La Circular núm. 0001, fechada el 6 de enero de 2026, consolida respuestas a consultas de 34 procesos del Programa de Alimentación Escolar; en el apartado INABIE-CCC-LPN-2025-0080 aclara aspectos sobre la evaluación de cocinas, equipos, registro mercantil y vehículos. Entre las precisiones, elimina la especificación de horno de seis bandejas y las dimensiones de congeladores y refrigeradores, y admite como subsanables las fotografías que respaldan el formulario de capacidad instalada, aunque el formulario continúa siendo no subsanable.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Se flexibiliza la presentación de evidencia visual de los equipos e instalaciones, aunque se mantiene no subsanable el formulario de capacidad instalada.; Se elimina el parámetro cuantificable de capacidad del horno usado para verificar la suficiencia del equipo.; Se retiran medidas objetivas para comprobar la capacidad de refrigeración y congelación; la evaluación pasa a depender de la valoración pericial de adecuación..
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
INABIE-CCC-LPN-2025-0080, documentación técnicaSubsanabilidad de las fotografías de capacidad instalada
El formulario de capacidad instalada era no subsanable; el tratamiento de las fotografías se aclaraba en las respuestas a consultas.
Se agrega una nota que establece que las fotografías de respaldo son subsanables; el formulario de capacidad instalada sigue siendo no subsanable.
RelajaQuita un control: Se flexibiliza la presentación de evidencia visual de los equipos e instalaciones, aunque se mantiene no subsanable el formulario de capacidad instalada.
INABIE-CCC-LPN-2025-0080, equipos instaladosEspecificación del horno
El pliego especificaba un horno de seis bandejas.
Se elimina la especificación de seis bandejas; el oferente debe seleccionar un horno adecuado para la oferta de almuerzo escolar.
RelajaQuita un control: Se elimina el parámetro cuantificable de capacidad del horno usado para verificar la suficiencia del equipo.
INABIE-CCC-LPN-2025-0080, equipos instaladosDimensiones de congeladores y refrigeradores
El pliego especificaba dimensiones para congeladores y refrigeradores.
Se eliminan las especificaciones de dimensiones; la adecuación del equipo queda a cargo del oferente y será evaluada por los peritos.
RelajaQuita un control: Se retiran medidas objetivas para comprobar la capacidad de refrigeración y congelación; la evaluación pasa a depender de la valoración pericial de adecuación.
INABIE-CCC-LPN-2025-0080, documentación legalRegistro mercantil y domicilio de la cocina
Se consultó si el registro mercantil debía corresponder a la provincia donde está instalada la cocina; el criterio previo no se reproduce íntegramente.
La respuesta admite el registro mercantil expedido por la Cámara correspondiente y establece que los estatutos y el acta constitutiva correspondan al domicilio de la empresa.
Aclara
INABIE-CCC-LPN-2025-0080, vehículos para distribuciónTitularidad y derecho de uso de los vehículos
La respuesta indica que los vehículos requeridos debían estar a nombre del oferente.
Se admite que sean de un tercero si se acredita el derecho de uso mediante contrato de arrendamiento o promesa de arrendamiento suscritos con el oferente.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona