Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil · The Alliance, SRL
La DGCP inhabilitó a este proveedor (resolución RIC-134-2026)
· hace 3 meses
Persona Jurídica · Sociedades Comerciales · SANTIAGO
Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil · The Alliance, SRL
· hace 3 meses
Gabriel Laurencio Abreu Díaz · The Alliance, SRL
· hace 11 días
Rafael Antonio Abreu Díaz · The Alliance, SRL
· hace 11 días
Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil · Gilpa Comercial, SRL, Arttic, SRL, Axelia, SRL y 9 más
· hace 2 añosRD$110.9 millones
Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil · Gilpa Comercial, SRL, Arttic, SRL, Axelia, SRL y 15 más
· hace 2 añosRD$275.7 millones
The Alliance, SRL
· hace 15 díasRD$225.3 millones
Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil · The Alliance, SRL, Adelca, SRL
· hace 6 meses
Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil · The Alliance, SRL, Adelca, SRL
· hace 6 meses
Según documentos societarios que instituciones del Estado publicaron junto a ofertas y credenciales de esta empresa (certificados de registro mercantil, actas de asamblea y estatutos). La composición pudo cambiar después de la fecha del documento.
| Nombre | Rol | Participación | Fuente |
|---|---|---|---|
| Gabriel Laurencio Abreu Diaz | Gerente | Documento societarioDocumento en dgcp.gob.do, pág. 23 |
Los nombres salen de documentos públicos y se enlazan por nombre: coincidir en el nombre no prueba que sea la misma persona.
Lectura con inteligencia artificial de las actas de evaluación y adjudicación, que suelen adelantarse a los contratos de la DGCP. Verifica cada dato en el acta.
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
se ordena la inhabilitación permanente del Registro de Proveedor del Estado (RPE) Núm. 20858, correspondiente a la razón social The Alliance, S.R.L., al comprobarse que presentó documentos falsos o adulterados en la oferta presentada en el procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. INABIE-CCC-LPN-2024-0010, conducta tipificada y sancionada por la normativa de contrataciones públicas. Asimismo, se ordena al…
Proceso: INABIE-CCC-LPN-2024-0010 (Confección y adquisición de Mochilas y kits de útiles escolares, para…)
Empresas: The Alliance, SRL (sancionada)AMLE COMERCIAL, SRL
PRIMERO: Luego del análisis realizado a raíz del inicio del procedimiento administrativo sancionador de oficio y en atención a los hallazgos comprobados en la oferta presentada en el procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. INABIE-CCC-LPN-2024-0010, el funcionario sancionador ordena INHABILITAR de forma permanente el Registro de Proveedor del Estado (RPE) Núm. 20858 correspondiente a la razón social The Alliance, S.R.L., por haber incurrido en presentación de documentos falsos o adulterados en el marco del procedimiento de contratación referido. SEGUNDO: ORDENAR al Departamento de Gestión de Proveedores del Estado de esta Dirección General de Contrataciones Públicas, aplicar en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), administrado por este Órgano Rector, la sanción a la razón social The Alliance, S.R.L., e incluirla en el registro especial de proveedores INHABILITADOS en forma permanente, conforme con lo dispuesto en el apartado vi) del numeral 14) del artículo 36 de la Ley Núm. 340- 06 y sus modificaciones. TERCERO: DECLARAR que la razón social The Alliance, S.R.L., Registro de Proveedor del Estado (RPE) Núm. 20858, no podrá contratar con las instituciones amparadas dentro del ámbito de aplicación de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, de forma permanente, a partir de la fecha de registro de la sanción en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), por este Órgano Rector. PÁRRAFO I: La inhabilitación permanente de la razón social The Alliance, S.R.L., no interrumpe y tampoco produce efectos sobre las obligaciones contraídas previo a la emisión del presente acto administrativo. Por tanto, la inhabilitación no podrá afectar procesos de pago pendientes a estos proveedores o por cualquier otra institución pública con la que éste tenga adjudicaciones y contratos en ejecución, acordados previo a la inhabilitación. PÁRRAFO II: La razón social The Alliance, S.R.L., debe responder los compromisos asumidos ante cualquier institución pública, respecto a las adjudicaciones y contratos sobre los que haya podido resultar favorecido previo a la inhabilitación, teniendo a cargo la obligación de responder en los términos ofertados y acordados, tal como exige el citado numeral 3) del artículo 32 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. CUARTO: REMITIR formalmente la presente Resolución a las partes envueltas en el procedimiento de que se trata: i) a la razón social The Alliance, S.R.L.; ii) Al Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil (INABIE); iii) Amle Comercial, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: REMITIR formalmente esta resolución a i) la Contraloría General de la República; ii) la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar SEXTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do.
Motivo registrado: Inhabilitación permanente, por presentación de documentos falsos en el marco del procedimiento de Licitación Pública Nacional núm. INABIE-CCC-LPN-2024-0010. Sanción impuesta mediante la Resolución núm. RIC-0134-2026, de conformidad con el numeral 7) del párrafo III del artículo 66 de la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones, y el párrafo III numeral 2 del artículo 233 y párrafo IV del artículo 235, del Reglamento núm. 416-23, ante la actuación antijurídica cometida.
El estado actual es el que muestra el Registro de Proveedores (Activo). El fin de cada registro sale de la rehabilitación publicada por la DGCP o, si no la hay, del plazo que indica su motivo; sin ninguno de los dos no se afirma que siga vigente.
El régimen de prohibiciones es el del artículo 14 de la Ley 340-06 y, desde el 28/01/2026, los artículos 38 y 39 de la Ley 47-25.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
| RD$8 millones |
| 14 jul de 2020 |
| Activo |
| Confección de Poloshirts Escolares para el año escolar 2020-2021; llevada a cabo por el Instituto Nacional de Bienestar… | INSTITUTO NACIONAL DE BIENESTAR ESTUDIANTIL | RD$7.6 millones | 7 jul de 2020 | Activo |
| Mochilas Escolares con Kits de Útiles para el año escolar 2018-2019. | INSTITUTO NACIONAL DE BIENESTAR ESTUDIANTIL | RD$4.2 millones | 29 jun de 2018 | Activo |
| Importación de Polo Shirts Escolares para el año escolar 2018-2019; para Empresas Textiles Generales, Nacionales. | INSTITUTO NACIONAL DE BIENESTAR ESTUDIANTIL | RD$109 millones | 18 jun de 2018 | Activo |
La Dirección General de Contrataciones Públicas acoge en cuanto a la forma los recursos de reconsideración, pero los rechaza en cuanto al fondo, al comprobar que subsisten las irregularidades detectadas en la investigación de oficio. La DGCP confirma la existencia de incongruencias entre la información declarada y la verificada en visitas técnicas, falta de transparencia en la documentación audiovisual,…
Proceso: INABIE-CCC-LPN-2024-0008 (Confección y adquisición de poloshirts y pantalones escolares, para…)
Empresas: Bienestar Textil, SRL (presentó la acción)Adelca, SRLArden Development, SRLBocitex Dominicana, SRLDistribuidora Nerky Acosta D.A, SRLFloser Group, SRLy 7 más
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma los recursos de reconsideración interpuestos por las empresas: i) Bienestar Textil, SRL; ii) Telixport, SRL; iii) Inteligencia Textil SRL; iv) Floser Group SRL; v) Uniformes Depot RD, SRL; vi) Distribuidora Nerky Acosta D.A., SRL; vii) The Alliance, SRL; viii) Suplilat, SRL.; ix) Provent Dominicana, SRL.; x) Manufacturas Retex, SRL.; xi) Bocitex Dominicana, SRL.; xii) Adelca, S.R.L. y xiii) Arden Development, S.R.L. contra la Resolución RIC- 0114-2025 de fecha 20 de agosto de 2025, por haber sido presentados conforme a los requisitos de forma y plazo establecidos en el artículo 53 de la Ley Núm. 107-13. SEGUNDO: RECHAZAR en cuanto al fondo los recursos de reconsideración presentados, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución, manteniendo en todos sus términos la Resolución RIC-0114-2025, así como los efectos jurídicos derivados de la misma. PÁRRAFO: RECHAZAR las solicitudes de revocación de la nulidad de la adjudicación, de modificación de los actos administrativos, de exclusión de las sanciones propuestas y de cualquier otra pretensión relacionada, por no haberse acreditado fundamentos suficientes ni concurrir imposibilidad material para la ejecución de los actos administrativos, encontrándose el procedimiento en fase de ejecución contractual. TERCERO: DISPONER que, en los procedimientos administrativos sancionadores, se garantice a los interesados el pleno ejercicio del derecho de defensa y el debido proceso, conforme a lo dispuesto en la Ley Núm. 107-13 y demás normativas aplicables. CUARTO: NOTIFICAR la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata: i) Bienestar Textil, SRL; ii) Telixport, SRL; iii) Inteligencia Textil SRL; iv) Floser Group SRL; v) Uniformes Depot RD, SRL; vi) Distribuidora Nerky Acosta D.A., SRL; vii) The Alliance, SRL; viii) Suplilat, SRL.; ix) Provent Dominicana, SRL.; x) Manufacturas Retex, SRL.; xi) Bocitex Dominicana, SRL.; xii) Adelca, S.R.L. y xiii) Arden Development, S.R.L; xiv) Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil (INABIE). QUINTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a: i) la Contraloría General de la República y a su Unidad Antifraude; ii) la Cámara de Cuentas de la República Dominicana; iii) la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (PEPCA); iv) al Ministerio de Educación (MINERD); v) a la Comisión Nacional para la Defensa de la Competencia (PROCOMPETENCIA), y; vi) a la Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental (DIGEIG); para que en el marco de sus roles y competencias puedan realizar las investigaciones que les asiste la ley y la Constitución, y tomar las medidas que correspondan. SEXTO: ORDENAR que esta resolución sea publicada en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), administrado por esta Dirección General, en www.dgcp.gob.do.
Se rechazan los pedimentos de que sean revocados el Acta Núm. 0174-2023 de fecha 21 de julio de 2023 y la Resolución Ref. INABIE-RI-CCC-2023-0056 de fecha 2 de agosto de 2023, y que se le otorgue a la recurrente la oportunidad de presentar su oferta nuevamente, extendiéndole un plazo para contratar una póliza de garantía de seriedad de la oferta conforme a los términos y condiciones del pliego, pues se constató que…
Procesos: INABIE-CCC-LPN-2023-0005 (Confección y Adquisición de Textiles (Poloshirts y Pantalones)…)INABIE-RI-CCC-2023-0056
Empresas: Tejidos del Sol, SRL (presentó la acción)Actellion, SRLAdelca, SRLAgap Corporation Bencosme, SRLArteva Mercantil, SRLCoelca, SRLy 9 más
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma el recurso jerárquico presentado por la razón social Tejidos del Sol, S.R.L., en contra de la Resolución Ref. INABIE-RI-CCC-2023-0056 de fecha 2 de agosto de 2023, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones del Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil, en respuesta a su recurso de reconsideración en el marco de la de Licitación Pública Nacional Núm. INABIE-CCC-LPN-2023-0005, llevada a cabo para la “Confección y Adquisición de Textiles (Poloshirts y Pantalones) Escolares, para su distribución a los Centros Educativos Públicos durante el período escolar 2023-2024 y 2024-2025, dirigido a empresas de fabricación nacional”, específicamente en cuanto al artículo poloshirt, por haber sido presentado con las formalidades y en el plazo establecido en el artículo 67 numeral 1 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. SEGUNDO: En cuanto al fondo del recurso jerárquico presentado por la razón social Tejidos del Sol, S.R.L.: i. RECHAZAR el pedimento de que sean revocados el Acta Núm. 0174-2023 de fecha 21 de julio de 2023 mediante el cual se conoce el informe definitivo de evaluación de ofertas económicas y la Resolución Ref. INABIE-RI-CCC-2023-0056 de fecha 2 de agosto de 2023, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones del Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil, al no observarse a partir de los alegatos de la recurrente, elementos que conllevan a su revocación, conforme visto en los apartados C.1 y C.2. ii. RECHAZAR el pedimento de que se le otorgue a la recurrente la oportunidad de presentar su oferta nuevamente, extendiéndole un plazo para contratar una póliza de garantía de seriedad de la oferta conforme a los términos y condiciones del pliego, pues se constató que carece de mérito el alegato sobre su presunta descalificación irregular, sin observase a partir de sus alegatos elementos que permitan la modificación o subsanación de su garantía de seriedad de lo oferta, conforme persigue la recurrente. . TERCERO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata: i) a la recurrente Tejidos del Sol, S.R.L.; ii) al Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil (INABIE), y; iii) las demás partes involucradas en el proceso. CUARTO: ORDENAR que esta resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do.
Procesos: INABIE-CCC-LPN-2017-0007 (Confección de Polo Shirt Escolares para el año escolar 2018-2019…)INABIE-CCC-LPN-2017-0008 (UNIFORMES 2018 PYMES)
Empresas: Asociación Dominicana de Industrias Textiles, INC (presentó la acción)Adelca, SRLAlmacenes Suplimark DCA, SRLAlta Costura Yinsix, SRLConfecciones Admep, SRLConfecciones Roccym, SRLy 14 más
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma, la solicitud de investigación y medida cautelar presentado por la Asociación de Pequeñas y Medianas Empresas Textiles (APYMETEX) y Solicitud de investigación presentada por la Asociación Dominicana de Industrias Textiles, INC, (ADITEX) contra el procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. INABIE-CCC-LPN-2017- 0008 llevado a cabo para la “Confección de Poloshirts escolares para el año escolar 2018-2019, para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas Textiles Nacionales”por haber sido interpuestos con las formalidades y en el plazo del artículos 71 y 72 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. SEGUNDO: RECHAZAR en cuanto al fondo, la solicitud de medida cautelar presentada por la Asociación de Pequeñas y Medianas Empresas Textileras, Inc., (APYMETEX), tendente a suspender el procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. INABIE-CCC-LPN-2017-0008 llevado a cabo para la “Confección de Poloshirts escolares para el año escolar 2018-2019, para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas Textiles Nacionales”, toda vez que resulta imposible para este Órgano Rector ponderar prima facie si las pretensiones de APYMETEX tenían apariencia de buen derecho, sin abocarse a conocer el fondo de los argumentos de la denunciante, tal y como fue referido en los párrafos 45 y 55 de la presente Resolución. TERCERO: En cuanto al fondo de la solicitud de investigación