67 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. SEGUNDO: En cuanto al fondo del recurso jerárquico presentado por la razón social Empresas Integradas, S.A.S.: i. ACOGER el pedimento de que este Órgano Rector revoque el Acta Núm. PASP-CCC- LPN-RI-2021-0002 de fecha 25 de mayo de 2021, dictada por el Comité de Compras y Contrataciones del Plan de Asistencia Social de la Presidencia, que da respuesta al recurso de impugnación interpuesto por la razón social Empresas Integradas, S.A.S., por haberse comprobado que dicho acto administrativo carece de la respuesta por parte del PASP de algunos alegatos sobre irregularidades que fueron planteados en la impugnación, los cuales esta Dirección General se avocó a conocer, tal como fue referido en los párrafos del 31 al 33 y 88 de la presente resolución, y en consecuencia, se declara su nulidad de conformidad con el artículo 14 de la Ley Núm. 107-13. ii. RECHAZAR el pedimento de que este Órgano Rector declare nulo e irregular el informe definitivo de evaluación de las ofertas técnicas, dado que dicho informe, contiene las GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICA A HACIENDA DIRECCIÓ GENERAL ECO TRATACIO S P. BLICAS Oil1lCcicn c.,.,.,..;s1, ContnitlldlOncs PubtJcllS razones específicas en las cuales se basa la descalificación de la recurrente, tal y como se indica en los párrafo 61 y 88 de la presente resolución. TERCERO: ORDENAR al Plan de Asistencia Social de la Presidencia (PASP): i) publicar en el Portal Transaccional en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente Resolución, la gestión completa del proceso de compra y contratación, en especial, las ofertas técnicas de forma íntegra, así como el “Formulario de Entrega de Muestra (SNCC.F.056)”, y documentación que sustenta la descalificación de la recurrente; y ii) una vez publicado dichos documentos, notificar a esta Dirección General en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir de su fecha de publicación, que ya se encuentran cargados en el Portal Transaccional. CUARTO: RECOMENDAR a la máxima autoridad del Plan de Asistencia Social de la Presidencia (PASP), promover e instruir a los miembros de las unidades de compras, a los posibles peritos, y a la unidad de compras de dicha institución, a que participen en formaciones y actualizaciones sobre la Ley General de Defensa de la Competencia, Núm. 42-08, de manera especial en la charla de “Derecho de la Competencia en la Contratación Pública”, que imparte la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia; además sobre la Ley Núm. 340-06 y modificaciones que instituye el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas (SNCCP) para su correcta aplicación; así como también promover formaciones y actualizaciones periódicas sobre la Ley Orgánica de la Administración Pública Núm. 247-12, la Ley Núm. 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, y demás normativas vigentes que regulan la Administración Pública e informar a esta Dirección de los servidores que hayan cursado dichas formaciones en un plazo de seis (6) meses. GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS O<>ndt18<> KepUblic.1 l>oinlnicana C.reccióriGcfit:rlll. COfltrotodones Públicas QUINTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a las partes: Plan de Asistencia Social de la Presidencia (PASP), a la razón social Empresas Integradas, S.A.S., y a las adjudicatarias razón social Soluciones Kasha, S.R.L., razón social Marena, S.R.L., y razón social Comerdom, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia, para que en el marco de sus atribuciones pueda realizar las verificaciones pertinentes y aplicar las medidas que correspondan, conforme a lo indicado en el párrafo 96 de esta resolución. SÉPTIMO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en los portales electrónicos administrados por este Órgano Rector en www.dgcp.gob.do.
