Persona Jurídica · Sociedades Comerciales · SANTO DOMINGO
| Proceso | Institución | Monto | Fecha | Estado |
|---|---|---|---|---|
| Confección y adquisición de poloshirts y pantalones escolares, para ser distribuidos a los centros educativos públicos… | INSTITUTO NACIONAL DE BIENESTAR ESTUDIANTIL | RD$14.1 millones | 6 mar de 2025 | Activo |
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
La Dirección General de Contrataciones Públicas acoge en cuanto a la forma los recursos de reconsideración, pero los rechaza en cuanto al fondo, al comprobar que subsisten las irregularidades detectadas en la investigación de oficio. La DGCP confirma la existencia de incongruencias entre la información declarada y la verificada en visitas técnicas, falta de transparencia en la documentación audiovisual,…
Proceso: INABIE-CCC-LPN-2024-0008 (Confección y adquisición de poloshirts y pantalones escolares, para…)
Empresas: Bienestar Textil, SRL (presentó la acción)Adelca, SRLArden Development, SRLBocitex Dominicana, SRLDistribuidora Nerky Acosta D.A, SRLFloser Group, SRLy 7 más
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma los recursos de reconsideración interpuestos por las empresas: i) Bienestar Textil, SRL; ii) Telixport, SRL; iii) Inteligencia Textil SRL; iv) Floser Group SRL; v) Uniformes Depot RD, SRL; vi) Distribuidora Nerky Acosta D.A., SRL; vii) The Alliance, SRL; viii) Suplilat, SRL.; ix) Provent Dominicana, SRL.; x) Manufacturas Retex, SRL.; xi) Bocitex Dominicana, SRL.; xii) Adelca, S.R.L. y xiii) Arden Development, S.R.L. contra la Resolución RIC- 0114-2025 de fecha 20 de agosto de 2025, por haber sido presentados conforme a los requisitos de forma y plazo establecidos en el artículo 53 de la Ley Núm. 107-13. SEGUNDO: RECHAZAR en cuanto al fondo los recursos de reconsideración presentados, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución, manteniendo en todos sus términos la Resolución RIC-0114-2025, así como los efectos jurídicos derivados de la misma. PÁRRAFO: RECHAZAR las solicitudes de revocación de la nulidad de la adjudicación, de modificación de los actos administrativos, de exclusión de las sanciones propuestas y de cualquier otra pretensión relacionada, por no haberse acreditado fundamentos suficientes ni concurrir imposibilidad material para la ejecución de los actos administrativos, encontrándose el procedimiento en fase de ejecución contractual. TERCERO: DISPONER que, en los procedimientos administrativos sancionadores, se garantice a los interesados el pleno ejercicio del derecho de defensa y el debido proceso, conforme a lo dispuesto en la Ley Núm. 107-13 y demás normativas aplicables. CUARTO: NOTIFICAR la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata: i) Bienestar Textil, SRL; ii) Telixport, SRL; iii) Inteligencia Textil SRL; iv) Floser Group SRL; v) Uniformes Depot RD, SRL; vi) Distribuidora Nerky Acosta D.A., SRL; vii) The Alliance, SRL; viii) Suplilat, SRL.; ix) Provent Dominicana, SRL.; x) Manufacturas Retex, SRL.; xi) Bocitex Dominicana, SRL.; xii) Adelca, S.R.L. y xiii) Arden Development, S.R.L; xiv) Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil (INABIE). QUINTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a: i) la Contraloría General de la República y a su Unidad Antifraude; ii) la Cámara de Cuentas de la República Dominicana; iii) la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (PEPCA); iv) al Ministerio de Educación (MINERD); v) a la Comisión Nacional para la Defensa de la Competencia (PROCOMPETENCIA), y; vi) a la Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental (DIGEIG); para que en el marco de sus roles y competencias puedan realizar las investigaciones que les asiste la ley y la Constitución, y tomar las medidas que correspondan. SEXTO: ORDENAR que esta resolución sea publicada en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), administrado por esta Dirección General, en www.dgcp.gob.do.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona