La Circular núm. 0001 responde consultas sobre muestras, empaque, entregas, puja y documentación para la subasta inversa PASP-CCC-SI-2024-0009. Entre otras precisiones, permite una sola muestra para lotes idénticos, confirma la entrega total e inmediata y contiene respuestas incompatibles sobre si la autorización del fabricante puede presentarse mediante carta timbrada o debe utilizarse el formulario SNCC.F.047.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Reduce el cotejo de muestras por lote: la misma muestra puede servir para verificar varios lotes..
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
La circular acepta una carta timbrada como medio de validación, pero también afirma que el pliego exige el formulario SNCC.F.047. Esta discrepancia deja incierto qué documento se aceptaría para cumplir un requisito técnico de participación.
“La autorización del fabricante podrá ser validada mediante una carta timbrada del mismo, sin embargo, recomendamos que sean utilizados los formularios suministrados por la DGCP, para el presente proceso. … el pliego de condiciones específic”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 72 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Reglamento 416-23, artículo 72 — Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia
Artículo 72. Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia. El pliego de condiciones y otros documentos del procedimiento de selección, no podrán establecer reserva de derecho para ampliar o reducir los criterios de evaluación y adjudicación, así como evaluar y adjudicar con base a criterios no establecidos previamente en el propio pliego de condiciones, ficha técnica, términos de referencia o en sus adendas, emitidas conforme al plazo establecido en la ley.
Cambios que introduce (3)
Sección
Antes
Después
Efecto
MuestrasMuestra para lotes idénticos
La circular no establece una regla previa distinta sobre presentar una muestra por lote.
Permite presentar un único muestrario para lotes idénticos, sujeto a las especificaciones técnicas y al pliego.
RelajaQuita un control: Reduce el cotejo de muestras por lote: la misma muestra puede servir para verificar varios lotes.
Documentación técnicaForma de la autorización del fabricante
La respuesta sobre el requisito indica que el pliego dispone presentar la autorización mediante el formulario SNCC.F.047.
Una respuesta acepta una carta timbrada del fabricante, mientras otra afirma que debe presentarse el formulario SNCC.F.047.
Aclara
AdjudicaciónAdjudicación de varios lotes a un mismo oferente
La circular no consigna una regla previa distinta; remite al cumplimiento del pliego y al resultado de la puja.
Confirma que un oferente puede recibir más de un lote del mismo producto si hay menos oferentes y resulta ganador en la puja.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona