El documento es un modelo de contrato para el suministro de raciones de almuerzo y frutas en Monte Plata durante los períodos escolares 2026-2027 y 2027-2028; no contiene datos completados de proveedor, adjudicación, monto total ni fecha de firma. Fija como precio unitario final RD$93.73 por ración, un anticipo del 20% y una garantía de fiel cumplimiento del 1% para el proveedor MIPYME. Incluye cláusulas sobre pagos, entrega, modificaciones, confidencialidad y resolución contractual.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (13 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El modelo permite cubrir la garantía de fiel cumplimiento con póliza de seguros o garantía bancaria. El artículo 192 del Reglamento 416-23 dispone que, para MIPYMES, solo se exigirá fianza de seguro; conviene comprobar que el contrato suscrito respete esa regla.
“Para garantizar el fiel cumplimiento del presente contrato EL PROVEEDOR hace formal entrega de una garantía, Póliza de Seguros o Garantía Bancaria, a favor del Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil, INABIE, por un valor de…”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 192 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 192 — Objetivo de las garantías
Artículo 192. Objetivo de las garantías. con la finalidad de garantizar el cumplimiento de las obligaciones generadas por la participación y adjudicación en los procedimientos de selección, las instituciones contratantes exigirán a los oferentes y adjudicatarios, mediante el pliego de condiciones de cada procedimiento, la constitución de garantías en la forma y montos definidos por la ley y el presente reglamento. Párrafo I. Las modalidades de garantía permitidas son la garantía bancaria y la póliza de seguro y deberán ser incondicionales, irrevocables y renovables. Para el caso de MIPYMES, solo será exigida la fianza de seguro. Párrafo II. El pliego de condiciones establecerá el plazo de…
La cláusula abarca información institucional, incluidos contratos y listados de proveedores, y condiciona su divulgación al consentimiento de las partes. Su alcance debe cotejarse con las reglas de acceso a expedientes e información pública, que solo admiten reserva en los casos previstos legalmente.
“La expresión “información confidencial” abarca todas y cada una de las informaciones o datos que sean suministrados por LA INSTITUCIÓN CONTRATANTE, sin consentimiento, incluyendo de manera enunciativa mas no limitativa las siguientes: ……”
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
ART. 13. Toda persona que acredite algún interés podrá en cualquier momento conocer las actuaciones referidas a compras o contrataciones, desde su iniciación hasta la extinción del contrato, con excepción de las contenidas en la etapa de evaluación de las ofertas o de las que se encuentren amparadas bajo normas de confidencialidad. La negativa infundada a permitir el conocimiento de las actuaciones a los interesados se considerará falta grave por parte del funcionario o agente al que corresponda otorgarla. El conocimiento del expediente no interrumpirá los plazos de las distintas etapas de los procedimientos de compra y contratación. PÁRRAFO. La entidad contratante llevará un expediente de…
El modelo incluye como causa de resolución que el proveedor demande judicialmente al INABIE o a sus funcionarios «sin fundamento», sin precisar cómo se determina esa condición. La formulación podría generar incertidumbre sobre el ejercicio de reclamaciones y controversias contractuales.
“Demandar judicialmente al INABIE y a sus funcionarios sin fundamento.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 67 · Ley 340-06, art. 69 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 67
ART. 67. Toda reclamación o impugnación que realice el proveedor a la entidad contratante deberá formalizarse por escrito. La reclamación o impugnación seguirá los siguientes pasos: 1) El recurrente presentará la impugnación ante la entidad contratante en un plazo no mayor de diez días (10) a partir de la fecha del hecho impugnado o de la fecha en que razonablemente el recurrente debió haber conocido el hecho. La entidad pondrá a disposición del recurrente los documentos relevantes correspondientes a la actuación en cuestión, con la excepción de aquellas informaciones declaradas como confidenciales por otros oferentes o adjudicatarios, salvo que medie su consentimiento. 2) En los casos de…
ART. 69. Las controversias no resueltas por los procedimientos indicados en el artículo anterior, se someterán al Tribunal de lo Contencioso Administrativo o, por decisión de las partes, a arbitraje.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Reglamento 416-23, artículo 14 — Acceso a los expedientes de compras y contrataciones
Artículo 14. Acceso a los expedientes de compras y contrataciones. Todo interesado tendrá derecho a acceder a los expedientes de compras y contrataciones a través de los medios que al efecto se establezca, salvo la reserva que sea declarada confidencial, como mecanismo para garantizar de forma efectiva y directa el control social previsto en la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones.