El informe definitivo de evaluación económica, fechado el 18 de agosto de 2026, registra 87 ofertas por lote: 41 con resultado CUMPLE y 46 NO CUMPLE. Los peritos recomiendan adjudicar los lotes 1 al 9 a nueve oferentes por RD$158,830,792.34 y declarar desierto el lote 10; la adjudicación queda pendiente de decisión del Comité de Contrataciones Públicas. También recomiendan limitar a un lote por oferente, pese a que el criterio del pliego es el menor precio por lote.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Los peritos informan que la oferta de Richard Eladio Nova Tavárez contiene referencias documentales vinculadas a otro oferente y datos de identificación no uniformes, y por ello la excluyen de la relación de lugares ocupados. Conviene verificar la atribución y custodia de los documentos; el informe no recomienda su adjudicación.
““Durante la revisión se identificaron referencias documentales vinculadas a otro oferente, así como datos de identificación que no se corresponden de manera uniforme con el participante y el procedimiento evaluado.””
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 108 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 108 — Oferta económica
Artículo 108.- Oferta económica. El sobre de la oferta económica se denominará “Sobre B” y deberá contener: 1) El precio propuesto o el costo, tomando en cuenta el ciclo de vida del bien, servicio u obra ofertada, cuando corresponda; 2) La garantía de la seriedad de la oferta, cuando aplique al procedimiento; y 3) Una declaración jurada o certificación de “oferta libre de colusión”, en la que el oferente certifique que la oferta presentada es auténtica, se ha realizado de buena fe y con la intención de aceptar la adjudicación del contrato con la entidad contratante, declarando que dicha oferta se encuentra exenta de cualquier tipo de conducta o práctica colusoria.
El informe consigna empates de RD$17,640,000.00 en los nueve lotes y la tabla muestra ese mismo monto ofertado por diversos competidores. El precio coincide con el presupuesto de RD$18,000,000.00 reducido en 2%; el patrón merece contraste de la formación de precios y de los documentos de oferta, aunque por sí solo no establece coordinación.
““En los nueve lotes se registran empates en el valor de RD$17,640,000.00 entre varios oferentes.””
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 4 · Reglamento 52-26, art. 117 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 4 — Principios
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
Reglamento 52-26, artículo 117 — Desempate de ofertas
Artículo 117.- Desempate de ofertas. El pliego de condiciones debe determinar cómo se decide la adjudicación en caso de igualdad en la calificación final, ya sea por igualdad de precios, por igualdad de costo o por igualdad de puntaje, aplicando alguno de estos criterios: 1. Preferencia a la oferta que haya incluido la contratación de personas con discapacidad. 2. Preferencia a la oferta que presente un plan empresarial de responsabilidad para la protección del medioambiente en su cadena de producción. 3. Preferencia de oferta en la cual se proponga el compromiso de subcontratar a una empresa clasificada como MIPYME, MIPYME mujer, MIPYME industrial u otros sectores priorizados. Párrafo. El…
El pliego establece el menor precio por lote, pero los peritos añaden un máximo de un lote por oferente. En el lote 8 recomiendan a Conser por RD$17,710,790.19, aunque la relación registra ofertas CUMPLE de RD$17,640,000.00; la diferencia es RD$70,790.19. Es una recomendación, no una adjudicación final, y el informe no documenta cómo se aplicó el límite frente a la regla de menor precio.
““Para formular la recomendación final, los peritos consideramos un máximo de un lote por oferente, en atención a los mejores intereses institucionales.” … “CONSER, S.R.L. RD$17,710,790.19””
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
Ley 47-25, artículo 125 — Adjudicación del contrato
Artículo 125.- Adjudicación del contrato. La adjudicación deberá hacerse en favor del oferente calificado cuya propuesta cumpla con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones y sea considerada como la más conveniente, de conformidad con los criterios de adjudicación aplicados.
CQ Construcciones, S.R.L.NO CUMPLE en los lotes 1–9 por falta de correspondencia del flujograma de caja, extensión del período e imposibilidad de validar integralmente el soporte formal.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación
Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…
Remyc Remodelación y Construcción, S.R.L.NO CUMPLE en los lotes 1–9 por inconsistencias materiales en análisis de costos, flujogramas, individualización de lotes y determinación del ITBIS.
Descalificado
Lotes 1–9
RD$158,715,000
Richard Eladio Nova TavárezNO CUMPLE en los lotes 1–9; el informe registra referencias documentales vinculadas a otro oferente e inconsistencias de identificación, atribución documental y consistencia presupuestaria.
Descalificado
Lotes 1–9
RD$158,760,000
Ingelmática Construcciones, S.R.L.NO CUMPLE en los lotes 1–9: omite el piso sintético y ofrece una solución distinta para la estructura de baloncesto.
Descalificado
Lotes 1–9
RD$158,758,212
Constructora Edifitec, S.R.L.NO CUMPLE en los lotes 1–9 por inconsistencias materiales en la formación y sustentación de precios y en los soportes económicos.