Persona Jurídica · Sociedades Comerciales · DISTRITO NACIONAL
Según documentos societarios que instituciones del Estado publicaron junto a ofertas y credenciales de esta empresa (certificados de registro mercantil, actas de asamblea y estatutos). La composición pudo cambiar después de la fecha del documento.
| Nombre | Rol | Participación | Fuente |
|---|---|---|---|
| Daniel Isaías Beltre Valenzuela | Gerente | Documento societarioDocumento en dgcp.gob.do, pág. 13 |
Los nombres salen de documentos públicos y se enlazan por nombre: coincidir en el nombre no prueba que sea la misma persona.
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
Como resultado de la investigación de oficio llevada a cabo por la Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP) sobre el proceso de Licitación Pública Nacional del Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil (INABIE), Núm. INABIE-CCC-LPN-2024-0008, para la “Confección y adquisición de poloshirts y pantalones escolares, para ser distribuidos a los centros educativos públicos durante el periodo escolar…
Proceso: INABIE-CCC-LPN-2024-0008 (Confección y adquisición de poloshirts y pantalones escolares, para…)
Empresas: Actellion, SRLArteva Mercantil, SRLCaribbean Ventures Investment Corp, SRLCoelca, SRLImpresos Textiles y Elementos Promocionales Impretex, SRLLumon SRLy 3 más
PRIMERO: DECLARA que, como resultado de la presente investigación de oficio, en la Licitación Pública Nacional Núm. INABIE-CCC-LPN-2024-0008, llevado a cabo por el Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil (INABIE) para la “Confección y adquisición de poloshirts y pantalones escolares, para ser distribuidos a los centros educativos públicos durante el periodo escolar 2025-2026 y 2026-2027, dirigido a empresas de fabricación nacional; llevado a cabo por el Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil, Ministerio de Educación.”, se constataron las irregularidades referidas en las consideraciones finales, en las cuales se ordena la nulidad de la adjudicación de las empresas referidas en el párrafo 168 y la reevaluación de los oferentes señalados en el párrafo 169, de la presente decisión. SEGUNDO: Al constatarse las violaciones al debido proceso ya indicadas, este Órgano Rector, de conformidad con el artículo 36, numeral 13, de la Ley Núm. 340-06, y sus modificaciones, ORDENA a la máxima autoridad del INABIE, que en atención al debido proceso dispuesto en la Ley Núm. 107-13 y la Ley Núm. 340-06, y sus modificaciones, identifique a los servidores y funcionarios que hubiesen participado y permanezcan en la actual gestión, responsables de no ceñir su actuación a las normas del debido proceso administrativo, en especial, los miembros del Comité de Compras y Contrataciones y los peritos actuantes, en consecuencia, determine las sanciones que pudieran corresponder, de acuerdo con las disposiciones establecidas en el párrafo I del artículo 65 de la Ley Núm. 340-06, y sus modificaciones. Una vez aplicadas las sanciones que resulten del procedimiento disciplinario, el INABIE deberá comunicar al Órgano Rector, dentro de un plazo de cinco (5) días hábiles a su imposición, copia íntegra del acto que tenga a bien emitir acorde a las previsiones que exige el debido proceso disciplinario. TERCERO: En atención a los indicios de presentación de documentación alterada o falsa en el marco del procedimiento de referencia, este Órgano Rector tiene a bien advertir que iniciará de oficio el procedimiento administrativo sancionador correspondiente a la inhabilitación permanente de los proveedores identificados en la presente Resolución. CUARTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a las partes: i) a la institución contratante el Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil (INABIE), y; ii) a los adjudicatarios del procedimiento. QUINTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a: i) la Contraloría General de la República y a su Unidad Antifraude; ii) la Cámara de Cuentas de la República Dominicana; iii) la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (PEPCA); iv) al Ministerio de Educación (MINERD); v) a la Comisión Nacional para la Defensa de la Competencia (PROCOMPETENCIA), y; vi) a la Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental (DIGEIG); para que en el marco de sus roles y competencias puedan realizar las investigaciones que les asiste la ley y la Constitución, y tomar las medidas que correspondan. SEXTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do.
Motivo registrado: Incumplimiento de las obligaciones del contrato núm.0021-2025 respecto al artículo 14 e incumplimiento de la sección III específicamente el numeral 15 del Pliego de Condiciones específicas.
Motivo registrado: Incumplimiento de las obligaciones del contrato núm.0021-2025 respecto al artículo 14 e incumplimiento de la sección III específicamente el numeral 15 del Pliego de Condiciones específicas.
Motivo registrado: Incumplimiento de las obligaciones del contrato núm.0189-2025 respecto al artículo 14 e incumplimiento de la sección III específicamente el numeral 15 del Pliego de Condiciones específicas.
Motivo registrado: Incumplimiento de las obligaciones del contrato núm.0189-2025 respecto al artículo 14 e incumplimiento de la sección III específicamente el numeral 15 del Pliego de Condiciones específicas.
La suspensión de oficio por el régimen de prohibiciones se aplica a proveedores que ocupan un cargo público o de elección: no es una sanción por incumplimiento.
El estado actual es el que muestra el Registro de Proveedores (Activo). El fin de cada registro sale de la rehabilitación publicada por la DGCP o, si no la hay, del plazo que indica su motivo; sin ninguno de los dos no se afirma que siga vigente.
El régimen de prohibiciones es el del artículo 14 de la Ley 340-06 y, desde el 28/01/2026, los artículos 38 y 39 de la Ley 47-25.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Como resultado de la investigación de oficio llevada a cabo por la Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP) sobre el proceso de Licitación Pública Nacional del Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil (INABIE), Núm. INABIE-CCC-LPN-2024-0010, ordenamos la nulidad de 18 adjudicaciones y la reevaluación de 25 ofertas, tras constatar múltiples irregularidades en las evaluaciones técnicas y económicas, en…
Proceso: INABIE-CCC-LPN-2024-0010 (Confección y adquisición de Mochilas y kits de útiles escolares, para…)
Empresas: Actellion, SRLArteva Mercantil, SRLCaribbean Ventures Investment Corp, SRLCoelca, SRLImpresos Textiles y Elementos Promocionales Impretex, SRLLumon SRLy 3 más
PRIMERO: DECLARA que, como resultado de la presente investigación de oficio, en la Licitación Pública Nacional Núm. INABIE-CCC-LPN-2024-0010, llevado a cabo por el Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil (INABIE) para la “Confección y adquisición de Mochilas y kits de útiles escolares, para su distribución en los Centros Educativos Públicos durante los periodos escolares 2025-2026 y 2026-2027, dirigido a empresas de fabricación nacional; llevado a cabo por el Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil, Ministerio de Educación”, se constataron las irregularidades referidas en las consideraciones finales, en las cuales se ordena la nulidad de la adjudicación de las empresas referidas en el párrafo 168 y la reevaluación de los oferentes señalados en el párrafo 169, de la presente decisión. SEGUNDO: Al constatarse las violaciones al debido proceso ya indicadas, este Órgano Rector, de conformidad con el artículo 36, numeral 13, de la Ley Núm. 340-06, y sus modificaciones, ORDENA a la máxima autoridad del INABIE, que en atención al debido proceso dispuesto en la Ley Núm. 107-13 y la Ley Núm. 340-06, y sus modificaciones, identifique a los servidores y funcionarios que hubiesen participado y permanezcan en la actual gestión, responsables de no ceñir su actuación a las normas del debido proceso administrativo, en especial, los miembros del Comité de Compras y Contrataciones y los peritos actuantes, en consecuencia, determine las sanciones que pudieran corresponder, de acuerdo con las disposiciones establecidas en el párrafo I del artículo 65 de la Ley Núm. 340-06, y sus modificaciones. Una vez aplicadas las sanciones que resulten del procedimiento disciplinario, el INABIE deberá comunicar al Órgano Rector, dentro de un plazo de cinco (5) días hábiles a su imposición, copia íntegra del acto que tenga a bien emitir acorde a las previsiones que exige el debido proceso disciplinario. TERCERO: En atención a los indicios de presentación de documentación alterada o falsa en el marco del procedimiento de referencia, este Órgano Rector tiene a bien advertir que iniciará de oficio el procedimiento administrativo sancionador correspondiente a la inhabilitación permanente de los proveedores identificados en la presente Resolución. CUARTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a las partes: i) a la institución contratante el Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil (INABIE), y; ii) a los adjudicatarios del procedimiento. QUINTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a: i) la Contraloría General de la República y a su Unidad Antifraude; ii) la Cámara de Cuentas de la República Dominicana; iii) la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (PEPCA); iv) al Ministerio de Educación (MINERD); v) a la Comisión Nacional para la Defensa de la Competencia (PROCOMPETENCIA), y; vi) a la Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental (DIGEIG); para que en el marco de sus roles y competencias puedan realizar las investigaciones que les asiste la ley y la Constitución, y tomar las medidas que correspondan. SEXTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do.
El órgano rector declara que en la investigación de oficio realizada sobre la Licitación Pública Nacional Núm. INABIE-CCC-LPN-2024-0012, se constataron irregularidades que motivan la nulidad de la adjudicación de ciertas empresas señaladas, así como la reevaluación de otros oferentes indicados en la decisión. Asimismo, se ordena a la máxima autoridad del INABIE identificar a los servidores y funcionarios…
Proceso: INABIE-CCC-LPN-2024-0012 (Confección y adquisición de zapatos escolares, para su distribución a…)
Empresas: Actellion, SRLArteva Mercantil, SRLCaribbean Ventures Investment Corp, SRLCoelca, SRLImpresos Textiles y Elementos Promocionales Impretex, SRLLumon SRLy 3 más
PRIMERO: DECLARA que, como resultado de la presente investigación de oficio, en la Licitación Pública Nacional Núm. INABIE-CCC-LPN-2024-0012, llevado a cabo por el Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil (INABIE) para la “Confección y adquisición de zapatos escolares, para su distribución a los Centros Educativos Públicos durante los periodos escolares 2025-2026 y 2026-2027; llevada a cabo por el Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil, Ministerio de Educación”, se constataron las irregularidades referidas en las consideraciones finales, en las cuales se ordena la nulidad de la adjudicación de las empresas referidas en el párrafo 179 y la reevaluación de los oferentes señalados en el párrafo 180, de la presente decisión. SEGUNDO: Al constatarse las violaciones al debido proceso ya indicadas, este Órgano Rector, de conformidad con el artículo 36, numeral 13, de la Ley Núm. 340-06, y sus modificaciones, ORDENA a la máxima autoridad del INABIE, que en atención al debido proceso dispuesto en la Ley Núm. 107-13 y la Ley Núm. 340-06, y sus modificaciones, identifique a los servidores y funcionarios que hubiesen participado y permanezcan en la actual gestión, responsables de no ceñir su actuación a las normas del debido proceso administrativo, en especial, los miembros del Comité de Compras y Contrataciones y los peritos actuantes, en consecuencia, determine las sanciones que pudieran corresponder, de acuerdo con las disposiciones establecidas en el párrafo I del artículo 65 de la Ley Núm. 340-06, y sus modificaciones. Una vez aplicadas las sanciones que resulten del procedimiento disciplinario, el INABIE deberá comunicar al Órgano Rector, dentro de un plazo de cinco (5) días hábiles a su imposición, copia íntegra del acto que tenga a bien emitir acorde a las previsiones que exige el debido proceso disciplinario. TERCERO: En atención a los indicios de presentación de documentación alterada o falsa en el marco del procedimiento de referencia, este Órgano Rector tiene a bien advertir que iniciará de oficio el procedimiento administrativo sancionador correspondiente a la inhabilitación permanente de los proveedores identificados en la presente Resolución. CUARTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a las partes: i) a la institución contratante el Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil (INABIE), y; ii) a los adjudicatarios del procedimiento. QUINTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a: i) la Contraloría General de la República y a su Unidad Antifraude; ii) la Cámara de Cuentas de la República Dominicana; iii) la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (PEPCA); iv) al Ministerio de Educación (MINERD); v) a la Comisión Nacional para la Defensa de la Competencia (PROCOMPETENCIA), y; vi) a la Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental (DIGEIG); para que en el marco de sus roles y competencias puedan realizar las investigaciones que les asiste la ley y la Constitución, y tomar las medidas que correspondan. SEXTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do.
Se rechazan los pedimentos de que sean revocados el Acta Núm. 0174-2023 de fecha 21 de julio de 2023 y la Resolución Ref. INABIE-RI-CCC-2023-0056 de fecha 2 de agosto de 2023, y que se le otorgue a la recurrente la oportunidad de presentar su oferta nuevamente, extendiéndole un plazo para contratar una póliza de garantía de seriedad de la oferta conforme a los términos y condiciones del pliego, pues se constató que…
Procesos: INABIE-CCC-LPN-2023-0005 (Confección y Adquisición de Textiles (Poloshirts y Pantalones)…)INABIE-RI-CCC-2023-0056
Empresas: Tejidos del Sol, SRL (presentó la acción)Actellion, SRLAdelca, SRLAgap Corporation Bencosme, SRLArteva Mercantil, SRLCoelca, SRLy 9 más
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma el recurso jerárquico presentado por la razón social Tejidos del Sol, S.R.L., en contra de la Resolución Ref. INABIE-RI-CCC-2023-0056 de fecha 2 de agosto de 2023, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones del Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil, en respuesta a su recurso de reconsideración en el marco de la de Licitación Pública Nacional Núm. INABIE-CCC-LPN-2023-0005, llevada a cabo para la “Confección y Adquisición de Textiles (Poloshirts y Pantalones) Escolares, para su distribución a los Centros Educativos Públicos durante el período escolar 2023-2024 y 2024-2025, dirigido a empresas de fabricación nacional”, específicamente en cuanto al artículo poloshirt, por haber sido presentado con las formalidades y en el plazo establecido en el artículo 67 numeral 1 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. SEGUNDO: En cuanto al fondo del recurso jerárquico presentado por la razón social Tejidos del Sol, S.R.L.: i. RECHAZAR el pedimento de que sean revocados el Acta Núm. 0174-2023 de fecha 21 de julio de 2023 mediante el cual se conoce el informe definitivo de evaluación de ofertas económicas y la Resolución Ref. INABIE-RI-CCC-2023-0056 de fecha 2 de agosto de 2023, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones del Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil, al no observarse a partir de los alegatos de la recurrente, elementos que conllevan a su revocación, conforme visto en los apartados C.1 y C.2. ii. RECHAZAR el pedimento de que se le otorgue a la recurrente la oportunidad de presentar su oferta nuevamente, extendiéndole un plazo para contratar una póliza de garantía de seriedad de la oferta conforme a los términos y condiciones del pliego, pues se constató que carece de mérito el alegato sobre su presunta descalificación irregular, sin observase a partir de sus alegatos elementos que permitan la modificación o subsanación de su garantía de seriedad de lo oferta, conforme persigue la recurrente. . TERCERO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata: i) a la recurrente Tejidos del Sol, S.R.L.; ii) al Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil (INABIE), y; iii) las demás partes involucradas en el proceso. CUARTO: ORDENAR que esta resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do.