Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil · Grupo J Polanco, SRL
La DGCP inhabilitó a este proveedor (resolución RIC-129-2026)
· hace 3 meses
Persona Jurídica · Sociedades Comerciales · SANTO DOMINGO
Inhabilitado en el Registro de Proveedores: Inhabilitación permanente, por presentación de documentos falsos en el marco del procedimiento de Licitación Pública Nacional núm. INABIE-CCC-LPN-2024-0008. Sanción impuesta mediante la Resolución núm. RIC-0129-2026, de conformidad con el numeral 7) del párrafo III del artículo 66 de la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones, y el párrafo III numeral 2 del artículo 233 y párrafo IV del artículo 235, del Reglamento núm. 416-23, ante la actuación antijurídica cometida.
Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil · Grupo J Polanco, SRL
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Sonia Magalys Polanco de Batista · Grupo J Polanco, SRL
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Humberto Batista · Grupo J Polanco, SRL
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Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil · Grupo J Polanco, S.R.L.
· hace 1 añoRD$11.2 millones
Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil · Grupo J Polanco, SRL, J Reyes & Asociados SRL, Beesco, SRL
· hace 2 añosRD$20.2 millones
Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil · Gilpa Comercial, SRL, Arttic, SRL, Axelia, SRL y 15 más
· hace 2 añosRD$275.7 millones
| Proceso | Institución | Monto | Fecha | Estado |
|---|---|---|---|---|
| Confección y adquisición de poloshirts y pantalones escolares, para ser distribuidos a los centros educativos públicos… | INSTITUTO NACIONAL DE BIENESTAR ESTUDIANTIL | RD$11.2 millones | 6 mar de 2025 | Activo |
| Confección y adquisición de Mochilas y kits de útiles escolares, para su distribución en los Centros Educativos… | INSTITUTO NACIONAL DE BIENESTAR ESTUDIANTIL | RD$8.3 millones | 3 mar de 2025 | Activo |
| Confección y adquisición de Mochilas y kits de útiles escolares, para su distribución en los Centros Educativos… | INSTITUTO NACIONAL DE BIENESTAR ESTUDIANTIL | RD$8.3 millones | 12 feb de 2025 | Cancelado |
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
Se ordena la inhabilitación permanente del Registro de Proveedor del Estado (RPE) Núm. 121052 correspondiente a la razón social Grupo J. Polanco, S.R.L., tras comprobarse que presentó documentación falsa o alterada en el procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. INABIE-CCC-LPN-2024-0008, conducta tipificada y sancionada por la Ley Núm. 340-06 y su Reglamento de Aplicación. Igualmente, se declara que la…
Proceso: INABIE-CCC-LPN-2024-0008 (Confección y adquisición de poloshirts y pantalones escolares, para…)
Empresas: Grupo J Polanco, SRL (sancionada)ACMOR, S.R.L
PRIMERO: Luego del análisis realizado a raíz del inicio del procedimiento administrativo sancionador de oficio y en atención a los hallazgos comprobados en la oferta presentada en el procedimiento de Licitación Pública Nacional núm. INABIE-CCC-LPN-2024-0008, el funcionario sancionador ordena INHABILITAR de forma permanente el Registro de Proveedor del Estado (RPE) Núm. 121052, correspondiente a la razón social Grupo J. Polanco S.R.L., por haber incurrido en presentación de documentos falsos o adulterados en el marco del procedimiento de contratación referido. SEGUNDO: ORDENAR al Departamento de Gestión de Proveedores del Estado de esta Dirección General de Contrataciones Públicas, aplicar en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), administrado por este Órgano Rector, la sanción a la razón social Grupo J. Polanco, S.R.L., e incluirla en el registro especial de proveedores INHABILITADOS en forma permanente, conforme con lo dispuesto en el apartado vi) del numeral 14) del artículo 36 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. TERCERO: DECLARAR que la razón social Grupo J. Polanco S.R.L., Registro de Proveedor del Estado (RPE) Núm. 121052, no podrá contratar con las instituciones amparadas dentro del ámbito de aplicación de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, de forma permanente, a partir de la fecha de registro de la sanción en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), por este Órgano Rector. PÁRRAFO I: La inhabilitación permanente de la razón social Grupo J. Polanco, S.R.L., no interrumpe y tampoco produce efectos sobre las obligaciones contraídas previo a la emisión del presente acto administrativo. Por tanto, la inhabilitación no podrá afectar procesos de pago pendientes a estos proveedores o por cualquier otra institución pública con la que éste tenga adjudicaciones y contratos en ejecución, acordados previo a la inhabilitación. PÁRRAFO II: La razón social Grupo J. Polanco, S.R.L., debe responder los compromisos asumidos ante cualquier institución pública, respecto a las adjudicaciones y contratos sobre los que haya podido resultar favorecido previo a la inhabilitación, teniendo a cargo la obligación de responder en los términos ofertados y acordados, tal como exige el citado numeral 3) del artículo 32 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. CUARTO: REMITIR formalmente está presente Resolución a las partes envueltas en el procedimiento de que se trata: i) Razón social Grupo J. Polanco, S.R.L.; ii) Al Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil (INABIE); iii) a la empresa ACMOR, S.R.L, para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: REMITIR formalmente esta resolución a i) la Contraloría General de la República y a su Unidad Antifraude; ii) la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar SEXTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do.
Motivo registrado: Inhabilitación permanente, por presentación de documentos falsos en el marco del procedimiento de Licitación Pública Nacional núm. INABIE-CCC-LPN-2024-0008. Sanción impuesta mediante la Resolución núm. RIC-0129-2026, de conformidad con el numeral 7) del párrafo III del artículo 66 de la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones, y el párrafo III numeral 2 del artículo 233 y párrafo IV del artículo 235, del Reglamento núm. 416-23, ante la actuación antijurídica cometida.
Motivo registrado: Inhabilitación permanente, por presentación de documentos falsos en el marco del procedimiento de Licitación Pública Nacional núm. INABIE-CCC-LPN-2024-0008. Sanción impuesta mediante la Resolución núm. RIC-0129-2026, de conformidad con el numeral 7) del párrafo III del artículo 66 de la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones, y el párrafo III numeral 2 del artículo 233 y párrafo IV del artículo 235, del Reglamento núm. 416-23, ante la actuación antijurídica cometida.
El estado actual es el que muestra el Registro de Proveedores (Inhabilitado). El fin de cada registro sale de la rehabilitación publicada por la DGCP o, si no la hay, del plazo que indica su motivo; sin ninguno de los dos no se afirma que siga vigente.
El régimen de prohibiciones es el del artículo 14 de la Ley 340-06 y, desde el 28/01/2026, los artículos 38 y 39 de la Ley 47-25.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
La Dirección General de Contrataciones Públicas acoge en cuanto a la forma los recursos interpuestos, pero los rechaza en cuanto al fondo, al determinar que la Resolución RIC-0113-2025 fue dictada conforme a derecho. La DGCP verifica indicios de falsedad en certificados de experiencia, irregularidades en las visitas técnicas, falta de correspondencia entre evidencias audiovisuales, posibles conflictos de interés y…
Proceso: LPN-2024-0010
Empresas: Bienestar Textil, SRL (presentó la acción)Adelca, SRLAxelia, SRLCSM, S.R.L.Grupo J Polanco, SRLJ Reyes y Asociados, S.R.L.y 1 más
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma los recursos de reconsideración interpuestos por las empresas i) Bienestar Textil, S.R.L.; ii) Axelia, S.R.L.; iii) Construcciones y Servicios Mejía, CSM, S.R.L.; iv) J Reyes y Asociados, S.R.L.; v) Grupo J Polanco, S.R.L.; vi) Adelca, S.R.L.; y vii) Suplilat, S.R.L.; contra la Resolución RIC-0113-2025 de fecha 20 de agosto de 2025, por haber sido presentados conforme a los requisitos de forma y plazo establecidos en el artículo 53 de la Ley Núm. 107-13. SEGUNDO: RECHAZAR en cuanto al fondo los recursos de reconsideración presentados, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución, manteniendo en todos sus términos la Resolución RIC-0113-2025, así como los efectos jurídicos derivados de la misma. PÁRRAFO: RECHAZAR las solicitudes de revocación de la nulidad de la adjudicación, de modificación de los actos administrativos, de exclusión de las sanciones propuestas y de cualquier otra pretensión relacionada, por no haberse acreditado fundamentos suficientes ni concurrir imposibilidad material para la ejecución de los actos administrativos, encontrándose el procedimiento en fase de ejecución contractual. TERCERO: DISPONER que, en los procedimientos administrativos sancionadores, se garantice a los interesados el pleno ejercicio del derecho de defensa y el debido proceso, conforme a lo dispuesto en la Ley Núm. 107-13 y demás normativas aplicables. CUARTO: NOTIFICAR la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata: i) Bienestar Textil, S.R.L.; ii) Axelia, S.R.L.; iii) Construcciones y Servicios Mejía, CSM, S.R.L.; iv) J Reyes y Asociados, S.R.L.; v) Grupo J Polanco, S.R.L.; vi) Adelca, S.R.L.; y vii) Suplilat, viii) Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil (INABIE). QUINTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a: i) la Contraloría General de la República y a su Unidad Antifraude; ii) la Cámara de Cuentas de la República Dominicana; iii) la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (PEPCA); iv) al Ministerio de Educación (MINERD); v) a la Comisión Nacional para la Defensa de la Competencia (PROCOMPETENCIA), y; vi) a la Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental (DIGEIG); para que en el marco de sus roles y competencias puedan realizar las investigaciones que les asiste la ley y la Constitución, y tomar las medidas que correspondan. SEXTO: ORDENAR que esta resolución sea publicada en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), administrado por esta Dirección General, en www.dgcp.gob.do.