Persona Jurídica · Sociedades Comerciales · CONCEPCIÓN DE LA VEGA
| Proceso | Institución | Monto | Fecha | Estado |
|---|---|---|---|---|
| Confección y adquisición de poloshirts y pantalones escolares, para ser distribuidos a los centros educativos públicos… | INSTITUTO NACIONAL DE BIENESTAR ESTUDIANTIL | RD$4 millones | 5 ago de 2026 | Activo |
| Confección y adquisición de Mochilas y kits de útiles escolares, para ser distribuidos en los Centros Educativos… | INSTITUTO NACIONAL DE BIENESTAR ESTUDIANTIL | RD$2.8 millones | 4 ago de 2026 | Activo |
| Confección y adquisición de poloshirts y pantalones escolares, para ser distribuidos a los centros educativos públicos… | INSTITUTO NACIONAL DE BIENESTAR ESTUDIANTIL | RD$18.9 millones | 6 mar de 2025 | Activo |
| Confección y adquisición de Mochilas y kits de útiles escolares, para su distribución en los Centros Educativos… | INSTITUTO NACIONAL DE BIENESTAR ESTUDIANTIL | RD$8.3 millones | 3 mar de 2025 | Modificado |
Lectura con inteligencia artificial de las actas de evaluación y adjudicación, que suelen adelantarse a los contratos de la DGCP. Verifica cada dato en el acta.
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
Tipo de acción: Recursos jerárquicos presentados por la razón social Textiles La Unión Machinery, S.R.L., contra de la Resolución Ref. INABIE-CCC RI-2025-0145 de fecha 31 de octubre de 2025 y de la Resolución Ref. INABIE-CCC-RI-2025-0172 de fecha 16 de diciembre de 2025, emitidas por el Comité de Compras y Contrataciones del Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil (INABIE), en respuesta a sus recursos de…
Procesos: INABIE-CCC-LPN-2024-0008 (Confección y adquisición de poloshirts y pantalones escolares, para…)INABIE-CCC-RI-2025-0145INABIE-CCC-RI-2025-0172
Empresa: Textiles La Unión Machinery, SRL (presentó la acción)
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma el recurso jerárquico presentado por la razón social Textiles La Unión Machinery, S.R.L., contra de la Resolución Ref. INABIE-CCC-RI-2025-0145 de fecha 31 de octubre de 2025 y de la Resolución Ref. INABIE-CCC-RI-2025-0172 de fecha 16 de diciembre de 2025, emitidas por el Comité de Compras y Contrataciones del Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil (INABIE), en respuesta a sus recursos de impugnación, en el marco del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. INABIE-CCC-LPN-2024-0008, llevado a cabo para la “Confección y adquisición de poloshirts y pantalones escolares, para ser distribuidos a los centros educativos públicos durante el periodo escolar 2025-2026 y 2026-2027, dirigido a empresas de fabricación nacional; llevado a cabo por el Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil, Ministerio de Educación.”, por haber sido interpuesto de acuerdo a las formalidades requeridas en la normativa. SEGUNDO: En cuanto al fondo del recurso jerárquico presentado por la razón social Textiles La Unión Machinery, S.R.L., esta Dirección General decide: i. RECHAZAR el pedimento de ordenar al INABIE revisar los correos enviados y la resolución emitida su Comité de Compras y Contrataciones, pues esta Dirección General como órgano rector del sistema de compras y contrataciones públicas, jerárquicamente superior a la institucion contratante en la materia, procedió a revisar y examinar aquellas piezas del expediente administrativo que guardaban una estrecha relación con los planteamientos y pedimentos expuestos, dando como resultado la presente resolución. ii. RECHAZAR el pedimento de que se anule la respuesta a su recurso de impugnación vertida en la Resolución Ref. INABIE-CCC-RI-2025-0145 de fecha 31 de octubre de 2025, pues no se han constatado alegatos y/o motivaciones por las cuales la respuesta otorgada por la institución contratante deba ser anulada. iii. RECHAZAR el pedimento de que se reconozca el derecho de la recurrente a ser indemnizada por los daños y perjuicios causados, incluyendo el lucro cesante, pues este Órgano Rector es competente para conocer de los recursos jerárquicos en materia de compras y contrataciones públicas, conforme lo establecido en el numeral 8 del artículo 67 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, facultad que se manifiesta expresamente para ejercer la revisión administrativa de legalidad, respecto de las actuaciones de las instituciones contratantes más no para determinar el probable derecho de indemnización de los oferentes en el marco de los procedimientos de contrataciones públicas. iv. RECHAZAR el pedimento de que se restablezcan los efectos plenos del Contrato No.0364, adjudicado y certificado por la Contraloría General de la República y que se ordene la continuación inmediata de la ejecución contractual conforme a los términos pactados porque dicha solicitud es competencia de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, específicamente del Tribunal Superior Administrativo, de conformidad con las disposiciones del artículo 14 de la Ley Núm. 1494, por lo que sería esa instancia la indicada para atender tales requerimientos de la recurrente. v. ACOGER los pedimentos de anular el Acta Núm. 0290-2025 de fecha 23 de septiembre de 2025, mediante el cual se conoce el Informe Preliminar De Reevaluación Técnica Del Procedimiento INABIE-CCC-LPN-2024-0008 y el Acta Núm. 0322-2025 de fecha 30 de octubre de 2025 mediante el cual se conoce Informe Definitivo De Reevaluación Técnica Del Procedimiento INABIE-CCC-LPN-2024-0008, en cuanto a la oferta de la razón social Textiles La Unión Machinery, S.R.L., y sus actos consecuentes, y, en consecuencia, ORDENAR al INABIE a revisar la decisión adoptada con relación a la oferta de la razón social Textiles La Unión Machinery, S.R.L., y emitir los actos administrativos necesarios subsiguientes según aplique. 4 “Art. 1.- Toda persona, natural o jurídica, investida de un interés legítimo, podrá interponer el recurso contencioso administrativo que más adelante se prevé, en los casos, plazos y formas que esta ley establece, 1ro. contra las sentencias de cualquier Tribunal contencioso-administrativos de primera instancia o que en esencia tenga este carácter, y 2do. contra los actos administrativos violatorios de la ley, los reglamentos y decretos […]”. TERCERO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata: i) a la recurrente, la razón social Textiles La Unión Machinery, S.R.L.; y; ii) al Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil (INABIE), para su conocimiento y fines de lugar. CUARTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a la: i) Contraloría General de la República; ii) Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para los fines correspondientes. QUINTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona