El Acta núm. 0369-2026, de 2026-08-11, aprueba las evaluaciones económicas y adjudica 56 grupos referenciales de Monte Plata a 56 proveedores por un total consignado de RD$2,006,872,343.32, para 21,411,800 raciones en los períodos escolares 2026-2027 y 2027-2028. Registra 69 oferentes habilitados para adjudicación, 11 habilitados sin asignación y una aplicación excepcional del radio de distancia al grupo G-52, adjudicado a Grupo de Jesús Durán, SRL, a 41.366 km. También adopta tolerancias para evaluar discrepancias, garantías y omisiones formales en las ofertas económicas.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta da cuenta de hallazgos e indicios que califica como contrarios o restrictivos a la libre competencia, establece el rechazo de las ofertas relacionadas y consigna la remisión del expediente a la GIFDT de la DGII y a PRO-COMPETENCIA para que evalúen los hechos y decidan las actuaciones pertinentes. La remisión y sus fundamentos merecen verificación en el expediente y seguimiento de sus resultados.
“CONSIDERANDO TERCERO: Que, ante los hallazgos e indicios de comportamientos … contrarios yrestrictivos alalibre competencia identificados durante elproceso … diligencia del procedimiento de referencia, y encoherencia con lasmedidas”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 11 · Ley 340-06, art. 3 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 11
ART. 11. Las prácticas corruptas o fraudulentas comprendidas en el Código Penal o dentro de la Convención Interamericana contra la Corrupción, o cualquier acuerdo entre proponentes o con terceros, que establecieren prácticas restrictivas de la libre competencia, serán causales determinantes del rechazo de la propuesta en cualquier estado del proceso o de la rescisión del contrato, si éste ya se hubiere celebrado.
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Evaluación económica, criterio 1Discrepancia entre el dato digitado en el SECP y el formulario económico
No se especifica en el acta una regla excepcional para resolver discrepancias entre la información digitada y el formulario.
Prevalece lo digitado en el portal, salvo que se verifique un error y el formulario firmado y sellado contenga la información correcta.
Aclara
Evaluación económica, criterio 3Insuficiencia de la garantía de seriedad
El pliego exige la garantía de seriedad y el acta señala que su insuficiencia implica descalificación.
Se admiten pólizas con una diferencia faltante de hasta RD$1,000 respecto del 1% de la oferta, sujeto a evaluación y motivación individual.
RelajaQuita un control: Reduce el control de suficiencia de la garantía de seriedad de la oferta, cuyo monto reglamentario es 1% de la oferta.
Evaluación económica, criterio 4Vigencia de la garantía de seriedad
La garantía debe cubrir el período establecido en el pliego hasta la suscripción del contrato.
Se admiten excepcionalmente garantías cuya vigencia alcance la firma del contrato de adjudicación.
Aclara
Evaluación económica, criterio 5Omisión de código de referencia, firma o sello
El acta describe el código de referencia y la firma y sello como elementos de los formularios de oferta.
Se aceptan formularios sin código de referencia y se permite subsanar firma o sello al firmar el contrato, presentando el mismo documento sin modificar su contenido.
RelajaQuita un control: Difiere hasta después de la adjudicación la comprobación de la firma o sello del oferente en documentos de la oferta.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Reduce el control de suficiencia de la garantía de seriedad de la oferta, cuyo monto reglamentario es 1% de la oferta.; Difiere hasta después de la adjudicación la comprobación de la firma o sello del oferente en documentos de la oferta..
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
El acta declara 69 oferentes habilitados para fines de adjudicación, pero consigna 56 asignados y 11 no asignados: esos grupos suman 67. Además, la evaluación económica ordinaria deja 59 habilitados y la extraordinaria 8, también 67; conviene conciliar el universo y sus efectos en la suplencia.
“En consecuencia, y comprendidos los dos (2) oferentes indicados precedentemente en los términos allí expresados, el universo de oferentes habilitados para fines de adjudicación asciende a sesenta y nueve (69) oferentes … cincuenta y seis”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 133 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 133 — Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación
Artículo 133. Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda aprobará, si procede, el informe de evaluación de ofertas económicas, reporte de lugares ocupados y recomendación de adjudicación presentado por los peritos, tras verificar que la evaluación se haya realizado con base a los criterios y condiciones establecidos en el Pliego de Condiciones. Posteriormente, emitirá el acta de adjudicación correspondiente, en la cual deberán especificarse los criterios de evaluación que, estando previamente definidos en el pliego de condiciones, hayan permitido al adjudicatario…
Grupo de Jesús Durán, SRLGrupo referencial 52; distancia promedio consignada de 41.366 km, acogida bajo la ampliación excepcional prevista en el pliego.
Vanguardia Suministros, SRLNo cumplió requisitos económicos no subsanables del Sobre B; el acta indica también que estaba entre los no habilitados de la evaluación técnica consolidada.
No habilitado
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AIRM Business, SRLNo cumplió requisitos económicos no subsanables del Sobre B; el acta indica también que estaba entre los no habilitados de la evaluación técnica consolidada.
No habilitado
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Agua Centella, SRLRenunció voluntariamente a la oferta; el acta aclara que la exclusión no fue por incumplimiento.