Modalidades alternativas para la garantía de fiel cumplimiento MIPYME
· hace 9 meses
El pliego permite al adjudicatario MIPYME constituir la garantía mediante póliza de fianza de seguro o garantía bancaria. El artículo 192, párrafo I, del Reglamento 416-23 dispone específicamente que para MIPYMES solo será exigida la fianza de seguro; conviene verificar la compatibilidad de la alternativa bancaria prevista en las bases.
“Al tratarse de un adjudicatario certificado como MIPYME, el equivalente de la garantía de fiel cumplimiento del contrato será del uno por ciento (1 %) del monto total de la adjudicación, la cual deberá constituirse mediante póliza de fianza”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 192 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 192 — Objetivo de las garantías
Artículo 192. Objetivo de las garantías. con la finalidad de garantizar el cumplimiento de las obligaciones generadas por la participación y adjudicación en los procedimientos de selección, las instituciones contratantes exigirán a los oferentes y adjudicatarios, mediante el pliego de condiciones de cada procedimiento, la constitución de garantías en la forma y montos definidos por la ley y el presente reglamento. Párrafo I. Las modalidades de garantía permitidas son la garantía bancaria y la póliza de seguro y deberán ser incondicionales, irrevocables y renovables. Para el caso de MIPYMES, solo será exigida la fianza de seguro. Párrafo II. El pliego de condiciones establecerá el plazo de…
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