Persona Jurídica · Sociedades Comerciales · DISTRITO NACIONAL
Según documentos societarios que instituciones del Estado publicaron junto a ofertas y credenciales de esta empresa (certificados de registro mercantil, actas de asamblea y estatutos). La composición pudo cambiar después de la fecha del documento.
| Nombre | Rol | Participación | Fuente |
|---|---|---|---|
| Ana Antonia Bencosme Candelier | Gerente | Documento societarioDocumento en dgcp.gob.do, pág. 19 |
Los nombres salen de documentos públicos y se enlazan por nombre: coincidir en el nombre no prueba que sea la misma persona.
Lectura con inteligencia artificial de las actas de evaluación y adjudicación, que suelen adelantarse a los contratos de la DGCP. Verifica cada dato en el acta.
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
Se rechazan los pedimentos de que sean revocados el Acta Núm. 0174-2023 de fecha 21 de julio de 2023 y la Resolución Ref. INABIE-RI-CCC-2023-0056 de fecha 2 de agosto de 2023, y que se le otorgue a la recurrente la oportunidad de presentar su oferta nuevamente, extendiéndole un plazo para contratar una póliza de garantía de seriedad de la oferta conforme a los términos y condiciones del pliego, pues se constató que…
Procesos: INABIE-CCC-LPN-2023-0005 (Confección y Adquisición de Textiles (Poloshirts y Pantalones)…)INABIE-RI-CCC-2023-0056
Empresas: Tejidos del Sol, SRL (presentó la acción)Actellion, SRLAdelca, SRLAgap Corporation Bencosme, SRLArteva Mercantil, SRLCoelca, SRLy 9 más
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma el recurso jerárquico presentado por la razón social Tejidos del Sol, S.R.L., en contra de la Resolución Ref. INABIE-RI-CCC-2023-0056 de fecha 2 de agosto de 2023, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones del Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil, en respuesta a su recurso de reconsideración en el marco de la de Licitación Pública Nacional Núm. INABIE-CCC-LPN-2023-0005, llevada a cabo para la “Confección y Adquisición de Textiles (Poloshirts y Pantalones) Escolares, para su distribución a los Centros Educativos Públicos durante el período escolar 2023-2024 y 2024-2025, dirigido a empresas de fabricación nacional”, específicamente en cuanto al artículo poloshirt, por haber sido presentado con las formalidades y en el plazo establecido en el artículo 67 numeral 1 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. SEGUNDO: En cuanto al fondo del recurso jerárquico presentado por la razón social Tejidos del Sol, S.R.L.: i. RECHAZAR el pedimento de que sean revocados el Acta Núm. 0174-2023 de fecha 21 de julio de 2023 mediante el cual se conoce el informe definitivo de evaluación de ofertas económicas y la Resolución Ref. INABIE-RI-CCC-2023-0056 de fecha 2 de agosto de 2023, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones del Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil, al no observarse a partir de los alegatos de la recurrente, elementos que conllevan a su revocación, conforme visto en los apartados C.1 y C.2. ii. RECHAZAR el pedimento de que se le otorgue a la recurrente la oportunidad de presentar su oferta nuevamente, extendiéndole un plazo para contratar una póliza de garantía de seriedad de la oferta conforme a los términos y condiciones del pliego, pues se constató que carece de mérito el alegato sobre su presunta descalificación irregular, sin observase a partir de sus alegatos elementos que permitan la modificación o subsanación de su garantía de seriedad de lo oferta, conforme persigue la recurrente. . TERCERO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata: i) a la recurrente Tejidos del Sol, S.R.L.; ii) al Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil (INABIE), y; iii) las demás partes involucradas en el proceso. CUARTO: ORDENAR que esta resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do.
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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Resolución RIC-26-2020, la cual establece: Se acoge en cuanto a la forma el recurso jerárquico, por haber sido incoado conforme a la normativa. Asimismo, se rechazan las conclusiones tendentes a anular el procedimiento, toda vez que conforme fue indicado en los párrafos 45 y 67, no tienen méritos los alegatos en cuanto a la subsanabilidad de la garantía de seriedad de la oferta y la arbitrariedad de la…
Proceso: MOPC-CCC-LPN-009-2016
Empresas: Suplimed, SRL (presentó la acción)Agap Corporation Bencosme, SRLArmas M&R, S.R.L.Inversiones Babuloy, SRLLogomotion, SRLM&R Tacticals, SRLy 1 más
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico interpuesto por la razón social Suplimed, S.R.L., contra la Resolución Núm. 03/2017 de fecha 28 de febrero de 2017, emitida por el Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones, en respuesta al recurso de impugnación contra el procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. MOPC-CCC-LPN-009-2016 llevado a cabo por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) para la ‘‘Adquisición de textiles, indumentaria y botas’’, por haber sido interpuesto de conformidad con las formalidades y plazos establecidos en el artículo 67 de la Ley Núm. 340-06 y su modificación. SEGUNDO: RECHAZAR en cuanto al fondo, las conclusiones presentadas por la razón social Suplimed, S.R.L. en su recurso jerárquico, tendentes a anular el procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. MOPC-CCC-LPN-009-2016 llevado a cabo por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) para la ‘‘Adquisición de textiles, indumentaria y botas’’, toda vez que conforme fue indicado en los párrafos 45 y 67 de esta resolución, no tienen méritos los alegatos en cuanto a la subsanabilidad de la garantía de seriedad de la oferta y la arbitrariedad de la adjudicación, y de igual modo, el argumento relativo a la insuficiencia de la Resolución Núm. 03/2017 de fecha 28 de febrero de 2017, no es una causal de nulidad del procedimiento. TERCERO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes, Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) y a las razones sociales Suplimed, S.R.L., Logomotion, S.R.L., Armas M&R, S.R.L., AGAP Corporation Bencosme, S.R.L., Mendoza Espinal & Asociados, Uniformes Empresariales Diefer, S.R.L. e Inversiones Babuloy, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. CUARTO: ORDENAR la remisión formal a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en los portales electrónicos administrados por este Órgano Rector, en www.comprasdominicana.gob.do y en www.dgcp.gob.do