Reexpedición de oferta reduce el alcance de nueve lotes a uno
· hace 2 meses
El informe registra que Dángelo & Asociados reexpidió durante la subsanación su formulario para identificar por primera vez solo el lote 5, aunque la documentación técnica original se refería a los lotes 1 al 9. El informe no acepta ese cambio y mantiene el umbral financiero correspondiente a nueve lotes; la modificación del alcance merece revisión por su incidencia potencial en la exigencia financiera, aunque no produjo habilitación.
“Con la reexpedición, el oferente restringe por primera vez a un solo lote un alcance que su propia documentación técnica refería expresamente a los nueve. La determinación de los lotes constituye el alcance de la oferta”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 112 · Reglamento 52-26, art. 106 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 112 — Subsanación y aclaración de las ofertas
Artículo 112.- Subsanación y aclaración de las ofertas. Todo documento relativos a la acreditación de los requisitos de calificación de los oferentes será subsanable, siempre y cuando los oferentes cumpliesen con el requisito al momento de presentación de la oferta. Párrafo I.- También serán subsanables otros documentos de soporte de la oferta, siempre que no conlleven la modificación de las especificaciones que fueron presentadas en esta. Párrafo II.- La institución contratante podrá solicitar en cualquier momento la aclaración de cualquier documento que, a su juicio, contenga información equívoca, confusa o aparentemente contradictoria, de manera que el oferente pueda explicar su sentido…
Reglamento 52-26, artículo 106 — Subsanación y aclaración de ofertas
Artículo 106.- Subsanación y aclaración de ofertas. Las instituciones contratantes deben garantizar que el procedimiento de evaluación preserve la igualdad de trato, la competencia y la transparencia, permitiendo la subsanación o aclaración de documentos, pero sin admitir modificaciones que alteren el contenido esencial de la oferta, su precio o sus condiciones técnicas. Párrafo I. Toda solicitud de subsanación debe realizarse formalmente, mediante el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas y el correo electrónico institucional, y notificarse por las vías correspondientes. Párrafo II. El requerimiento debe indicar de manera clara y específica los documentos o informaciones que deben…
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