El Comité del Ministerio de Educación aprobó por mayoría, el 16 de julio de 2026, el informe definitivo de evaluación técnica de la licitación MINERD-CCC-LPN-2026-0018, con monto referencial de RD$463,812,001.71. Habilitó para apertura económica a oferentes en los lotes 1 al 8 según el resultado por lote y declaró desierto el lote 9 porque no recibió ofertas. El acta ordena notificar los resultados y publicar la decisión.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Señales de este documento (3)
A revisarHabilitados por vía extraordinariaRD$13.3 millones
El documento registra oferentes que no habían sido habilitados en la evaluación ordinaria y lo fueron tras reconsideración o evaluación extraordinaria: Ailam Engineering & Supplies, SRL.
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 112 · Reglamento 52-26, art. 106 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 112 — Subsanación y aclaración de las ofertas
Artículo 112.- Subsanación y aclaración de las ofertas. Todo documento relativos a la acreditación de los requisitos de calificación de los oferentes será subsanable, siempre y cuando los oferentes cumpliesen con el requisito al momento de presentación de la oferta. Párrafo I.- También serán subsanables otros documentos de soporte de la oferta, siempre que no conlleven la modificación de las especificaciones que fueron presentadas en esta. Párrafo II.- La institución contratante podrá solicitar en cualquier momento la aclaración de cualquier documento que, a su juicio, contenga información equívoca, confusa o aparentemente contradictoria, de manera que el oferente pueda explicar su sentido…
Reglamento 52-26, artículo 106 — Subsanación y aclaración de ofertas
Artículo 106.- Subsanación y aclaración de ofertas. Las instituciones contratantes deben garantizar que el procedimiento de evaluación preserve la igualdad de trato, la competencia y la transparencia, permitiendo la subsanación o aclaración de documentos, pero sin admitir modificaciones que alteren el contenido esencial de la oferta, su precio o sus condiciones técnicas. Párrafo I. Toda solicitud de subsanación debe realizarse formalmente, mediante el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas y el correo electrónico institucional, y notificarse por las vías correspondientes. Párrafo II. El requerimiento debe indicar de manera clara y específica los documentos o informaciones que deben…
El documento identifica como 047-5/2026 la aprobación del informe definitivo fechada el 16 de julio; el resumen de otro documento del proceso identifica también como 047-5/2026 un informe rectificativo fechado el 6 de agosto, con un resultado distinto para Ailam. Conviene verificar en el expediente la identificación, secuencia y vigencia de ambas decisiones para establecer cuál rige la apertura económica.
“Acta núm. 047-5/2026 … APRUEBA el Informe definitivo de evaluación de las ofertas técnicas (Sobres A), correspondiente al proceso de Licitación Pública Nacional”
El acta evalúa y habilita oferentes por lotes y declara desierto el lote 9, mientras que la ficha del portal aportada indica «Por lotes: no». La diferencia entre ambos registros amerita verificar la configuración y publicación del proceso, pues afecta la trazabilidad de qué ofertas corresponden a cada lote.
“Declarar desierto el Lote núm. 9, en virtud de que, una vez finalizado el plazo establecido para la presentación de propuestas, no se recibió ninguna oferta para dicho lote”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 179 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 179 — Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas
Artículo 179.- Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas. Se crea e instituye el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas como herramienta tecnológica oficial y obligatoria para la implementación, gestión, monitoreo y control de los procedimientos de contratación pública, desde la planificación hasta el pago y liquidación de los contratos. Párrafo I.- A través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas deberá gestionarse y difundirse toda la información relativa a cada una de las etapas de los procedimientos de contratación pública, con excepción de aquella considerada como reservada. Párrafo II.- El Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas deberá contar con…
8 no habilitado · 7 habilitado · 1 habilitado por vía extraordinaria
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Distribuidora Escolar, SACumple la evaluación legal, financiera y técnica; habilitada para el lote 2.
Habilitado
2
RD$47,882,200
Visiontech Dominicana, SRLNo cumplió la evaluación financiera ni la técnica en el lote 8; el acta registra que no subsanó la certificación de línea comercial de crédito y que hubo incumplimientos en muestras.
Comercial Mondadori, SRLNo cumplió técnicamente en el lote 3: entre otros motivos, la muestra del rompecabezas del mapa medía 28 x 22 cm frente a las dimensiones requeridas.
Ailam Engineering & Supplies, SRLEsta acta lo declaró no habilitado en el lote 8 por la muestra del paracaídas cooperativo; según el resumen del acta rectificativa posterior del proceso, fue habilitado tras reconsideración y reevaluación técnica.
Habilitado por vía extraordinaria
8
RD$13,312,760
Forest Lakes, SRLNo cumplió las dimensiones requeridas del paracaídas cooperativo y presentó una muestra incompleta de la alfombra EVA del lote 8.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
8
RD$13,927,540
Simbel, SRLIncumplió requisitos de fichas técnicas y muestras en los lotes 2, 3 y 7.
No habilitado
2, 3 y 7
RD$204,559,929
Cajufa, SRLNo presentó certificaciones de recepción satisfactoria junto con las órdenes de compra y registró incumplimientos técnicos en los lotes 2 y 4.
No habilitado
2 y 4
RD$142,498,915
Grupo Continental Ferrero, SRLHabilitado para el lote 8; el acta registra observaciones técnicas en muestras de otros lotes.
Comercial Máximo Julio R., E.I.R.L.No cumplió la evaluación técnica del lote 2 por omisiones e incumplimientos en fichas técnicas y muestras.
No habilitado
2
RD$54,031,681
Suplidores Alefa, SRLNo alcanzó el índice de liquidez requerido ni el porcentaje mínimo de disponibilidad económica para MIPYMES; también se consignan incumplimientos técnicos en el lote 3.
No habilitado
3
RD$61,456,902
Suprasol Dominicana, SRLLas muestras del lote 8 no cumplieron las especificaciones del tablero de ajedrez ni del grosor de las planchas de foamy.