Se rechazan las pretensiones de la razón social Topicverse, S..RL. tendentes a “cancelar” el procedimiento de Compra Menor Núm. PASP-DAF-CM-2021-0001, llevado a cabo por el PASP, toda vez que los alegatos de la recurrente no tienen mérito en cuanto a que fue irregular la adjudicación, al resultar ganador un oferente por una cantidad inferior a la requerida en el pliego y por un precio unitario superior al estimado,…
Proceso: PASP-DAF-CM-2021-0001 (ADQUISICION FUNDAS DE EMPAQUE GENERAL PARA USO DE ESTA INSTITUCION)
Empresas: Topicverse, SRL (presentó la acción)Plásticos Del Caribe, SA (adjudicataria del proceso)
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico interpuesto por la razón social Topicverse, S.R.L., contra el Acto Administrativo S/N emitida por el Plan de Asistencia Social de la Presidencia (PASP), de fecha 23 de marzo de 2021, en respuesta al recurso de impugnación contra el Acta de Adjudicación Núm. DC-PASP-2021-0001, de fecha 2 98765432de marzo de 2021, emitido por la encargada del Departamento Administrativo y Financiero, relativo al procedimiento de Compra Menor Núm. PASP–DAF-CM-2021-0001, llevado a cabo para la “adquisición de fundas de empaque para uso general de esta institución” por haber sido interpuesto con las formalidades del numeral 8 artículo 67 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. SEGUNDO: RECHAZAR en cuanto al fondo del recurso jerárquico presentado por la razón social Topicverse, S.R.L., en lo relativo a cancelar la adjudicación correspondiente al procedimiento Núm. PASP-DAF-CM-2021-0001, toda vez que los alegatos presentados por la recurrente no tienen méritos, y no se han constatados irregularidades a la normativa en el marco del procedimiento de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. No obstante, se destaca que la cancelación de los procedimientos es una competencia de las instituciones contratantes, conforme lo indicado en el párrafo 40 de esta resolución. TERCERO: RECOMENDAR a la institución contratante agotar debidamente la etapa de planificación y debido estudio de los precios en el mercado previo a la convocatoria de sus procedimientos de compras y contrataciones, a fines de evitar irregularidades o cancelaciones en los procedimientos de esta materia. CUARTO: REMITIR formalmente la presente resolución a las partes envueltas, Plan de Asistencia Social de la Presidencia; a la parte adjudicataria Plásticos del Caribe, S. A.; y, a la parte recurrente Topicverse S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: ORDENAR que esta resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, en www.dgcp.gob.do.
Proceso: PASP-CCC-LPN-2018-0006 (ADQUISICION DE ALIMENTOS CRUDOS Y BEBIDAS ALCOHÓLICAS OPERATIVO…)
Empresas: Suma Solutions Investment, SRL (presentó la acción)Alduva Inversiones, SRLArgentra Intercomercial, SRLCasa Paco, SACelna Enterprises, SRLComercial Corazón, SRLy 26 más
PRIMERO: RECHAZAR el medio de inadmisión invocado la razón social GLA, S.R.L debido a que como lo recurrido fue el pliego de condiciones, existen otras acciones legales que se pueden derivar de este recurso jerárquico, como fue planteado en los párrafos 43 al 46 de esta Resolución. República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS www.comprasdominicana.gob.do I www.dgcp.gob.do SEGUNDO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico presentado por la razón social Suma Solutions Investment, S.R.L. contra el acto administrativo sin número, de fecha 7 de septiembre de 2018, dictado por el Comité de Compras y Contrataciones del Plan de Asistencia Social de la Presidencia (PASP) en el marco del procedimiento por Licitación Pública Nacional Núm. PASP-CCC-LPN-2018-0006, para la “Adquisición de alimentos crudos y bebidas alcohólicas operativo navideño 2018” por haber sido interpuesto con las formalidades y en el plazo del artículo 67 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. TERCERO: En cuanto al fondo del recurso jerárquico presentado por la razón social Suma Solutions Investment, S.R.L. RECHAZAR sus pedimentos sobre revocar la Resolución s/n de fecha 07 de septiembre del 2018, debido a que las disposiciones sobre el porcentaje de bienes adjudicados cumplen con el principio de razonabilidad y no fueron contrarias a los demás principios expuestos; además porque esta Dirección no es competente para enmendar el pliego de condiciones, a partir del criterio de descentralización de la gestión operativa, consagrado en el artículo 34 de la Ley, como fue expuesto en el párrafo 73 de esta Resolución. CUARTO: DECLARAR que en el procedimiento por procedimiento por Licitación Pública Nacional Núm. PASP-CCC-LPN-2018-0006, para la “Adquisición de alimentos crudos y bebidas alcohólicas operativo navideño 2018”, se constataron las irregularidades descritas en esta resolución y sintetizadas en el párrafo 74 y 76 y que sirven para identificar las debilidades del procedimiento de contratación de cara a recomendar los aspectos a fortalecer y a mejorar en procedimientos futuros. QUINTO: RECOMENDAR a la directora del PASP, que instruya a la Unidad de Compras y Contrataciones, y al Comité de Compras y Contrataciones que participen en talleres de República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS www.comprasdominicana.gob.do I www.dgcp.gob.do capacitación sobre el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas de la República Dominicana, impartidos por la Dirección General de Contrataciones Públicas, en especial talleres sobre elaboración de pliego de condiciones, y enmiendas, en atención a las atribuciones otorgadas por el numeral 7) del artículo 36 de la Ley Núm. 340-06 y su modificaciones, relativo a la función del Órgano Rector de capacitar a las unidades operativas de las instituciones sujetas a la misma, en materia de compras y contrataciones de bienes, servicios, y obras. SEXTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a las partes, la razón social Suma Solutions Investment, S.R.L. y al Plan Social de la Presidencia, para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a los adjudicatarios; 1) K Supplies, S.R.L; 2) Mercasid, S.A; 3) Forli Import, S.R.L.; 4) Inversiones Fedomar, S.R.L.; 5) PG Comercial, S.R.L. 6) Empresas Integradas, S.A.S S.R.L.; 7) GLA, S.R.L..; 8) Santinis Investents, S.R.L.: 9) Grupo Camp, S.R.L.,10) Comercial Corazón, S.R.L 11) Alduva Inversiones, S.R.L; 12) Casa Paco, S.R.L. 13) Isidro Bordas, S.A. 14) Novaterra Servicios Comerciales, S.R..; 15) J. Rafael Núñez, S.R.L. 16) Factoría de Arroz Luis Martínez, S.R.L 17) Peravia Industrial, S.R.L; 18) PC Pagolas Comerciales, S.R.L.: 19) Comercializadora Lanipse, S.R.L.y 20) Inversiones Solugama, S.R.L, 21) Multiservicios Hermes, S.R.L.S.R.L; 22) Inversiones Supligensa, S.R.L. 23) Inversiones Yang, S.R.L. 24) Argentra Intercomercial, S.R.L..; 25) Neoagro, S.R.L. 26) Tecnología Vidosa, S.R.L..; 27) Oakmont Development, S.R.L. 28) R&P Provisoluciones, S.R.L 29) Topicverse, S.R.L; 30) Celna Enterprises, S.R.L.; y 31) Laboratorios TECE, S.R.L. para su conocimiento y fines de lugar. República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS www.comprasdominicana.gob.do I www.dgcp.gob.do OCTAVO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. NOVENO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en los portales electrónicos administrados por este Órgano Rector en www.dgcp.gob.do.
resolución RIC-13-2019, en los portales correspondiente, la cual indica: se declara la nulidad del procedimiento investigado, conforme a los incumplimientos constatados, particularmente, en atención al limitado tiempo otorgado para la presentación de ofertas y a que el PASP no estaba facultado a realizar un procedimiento de urgencia bajo las motivaciones alegadas y, muy por el contrario, ante eventuales…
Proceso: PASP-MAE-PEUR-2019-0001 (ADQUISICIÓN DE ALIMENTOS PARA SER DONADOS DURANTE SEMANA SANTA 2019.)
Empresas: Brazoria Corporation, SRLCelna Enterprises, SRLDeyanira Investments, SRLInversiones & Soluciones E&N, S.R.L.Inversiones Solugama, SRLNeoagro, SRLy 2 más
PRIMERO: DECLARAR la nulidad del Procedimiento de Urgencia No. PASP-MAE-PEUR-2019- 0001, llevado a cabo por el Plan de Asistencia Social de la Presidencia (PASP) para la “Adquisición de alimentos para ser donados durante semana santa 2019”, conforme a las irregularidades evidenciadas en el párrafo 42 de esta resolución, y en particular, en atención al limitado tiempo otorgado para la presentación de ofertas y a que éste no estaba facultada conforme a la normativa vigente a realizar un procedimiento de urgencia bajo las motivaciones expuestas, y muy por el contrario, ante eventuales inconvenientes atribuibles a la institución contratante a raíz de un procedimiento anterior, ésta debió convocar a un nuevo procedimiento de acuerdo a las disposiciones de la Ley No. 340-06 y su modificación y su Reglamento de Aplicación No. 543-12. SEGUNDO: RECOMENDAR a la Directora General del Plan de Asistencia Social de la Presidencia (PASP), que instruya a la Unidad de Compras y Contrataciones, posibles peritos de la institución y a los miembros del Comité de Compras y Contrataciones de dicha institución a participar en talleres de capacitación sobre el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas (SNCCP) y sobre el Portal Transaccional, impartidos por la Dirección General de Contrataciones Públicas, en atención a las atribuciones otorgadas por el numeral 7) del artículo 36 de la Ley No. 340-06 y su modificación; así como también ordene participar en talleres sobre la Ley Orgánica de Administración Pública No. 247-12 y la Ley No. 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo. TERCERO: ORDENAR la remisión de la presente Resolución al Plan de Asistencia Social de la Presidencia (PASP); CUARTO: ORDENAR la remisión de esta Resolución a la institución contratante y los oferentes participantes en el procedimiento de que se trata. i) a la razón social Neoagro, S.R.L.; ii) a la razón social Inversiones Solugama, S.R.L.; iii) a la razón social Brazoria Corporation, S.R.L.; iv) a la razón social Celna Enterprises, S.R.L.; v) a la razón social Novaterrra Servicios Comerciales, S.R.L.; vi) a la razón social Deyanira Investments, S.R.L.; vii) a la razón social Topicverse, S.R.L.; y; viii) a la razón social Inversiones & Soluciones E&N, S.R.L. QUINTO: ORDENAR la remisión de esta Resolución a la Contraloría General de la República Dominicana, a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana y a la Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental. SEXTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en los portales electrónicos administrados por este Órgano Rector.