El acta núm. PASP-CCC-SI-2024-0009, fechada el 27 de noviembre de 2024, aprueba el informe de evaluación económica y adjudica la subasta inversa para adquirir alimentos crudos. Distribuye la adjudicación entre 12 empresas y consigna un total de RD$549,835,317.68.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta adjudica a Comercial Corazón, Factoría José Galán, J. Rafael Núñez P, Grupo Zomo y Condelca, aunque el informe definitivo de evaluación técnica del 21 de noviembre de 2024 los registró como descalificados. La decisión les asigna contratos por montos que suman RD$153,451,853; la adjudicación a oferentes no habilitados afecta directamente el resultado y requiere reconciliarse con el informe definitivo y la habilitación previa a la puja.
“SEGUNDO: ADJUDICA a los oferentes listados a continuación, por haber cumplido con los requisitos de calidad y haber presentado la oferta más acorde a los intereses de la institución, según lo establecido en el Pliego de Condiciones Específi”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 26 · Reglamento 416-23, art. 145 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 26
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Reglamento 416-23, artículo 145 — Puja electrónica y adjudicación
Artículo 145. Puja electrónica y adjudicación. Solo pueden participar en la puja electrónica aquellos oferentes que su propuesta técnica y económica inicial haya sido habilitada por cumplir con todo lo establecido en el pliego de condiciones. Para la puja se requiere que al menos dos oferentes hayan sido habilitados y estén conectados en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), conforme con el día y hora previstos en el cronograma. Se adjudicará al oferente que haya presentado el menor precio dentro del tiempo de la puja. Párrafo I. Si solo existiese un oferente conectado con una oferta inicial presentada, la institución podrá adjudicarlo directamente sin realizar la puja.…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Adjudicado
Lotes 6, 9, 18 y 19
RD$131,705,484
J. Rafael Núñez P, SRLAdjudicada por cumplir los requisitos de calidad y presentar una oferta acorde con los intereses institucionales.
Adjudicado
Lote 4
RD$30,885,000
Inversiones Qtek, SRLAdjudicada por cumplir los requisitos de calidad y presentar una oferta acorde con los intereses institucionales.
Adjudicado
Lotes 5, 8, 10, 14, 16, 20 y 22
RD$143,263,214
Condelca, SRLAdjudicada por cumplir los requisitos de calidad y presentar una oferta acorde con los intereses institucionales.