El Acta núm. 0348-2026, de fecha 2026-08-06, aprueba el informe de incidencias sobre diferencias entre montos consignados en el SECP y en documentos de adjudicación de tres procesos de INABIE, incluido el INABIE-MAE-PEUR-2026-0001. Para este proceso, registra ajustes de cantidades y montos para ocho proveedores y dispone continuar la adjudicación mediante actos administrativos fuera del SECP. También establece que, ante errores de digitación del ITBIS, se valide el formulario escrito de oferta económica, sujeto a que el ajuste esté respaldado por la garantía de seriedad.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Traslada la verificación del monto desde el registro electrónico al formulario escrito y la garantía de seriedad; afecta la trazabilidad financiera del importe consignado en el SECP..
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 104 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 104 — Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones
Artículo 104.- Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones. La institución contratante podrá realizar adendas al pliego de condiciones, cuando resulte necesario adicionar condiciones o especificaciones; o enmiendas, cuando resulte necesario modificar condiciones o especificaciones previstas. Párrafo I.- Las adendas o enmiendas del pliego de condiciones no podrán alterar sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato. Párrafo II.- Si la adición o modificación se realiza de manera posterior al setenta y cinco por ciento (75%) del plazo para la recepción de ofertas, deberá extenderse el plazo para presentarlas de manera proporcional a la complejidad del cambio…
Quickly Fashion Moda SRLEl acta presenta cantidades y montos adjudicados corregidos para polo y pantalón.
Adjudicado
Ítems polo y pantalón
RD$17,729,373
Cambios que introduce (1)
Sección
Antes
Después
Efecto
Evaluación económicaFuente para determinar el monto de la oferta ante errores de digitación del ITBIS
El acta indica que inicialmente el Comité disponía la prevalencia de la información digitada en el SECP.
Para errores de digitación del ITBIS, dispone validar el formulario escrito SNCC.F.033 y aceptar la corrección si el monto ajustado está respaldado por la garantía de seriedad.
AclaraQuita un control: Traslada la verificación del monto desde el registro electrónico al formulario escrito y la garantía de seriedad; afecta la trazabilidad financiera del importe consignado en el SECP.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
El Comité dispone continuar la etapa de adjudicación de los tres procesos mediante actos administrativos fuera del SECP, aunque la ley establece el uso obligatorio del sistema. Para el proceso 0001, el acta presenta asignaciones corregidas que no coinciden con los contratos registrados en el portal al 2026-08-05; el registro puede estar desactualizado, pero la discrepancia requiere conciliación y trazabilidad de las decisiones y montos.
“DISPONE la continuación de la etapa de adjudicación mediante acto administrativo de los procesos para la ADQUISICIÓN DE POLOSHIRTS Y PANTALONES ESCOLARES, REF. INABIE-MAE-PEUR-2026-0001; ADQUISICIÓN DE MOCHILAS YKITS DE ÚTILES ESCOLARES, RE”
Posible explicación normal: puede tratarse del procedimiento de control funcionando.
Ley 47-25, artículo 182 — Obligatoriedad del sistema
Artículo 182.- Obligatoriedad del sistema. El Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas será de uso obligatorio para todas las instituciones contratantes sujetas al ámbito de aplicación de la presente ley y sus reglamentos de aplicación, y todas las actuaciones desarrolladas deberán ser debidamente publicadas en este. Párrafo.- La no publicación de una actuación en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas podrá ser causa de aplicación de las sanciones disciplinarias establecidas en el artículo 222 de la presente ley, a menos que la institución contratante demuestre que dicho incumplimiento se produjo por una imposibilidad material justificada o fallas técnicas, o el proceso de…
Reglamento 52-26, artículo 46 — Naturaleza y alcance del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas
Artículo 46.- Naturaleza y alcance del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas. El Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas constituye la plataforma tecnológica oficial y única para la gestión integral de los procedimientos de contratación pública, desde la planificación hasta el pago y la liquidación de los contratos, conforme a los principios de transparencia, eficiencia, trazabilidad, participación y control ciudadano establecidos en la Ley núm. 47-25. Párrafo I. El uso del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas es obligatorio para todas las instituciones contratantes sujetas al ámbito de aplicación de la ley, así como para los oferentes, proveedores y contratistas…
Reglamento 52-26, artículo 47 — Uso y gestión de la información
Artículo 47.- Uso y gestión de la información. Toda información generada o incorporada al Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas tiene validez jurídica y fuerza probatoria, siempre que se produzca conforme a los parámetros de autenticidad, integridad, inalterabilidad y conservación definidos por la Dirección General de Contrataciones Públicas. Las instituciones contratantes deben: 1. Registrar oportunamente en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas todas las actuaciones administrativas de los procedimientos de contratación, incluyendo los documentos técnicos, jurídicos y financieros, así como aquellos vinculados a la ejecución y liquidación de los contratos. 2. Mantener…