Publicado el 27 ago de 2026Fechado el 24 ago de 202622 páginasEn el mensaje «487-2026 ACTO ADMINISTRATIVO DE CONTESTACIÓN A RECURSO DE RECONSIDERACIÓN, INTERPUESTO POR EL OFERENTE ELECTROCABLE INTERNATIONAL GROUP, S.R.L.,»
El Acto núm. 487-2026, de 2026-08-25, acoge el recurso de reconsideración de Electrocable International Group, S.R.L. y la habilita para la evaluación de su oferta económica en los 12 ítems. El informe pericial consideró RD$30,700,000.00 en respaldo financiero frente al mínimo de RD$20,390,566.96; el acto confirmó las demás habilitaciones y no habilitaciones del Acto 441-2026. Según el Acto 517-2026 reseñado en el expediente, Electrocable resultó después adjudicataria de los 12 ítems por RD$94,995,037.42.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Señales de este documento (2)
A revisarHabilitados por vía extraordinariaRD$95 millones
El documento registra oferentes que no habían sido habilitados en la evaluación ordinaria y lo fueron tras reconsideración o evaluación extraordinaria: Electrocable International Group, S.R.L..
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 112 · Reglamento 52-26, art. 106 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 112 — Subsanación y aclaración de las ofertas
Artículo 112.- Subsanación y aclaración de las ofertas. Todo documento relativos a la acreditación de los requisitos de calificación de los oferentes será subsanable, siempre y cuando los oferentes cumpliesen con el requisito al momento de presentación de la oferta. Párrafo I.- También serán subsanables otros documentos de soporte de la oferta, siempre que no conlleven la modificación de las especificaciones que fueron presentadas en esta. Párrafo II.- La institución contratante podrá solicitar en cualquier momento la aclaración de cualquier documento que, a su juicio, contenga información equívoca, confusa o aparentemente contradictoria, de manera que el oferente pueda explicar su sentido…
Reglamento 52-26, artículo 106 — Subsanación y aclaración de ofertas
Artículo 106.- Subsanación y aclaración de ofertas. Las instituciones contratantes deben garantizar que el procedimiento de evaluación preserve la igualdad de trato, la competencia y la transparencia, permitiendo la subsanación o aclaración de documentos, pero sin admitir modificaciones que alteren el contenido esencial de la oferta, su precio o sus condiciones técnicas. Párrafo I. Toda solicitud de subsanación debe realizarse formalmente, mediante el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas y el correo electrónico institucional, y notificarse por las vías correspondientes. Párrafo II. El requerimiento debe indicar de manera clara y específica los documentos o informaciones que deben…
El informe pericial sumó RD$18,000,000.00 identificados como facilidad comercial para capital de trabajo y RD$4,500,000.00 del Banco Popular para concluir que se superaba el mínimo de RD$20,390,566.96. La carta del Banco Popular indica que esa línea no estaba disponible porque estaba tomada; conviene verificar si la facilidad comercial y el crédito ya utilizado satisfacían el requisito del pliego de línea de crédito suficiente. La decisión condujo a habilitar a Electrocable, adjudicataria posterior de los 12 ítems por RD$94,995,037.42.
“Al haber acreditado facilidades financieras por un total de RD$ 30,700,000.00, la empresa supera satisfactoriamente el umbral mínimo exigido en el Pliego de Condiciones Específicas. … Por medio de la presente, a solicitud de nuestro cliente”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Electrocable International Group, S.R.L.Recurso de reconsideración acogido; habilitada para evaluar la oferta económica en los 12 ítems tras acreditarse respaldo financiero suficiente según el informe pericial.
Habilitado por vía extraordinaria
Ítems 1 al 12
RD$94,995,037
Voltaii, S.R.L.No presentó la experiencia profesional requerida; el acta posterior también registra incumplimiento financiero.
No habilitado
Ítems 8, 9, 11 y 12
—
Punto Market, S.R.L.Habilitada para los ítems 1, 2, 3, 4, 6, 7, 8, 11 y 12; no habilitada para los ítems 5, 9 y 10. Figura como suplente en los ítems habilitados.
Suplente
Ítems 1 al 12
RD$115,145,968
Dos-García, S.R.L.Habilitada para los ítems 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 10 en la evaluación técnica.