La política INABIE-DFEN-POL-001, fechada el 3 de junio de 2024, establece lineamientos para la recepción, procesamiento, conservación, distribución y evaluación de las frutas del Programa de Alimentación Escolar. Define responsabilidades del INABIE y de los proveedores, así como controles de calidad, higiene, transporte y recepción en los centros educativos.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (13 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La política indica que las frutas deben permanecer entre 18 y 20 grados antes del transporte, pero también dispone refrigerarlas en neveras portátiles y conservarlas en frío durante el traslado. La diferencia deja sin precisar una condición verificable de conservación y amerita confirmar qué temperatura debe aplicarse.
“Las frutas deberán estar en los conservadores adecuados en una temperatura entre 18-20 grados antes de ser transportadas al centro educativo. … El suplidor deberá colocar y refrigerar las frutas en neveras portables para transportar los…”
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona