Según documentos societarios que instituciones del Estado publicaron junto a ofertas y credenciales de esta empresa (certificados de registro mercantil, actas de asamblea y estatutos). La composición pudo cambiar después de la fecha del documento.
| Nombre | Rol | Participación | Fuente |
|---|---|---|---|
| Jacinto Liberato Abreu | Gerente | Documento societarioDocumento en dgcp.gob.do, pág. 20 |
Los nombres salen de documentos públicos y se enlazan por nombre: coincidir en el nombre no prueba que sea la misma persona.
Lectura con inteligencia artificial de las actas de evaluación y adjudicación, que suelen adelantarse a los contratos de la DGCP. Verifica cada dato en el acta.
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
La Dirección General de Contrataciones Públicas acoge en cuanto a la forma los recursos de reconsideración, pero los rechaza en cuanto al fondo, al comprobar que subsisten las irregularidades detectadas en la investigación de oficio. La DGCP confirma la existencia de incongruencias entre la información declarada y la verificada en visitas técnicas, falta de transparencia en la documentación audiovisual,…
Proceso: INABIE-CCC-LPN-2024-0008 (Confección y adquisición de poloshirts y pantalones escolares, para…)
Empresas: Bienestar Textil, SRL (presentó la acción)Adelca, SRLArden Development, SRLBocitex Dominicana, SRLDistribuidora Nerky Acosta D.A, SRLFloser Group, SRLy 7 más
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma los recursos de reconsideración interpuestos por las empresas: i) Bienestar Textil, SRL; ii) Telixport, SRL; iii) Inteligencia Textil SRL; iv) Floser Group SRL; v) Uniformes Depot RD, SRL; vi) Distribuidora Nerky Acosta D.A., SRL; vii) The Alliance, SRL; viii) Suplilat, SRL.; ix) Provent Dominicana, SRL.; x) Manufacturas Retex, SRL.; xi) Bocitex Dominicana, SRL.; xii) Adelca, S.R.L. y xiii) Arden Development, S.R.L. contra la Resolución RIC- 0114-2025 de fecha 20 de agosto de 2025, por haber sido presentados conforme a los requisitos de forma y plazo establecidos en el artículo 53 de la Ley Núm. 107-13. SEGUNDO: RECHAZAR en cuanto al fondo los recursos de reconsideración presentados, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución, manteniendo en todos sus términos la Resolución RIC-0114-2025, así como los efectos jurídicos derivados de la misma. PÁRRAFO: RECHAZAR las solicitudes de revocación de la nulidad de la adjudicación, de modificación de los actos administrativos, de exclusión de las sanciones propuestas y de cualquier otra pretensión relacionada, por no haberse acreditado fundamentos suficientes ni concurrir imposibilidad material para la ejecución de los actos administrativos, encontrándose el procedimiento en fase de ejecución contractual. TERCERO: DISPONER que, en los procedimientos administrativos sancionadores, se garantice a los interesados el pleno ejercicio del derecho de defensa y el debido proceso, conforme a lo dispuesto en la Ley Núm. 107-13 y demás normativas aplicables. CUARTO: NOTIFICAR la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata: i) Bienestar Textil, SRL; ii) Telixport, SRL; iii) Inteligencia Textil SRL; iv) Floser Group SRL; v) Uniformes Depot RD, SRL; vi) Distribuidora Nerky Acosta D.A., SRL; vii) The Alliance, SRL; viii) Suplilat, SRL.; ix) Provent Dominicana, SRL.; x) Manufacturas Retex, SRL.; xi) Bocitex Dominicana, SRL.; xii) Adelca, S.R.L. y xiii) Arden Development, S.R.L; xiv) Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil (INABIE). QUINTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a: i) la Contraloría General de la República y a su Unidad Antifraude; ii) la Cámara de Cuentas de la República Dominicana; iii) la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (PEPCA); iv) al Ministerio de Educación (MINERD); v) a la Comisión Nacional para la Defensa de la Competencia (PROCOMPETENCIA), y; vi) a la Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental (DIGEIG); para que en el marco de sus roles y competencias puedan realizar las investigaciones que les asiste la ley y la Constitución, y tomar las medidas que correspondan. SEXTO: ORDENAR que esta resolución sea publicada en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), administrado por esta Dirección General, en www.dgcp.gob.do.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
La Dirección General de Contrataciones Públicas acoge en cuanto a la forma los recursos interpuestos, pero los rechaza en cuanto al fondo, al determinar que la Resolución RIC-0113-2025 fue dictada conforme a derecho. La DGCP verifica indicios de falsedad en certificados de experiencia, irregularidades en las visitas técnicas, falta de correspondencia entre evidencias audiovisuales, posibles conflictos de interés y…
Proceso: LPN-2024-0010
Empresas: Bienestar Textil, SRL (presentó la acción)Adelca, SRLAxelia, SRLCSM, S.R.L.Grupo J Polanco, SRLJ Reyes y Asociados, S.R.L.y 1 más
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma los recursos de reconsideración interpuestos por las empresas i) Bienestar Textil, S.R.L.; ii) Axelia, S.R.L.; iii) Construcciones y Servicios Mejía, CSM, S.R.L.; iv) J Reyes y Asociados, S.R.L.; v) Grupo J Polanco, S.R.L.; vi) Adelca, S.R.L.; y vii) Suplilat, S.R.L.; contra la Resolución RIC-0113-2025 de fecha 20 de agosto de 2025, por haber sido presentados conforme a los requisitos de forma y plazo establecidos en el artículo 53 de la Ley Núm. 107-13. SEGUNDO: RECHAZAR en cuanto al fondo los recursos de reconsideración presentados, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución, manteniendo en todos sus términos la Resolución RIC-0113-2025, así como los efectos jurídicos derivados de la misma. PÁRRAFO: RECHAZAR las solicitudes de revocación de la nulidad de la adjudicación, de modificación de los actos administrativos, de exclusión de las sanciones propuestas y de cualquier otra pretensión relacionada, por no haberse acreditado fundamentos suficientes ni concurrir imposibilidad material para la ejecución de los actos administrativos, encontrándose el procedimiento en fase de ejecución contractual. TERCERO: DISPONER que, en los procedimientos administrativos sancionadores, se garantice a los interesados el pleno ejercicio del derecho de defensa y el debido proceso, conforme a lo dispuesto en la Ley Núm. 107-13 y demás normativas aplicables. CUARTO: NOTIFICAR la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata: i) Bienestar Textil, S.R.L.; ii) Axelia, S.R.L.; iii) Construcciones y Servicios Mejía, CSM, S.R.L.; iv) J Reyes y Asociados, S.R.L.; v) Grupo J Polanco, S.R.L.; vi) Adelca, S.R.L.; y vii) Suplilat, viii) Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil (INABIE). QUINTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a: i) la Contraloría General de la República y a su Unidad Antifraude; ii) la Cámara de Cuentas de la República Dominicana; iii) la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (PEPCA); iv) al Ministerio de Educación (MINERD); v) a la Comisión Nacional para la Defensa de la Competencia (PROCOMPETENCIA), y; vi) a la Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental (DIGEIG); para que en el marco de sus roles y competencias puedan realizar las investigaciones que les asiste la ley y la Constitución, y tomar las medidas que correspondan. SEXTO: ORDENAR que esta resolución sea publicada en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), administrado por esta Dirección General, en www.dgcp.gob.do.
Se rechazan los pedimentos de que sean revocados el Acta Núm. 0174-2023 de fecha 21 de julio de 2023 y la Resolución Ref. INABIE-RI-CCC-2023-0056 de fecha 2 de agosto de 2023, y que se le otorgue a la recurrente la oportunidad de presentar su oferta nuevamente, extendiéndole un plazo para contratar una póliza de garantía de seriedad de la oferta conforme a los términos y condiciones del pliego, pues se constató que…
Procesos: INABIE-CCC-LPN-2023-0005 (Confección y Adquisición de Textiles (Poloshirts y Pantalones)…)INABIE-RI-CCC-2023-0056
Empresas: Tejidos del Sol, SRL (presentó la acción)Actellion, SRLAdelca, SRLAgap Corporation Bencosme, SRLArteva Mercantil, SRLCoelca, SRLy 9 más
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma el recurso jerárquico presentado por la razón social Tejidos del Sol, S.R.L., en contra de la Resolución Ref. INABIE-RI-CCC-2023-0056 de fecha 2 de agosto de 2023, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones del Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil, en respuesta a su recurso de reconsideración en el marco de la de Licitación Pública Nacional Núm. INABIE-CCC-LPN-2023-0005, llevada a cabo para la “Confección y Adquisición de Textiles (Poloshirts y Pantalones) Escolares, para su distribución a los Centros Educativos Públicos durante el período escolar 2023-2024 y 2024-2025, dirigido a empresas de fabricación nacional”, específicamente en cuanto al artículo poloshirt, por haber sido presentado con las formalidades y en el plazo establecido en el artículo 67 numeral 1 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. SEGUNDO: En cuanto al fondo del recurso jerárquico presentado por la razón social Tejidos del Sol, S.R.L.: i. RECHAZAR el pedimento de que sean revocados el Acta Núm. 0174-2023 de fecha 21 de julio de 2023 mediante el cual se conoce el informe definitivo de evaluación de ofertas económicas y la Resolución Ref. INABIE-RI-CCC-2023-0056 de fecha 2 de agosto de 2023, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones del Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil, al no observarse a partir de los alegatos de la recurrente, elementos que conllevan a su revocación, conforme visto en los apartados C.1 y C.2. ii. RECHAZAR el pedimento de que se le otorgue a la recurrente la oportunidad de presentar su oferta nuevamente, extendiéndole un plazo para contratar una póliza de garantía de seriedad de la oferta conforme a los términos y condiciones del pliego, pues se constató que carece de mérito el alegato sobre su presunta descalificación irregular, sin observase a partir de sus alegatos elementos que permitan la modificación o subsanación de su garantía de seriedad de lo oferta, conforme persigue la recurrente. . TERCERO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata: i) a la recurrente Tejidos del Sol, S.R.L.; ii) al Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil (INABIE), y; iii) las demás partes involucradas en el proceso. CUARTO: ORDENAR que esta resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do.