La Enmienda 1, aprobada mediante el Acta núm. 47-2-2026 y fechada el 15 de junio de 2026, sustituye la descripción y valorización de los nueve lotes, con un total estimado consignado de RD$463,812,001.71. También modifica requisitos de presentación, documentación financiera y técnica, recepción y evaluación de muestras, desempate y uso de formularios estandarizados. El portal registra como fecha de cierre de ofertas el 25 de junio de 2026.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La enmienda está fechada el 15 de junio y modifica, entre otros aspectos, las tablas de los nueve lotes y requisitos financieros y técnicos; el portal registra cierre de ofertas el 25 de junio, diez días naturales después. Como el artículo 104, párrafo II, exige extender proporcionalmente el plazo y permitir nuevas preguntas y respuestas si la modificación ocurre después del 75% del plazo, conviene verificar que el ajuste registrado fue suficiente para la magnitud de los cambios.
“Santo Domingo, Distrito Nacional República Dominicana 15 Junio 2026 … 1. Se modifica el numeral 2, “Descripción del bien” contenido entre las páginas 5 hasta la 16 del pliego de condiciones para que en lo adelante se describa de la”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 104 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 104 — Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones
Artículo 104.- Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones. La institución contratante podrá realizar adendas al pliego de condiciones, cuando resulte necesario adicionar condiciones o especificaciones; o enmiendas, cuando resulte necesario modificar condiciones o especificaciones previstas. Párrafo I.- Las adendas o enmiendas del pliego de condiciones no podrán alterar sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato. Párrafo II.- Si la adición o modificación se realiza de manera posterior al setenta y cinco por ciento (75%) del plazo para la recepción de ofertas, deberá extenderse el plazo para presentarlas de manera proporcional a la complejidad del cambio…
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Debilita la verificación documental mediante formularios firmados y sellados, incluido el formulario de debida diligencia y conflicto de interés..
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 104 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 104 — Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones
Artículo 104.- Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones. La institución contratante podrá realizar adendas al pliego de condiciones, cuando resulte necesario adicionar condiciones o especificaciones; o enmiendas, cuando resulte necesario modificar condiciones o especificaciones previstas. Párrafo I.- Las adendas o enmiendas del pliego de condiciones no podrán alterar sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato. Párrafo II.- Si la adición o modificación se realiza de manera posterior al setenta y cinco por ciento (75%) del plazo para la recepción de ofertas, deberá extenderse el plazo para presentarlas de manera proporcional a la complejidad del cambio…
Numeral 2, páginas 5-16Descripción y valorización de los bienes por lote
Redacción anterior del numeral 2, no reproducida en esta enmienda.
Sustituye la descripción y las tablas de los lotes 1 a 9, con cantidades, precios unitarios y totales; consigna un total general de RD$463,812,001.71.
Neutral
Numeral 9, ofertas en formato papelFormalidades de presentación física
Redacción anterior del numeral 9, no reproducida en esta enmienda.
Exige sobres A y B cerrados e identificados, originales y dos copias, firmas en todas las páginas y presentación física de muestras para ofertas en papel.
Aclara
Numeral 9.1, ofertas electrónicasPresentación por SECP y documentación física de muestras
Redacción anterior del numeral 9.1, no reproducida en esta enmienda.
Clasifica los archivos electrónicos como Sobre 1 y Sobre 2; dispone qué documento prevalece ante discrepancias entre lo digitado y lo cargado y exige presentar físicamente las muestras.
Aclara
Numeral 10.1, literal B, y numeral 11.1.3Documentación y evaluación financiera
Redacción anterior de los requisitos financieros, no reproducida en esta enmienda.
Detalla estados financieros e IR2 de dos periodos, certificaciones TSS y DGII recientes, disponibilidad económica de 20% para grandes empresas o 10% para MIPYMES y certificación de línea de crédito por esos porcentajes.
Endurece
Numeral 10.1, literal CDocumentación técnica y certificaciones
Redacción anterior del literal C, no reproducida en esta enmienda.
Detalla fichas técnicas originales, carta de garantía, muestras físicas, certificación de laboratorio ISO 8124 para los ítems aplicables y compromiso notarizado de entrega; identifica cuáles son subsanables.
Endurece
Numeral 10.1.2 y numeral 4 de evaluación de muestrasRecepción, valoración y custodia de muestras
Redacción anterior de las reglas de entrega y evaluación, no reproducida en esta enmienda.
Establece formulario y constancia de recepción de muestras; dispone evaluación cumple/no cumple por ítem, descalificación si una característica no cumple y custodia de muestras conformes hasta su contraste con los bienes entregados.
Endurece
Numeral 9, desempatePreferencia ambiental y sorteo
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Criterio anterior del pliego, no reproducido en esta enmienda.
Establece preferencia para la oferta con plan empresarial de protección ambiental y, si no hay ofertas con ese criterio, selección al azar ante notario e interesados.
Aclara
Numeral 18, anexos de documentos estandarizadosConsecuencia de no presentar formularios estandarizados
Redacción anterior sobre la presentación de los documentos estandarizados, no reproducida en esta enmienda.
Dispone que la omisión de alguno de los documentos estandarizados enumerados no será motivo de rechazo ni impedirá la evaluación de la oferta.
RelajaQuita un control: Debilita la verificación documental mediante formularios firmados y sellados, incluido el formulario de debida diligencia y conflicto de interés.