de APYMETEX: i. ACOGER su solicitud de investigar y verificar si se encuentra justificado y conforme al mercado, el precio fijo determinado por el INABIE, lo cual ha sido satisfecho por este Órgano Rector, al comprobar que se estableció un “precio único o estándar” que no cumple con los lineamientos del mercado y además no fue publicado, conjuntamente con el pliego República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS www.comprasdominicana.gob.do I www.dgcp.gob.do de condiciones, el estudio de precios realizado para establecer los elementos que se consideraron para fijar el “precio único o estándar” de los poloshirts. según los motivos señalados en la presente resolución, especialmente los referidos en los párrafos 84-94. ii. RECHAZAR su solicitud de convocar una nueva licitación para MIPYMES con nuevos precios, ya que, de acuerdo al criterio de descentralización operativa, previsto en el artículo 34 de la Ley Núm. 340-06 y su modificación, es facultad de las instituciones contratantes la gestión de los procedimientos de contratación y por tanto realizar la convocatoria. CUARTO: En cuanto al fondo de la solicitud de investigación de ADITEX, ACOGER por haber comprobado este Órgano Rector que el INABIE: i) estableció un “precio único o estándar “ que no cumple con los lineamientos del mercado; ii) no público conjuntamente con el pliego de condiciones el estudio de precios realizado para establecer los elementos base que se consideraron para fijar el “precio único o estándar”; iii) permitió la subsanación de aspectos inherentes a las ofertas, sin haber realizado previamente una enmienda al pliego de condiciones y notificarla oportunamente; y iv) procedió a la apertura de las ofertas económicas “Sobre B” antes del plazo establecido en el cronograma de la licitación En consecuencia, DECLARAR que, con la revisión de legalidad de las actuaciones denunciadas por ADITEX esta Dirección General ha satisfecho su solicitud de “interponer formal denuncia”, toda vez que no presentó conclusiones concretas respecto al procedimiento de referencia. QUINTO: DECLARAR que el Comité de Compras y Contrataciones del INABIE, en el procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. INABIE-CCC-LPN-2017-0007, cometió las irregularidades referidas en de la presente Resolución que fueron sintetizadas el párrafo 168, las República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS www.comprasdominicana.gob.do I www.dgcp.gob.do cuales sirven para identificar las debilidades del procedimiento de contratación de cara a recomendar los aspectos a fortalecer y a mejorar en procedimientos futuros. SEXTO: RECOMENDAR a la máxima autoridad del INABIE, que ordene al Departamento de Compras y Contrataciones, posibles peritos de la institución y al Comité de Compras y Contrataciones, que participen en talleres de capacitación sobre el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas de la República Dominicana, impartidos por esta Dirección General, en especial, un taller sobre elaboración de pliego de condiciones, especificaciones técnicas y criterios de evaluación, en atención a las atribuciones otorgadas por el numeral 7) del artículo 36 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, relativo a la función del Órgano Rector, de capacitar a las unidades operativas de las instituciones sujetas a la misma en materia de compras y contrataciones de bienes, servicios y obras; así como también ordene capacitar sobre la Ley Orgánica de Administración Pública Núm. 247-12 y la Ley Núm. 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo. SÉPTIMO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a las partes envueltas en el proceso, a saber Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil (INABIE), en calidad de institución contratante, Asociación de Pequeñas y Medianas Empresas Textiles (APYMETEX), Asociación Dominicana de Industrias Textiles, INC, (ADITEX), en calidad de partes accionantes y Confecciones ADMEP, Yolanda Disla Rondon,., Ston Blue, Quick Global Group del Valle, Nerosky, S.R.L., Luis Eduardo Rosario Pérez, De León Gorras, S.R.L., Almacenes Suplimark DCA, D' Paez Xtremo Fashion, S.R.L., Confecciones Samys, S.R.L., Industrias del Yaque, S.R.L., Fashion Textil Group, S.R.L., Alta Costura Yinsix, S.R.L., Yoneidi Aurelio Santana Rosario, Confecciones Roccym, S.R.L., Adelca, S.R.L., The Alliance, S.R.L., Grupo Textil de Santiago, GTS, S.R.L., República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS www.comprasdominicana.gob.do I www.dgcp.gob.do Creaciones Flérida, S.R.L., y Elida Ogando Arno de Espinal, en calidad de adjudicatarios, para su conocimiento y fines de lugar. OCTAVO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. NOVENO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en los portales electrónicos administrados por este Órgano Rector en www.comprasdominicana.gob.do y www.dgcp.gob.do.