El Acta núm. 0328-2026, de 2026-07-31, aprueba el informe económico y adjudica el proceso INABIE-MAE-PEUR-2026-0001 a 63 oferentes para poloshirts y 70 para pantalones. Asigna RD$204,838,234.32 al ítem 1 y RD$468,784,510.62 al ítem 2, para un total de RD$673,622,744.94, ITBIS incluido. La distribución se hizo con precios unitarios estándar y una fórmula de capacidad efectiva que considera producción y personal validado; también ordena constituir garantías de fiel cumplimiento y publicar y notificar el acta.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta adjudica el 31 de julio de 2026. El resumen del pliego del expediente indica entrega única en julio de 2026, mientras que el portal registra contratos confirmados el 5 de agosto y fecha estimada de firma el 6 de agosto; de confirmarse que ese plazo de julio seguía vigente, la secuencia merece comprobarse frente al límite reglamentario para entregar bienes en urgencia. La cita del acta acredita la fecha de adjudicación; la fecha contractual procede del portal y el plazo de entrega, del resumen del pliego.
“a los treinta y un(31) días dejuliodelañodos milveintiséis (2026), siendo lasnueve delamañana (9:00 a.m.)”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 160 · Ley 47-25, art. 134 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 160 — Procedimiento de selección competitiva en situaciones de urgencia
Artículo 160.- Procedimiento de selección competitiva en situaciones de urgencia. En los casos de situaciones de urgencia, deben aplicarse las siguientes reglas particulares: 1. El procedimiento debe iniciar con una resolución motivada de la máxima autoridad de la institución, la cual debe sustentarse en un informe pericial que justifique el uso de la excepción. Esta resolución autoriza al Comité de Contrataciones Públicas a organizar, gestionar y ejecutar el procedimiento. 2. El Comité de Contrataciones Públicas aprueba el uso de la excepción con base en el alcance y contenido establecidos en el informe de justificación, así como en el pliego de condiciones aplicable al procedimiento. 3.…
Ley 47-25, artículo 134 — Plazo máximo para suscripción de los contratos y formalización de las órdenes de compras o de servicios
Artículo 134.- Plazo máximo para suscripción de los contratos y formalización de las órdenes de compras o de servicios. Los contratos deberán ser suscritos en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto de adjudicación. Párrafo I.- Las órdenes de compras o de servicios deberán formalizarse con la notificación al adjudicatario, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto de adjudicación. Párrafo II.- Vencidos los plazos sin que se haya producido la suscripción del contrato o la notificación de la orden de compra o de servicio, la institución contratante o el proveedor, según corresponda, podrá…
El documento registra oferentes que no habían sido habilitados en la evaluación ordinaria y lo fueron tras reconsideración o evaluación extraordinaria: SUPLILAT SRL, SUPLILAT SRL.
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 112 · Reglamento 52-26, art. 106 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 112 — Subsanación y aclaración de las ofertas
Artículo 112.- Subsanación y aclaración de las ofertas. Todo documento relativos a la acreditación de los requisitos de calificación de los oferentes será subsanable, siempre y cuando los oferentes cumpliesen con el requisito al momento de presentación de la oferta. Párrafo I.- También serán subsanables otros documentos de soporte de la oferta, siempre que no conlleven la modificación de las especificaciones que fueron presentadas en esta. Párrafo II.- La institución contratante podrá solicitar en cualquier momento la aclaración de cualquier documento que, a su juicio, contenga información equívoca, confusa o aparentemente contradictoria, de manera que el oferente pueda explicar su sentido…
Reglamento 52-26, artículo 106 — Subsanación y aclaración de ofertas
Artículo 106.- Subsanación y aclaración de ofertas. Las instituciones contratantes deben garantizar que el procedimiento de evaluación preserve la igualdad de trato, la competencia y la transparencia, permitiendo la subsanación o aclaración de documentos, pero sin admitir modificaciones que alteren el contenido esencial de la oferta, su precio o sus condiciones técnicas. Párrafo I. Toda solicitud de subsanación debe realizarse formalmente, mediante el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas y el correo electrónico institucional, y notificarse por las vías correspondientes. Párrafo II. El requerimiento debe indicar de manera clara y específica los documentos o informaciones que deben…
El acta afirma que cinco oferentes tuvieron resultado NO CUMPLE, pero la relación que introduce como «a saber» identifica solo tres. En otra parte identifica tres oferentes adicionales con NO CUMPLE por la certificación TSS; la relación y el total de evaluados no permiten reconciliar cuántos fueron finalmente excluidos, por lo que conviene cotejar el informe y sus matrices.
“ochenta y siete (87) oferentes obtuvieron el resultado final de CUMPLE … yque cinco (5) oferentes obtuvieron el resultado final de NO CUMPLE,”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 118 · Ley 47-25, art. 124 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 118 — Reglas generales para los informes de evaluación
Artículo 118.- Reglas generales para los informes de evaluación. Los informes elaborados por los peritos evaluadores deben presentarse por escrito, firmados y fechados, y contener al menos los siguientes elementos: 1. Identificación del procedimiento de contratación, número de referencia y objeto del contrato; 2. Nombre y cargo de los peritos participantes; 3. Descripción de la metodología aplicada para la evaluación de las ofertas, asegurando el apego irrestricto a los criterios de evaluación y reglas de valoración establecidos en el pliego de condiciones; 4. Resumen de los aspectos legales, técnicos y económicos analizados; 5. Cuadros comparativos de las puntuaciones asignadas y la…
Ley 47-25, artículo 124 — Informes de los peritos evaluadores
Artículo 124.- Informes de los peritos evaluadores. Los peritos responsables del análisis y evaluación de las ofertas presentadas, tanto en la primera como en la segunda etapa de evaluación, deberán presentar informes motivados en donde se justifiquen los resultados a los que arriben. Párrafo I.- Los informes de los peritos evaluadores deberán contar con una evaluación de los aspectos legales, técnicos y económicos de las propuestas y, en adición, deberán presentarse las recomendaciones para que la autoridad competente, según lo establecido en el artículo 68 de la presente ley, tome una decisión sobre la habilitación, adjudicación, declaratoria de desierto o cancelación del procedimiento de…
Oferentes que registra (139)
131 adjudicado · 6 no habilitado · 2 habilitado por vía extraordinaria
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
UNIMAG SRLAdjudicatario ítem 1; asignación por capacidad efectiva y precio estándar.
Adjudicado
Ítem 1 — Poloshirts
RD$4,374,070
INDUSTRIA MONACO EIRLAdjudicatario ítem 1; asignación por capacidad efectiva y precio estándar.
Adjudicado
Ítem 1 — Poloshirts
RD$2,441,343
ALTA COSTURA YINSIX SRLAdjudicatario ítem 1; asignación por capacidad efectiva y precio estándar.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona