La notificación del 14 de abril de 2026 comunica a Suplidora Alexis A & L, SRL que la unidad de riesgos identificó indicios —aún por confirmar— de que dos de sus socios serían empleados del MINERD y le solicita aclararlos para la evaluación del Comité de Compras y Contrataciones. Otorga tres días calendario para presentar defensa y señala que, si la empresa no demuestra la inexactitud de los indicios, su oferta será desestimada; no decide en este documento su habilitación ni adjudicación.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La unidad de riesgos identifica, sin darlo por confirmado, que dos socios del oferente serían empleados del MINERD y pide documentación para comprobarlo. Es un indicio que merece verificarse frente al régimen de prohibiciones, pero el documento no establece que sean personal de la entidad contratante ni que tengan injerencia en el proceso.
“Hemos identificado que los socios ALEXANDER HEREDIA LANTIGUA y ALEXANDER HEREDIA HEREDIA, son empleados del MINERD, en esas atenciones: 1. Confirmar o descartar dicha vinculación laboral, y aportar documentación que sustente sus alegatos.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 14 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 14
ART. 14. No podrán ser oferentes ni contratar con el Estado las siguientes personas: 1) El Presidente y Vicepresidente de la República; los Secretarios y Subsecretarios de Estado; los Senadores y Diputados del Congreso de la República; los Magistrados de la Suprema Corte de Justicia, de los demás tribunales del orden judicial, de la Cámara de Cuentas y de la Junta Central Electoral; los Síndicos y Regidores de los Ayuntamientos de los Municipios y del Distrito Nacional; el Contralor General de la República y el Subcontralor; el Director de Presupuesto y Subdirector; el Director Nacional de Planificación y el Subdirector; el Procurador General de la República y los demás miembros del…
La notificación concede tres días calendario y el pliego citado condiciona la continuidad de la oferta a demostrar la inexactitud de los indicios; de no hacerlo, prevé desestimarla. Conviene revisar que la oportunidad de defensa y la valoración se apliquen razonablemente; aquí no consta una descalificación efectiva.
“dispone de un plazo de 3 días calendario contados a partir de la presente notificación, para presentar sus medios de defensa y/o cualquier documentación que entienda pueda rebatir el hallazgo antes referido … Si el oferente no presenta”
Posible explicación normal: puede tratarse del procedimiento de control funcionando.
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Suplidora Alexis A & L, SRLLa notificación solicita aclarar indicios de que dos socios serían empleados del MINERD; no establece habilitación, descalificación ni adjudicación.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona