La política INABIE-DGA-POL-001, versión 01, emitida en noviembre de 2024, establece cómo detectar, clasificar y gestionar incumplimientos de proveedores del Programa de Alimentación Escolar, incluidos planes correctivos, sanciones y actuaciones ante brotes de enfermedades transmitidas por alimentos. No identifica una contratación, oferente, adjudicación ni número de acta del proceso INABIE-CCC-LPN-2025-0080.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (13 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La política dispone que la tercera falta menor se clasifique como grave, mientras el artículo 233 del Reglamento 416-23 considera grave la segunda comisión de las mismas infracciones leves dentro de cinco años después de haber sido sancionado. La diferencia puede alterar la clasificación y las consecuencias aplicadas al proveedor; conviene verificar cómo se armoniza con la normativa y los contratos.
“En Adición a esto, se considerarán infracciones graves cuando el proveedor incurra por tercera vez en faltas menores.”
La política ordena suspender de inmediato el servicio al proveedor ante incidencias relacionadas con brotes de ETA, sin especificar en ese pasaje quién adopta el acto, qué constatación lo activa ni cómo se delimita su duración. Es un control preventivo potencialmente relevante para la salud, pero procede verificar su aplicación y fundamento frente a los supuestos reglamentarios de suspensión contractual.
“En el caso de las incidencias relacionadas a brotes de Enfermedad Transmitida por Alimentos (ETA) la Dirección de Gestión Alimentaria procederá a suspender de manera inmediata el servicio de alimentación al proveedor.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 182 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 182 — Suspensión de los contratos u órdenes de compra o servicios
Artículo 182. Suspensión de los contratos u órdenes de compra o servicios. La ejecución de los contratos podrá ser temporalmente suspendida ante los siguientes supuestos: 1. Existencia de causas técnicas o económicas no imputables al proveedor que justifiquen la suspensión temporal del contrato por razones de interés público o dificultades en la ejecución. 2. Existencia de circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito que imposibiliten temporalmente la continuación de la ejecución del contrato. 3. Por medidas precautorias impuestas por el órgano rector. Párrafo I. Cuando la suspensión se produzca por razones no imputables al proveedor ni circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito, la…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona