El estudio previo, fechado el 4 de mayo de 2026, justifica la adquisición de materiales didácticos para aulas de primaria, secundaria y aulas hospitalarias, y recomienda una Licitación Pública Nacional. Consigna un valor estimado general de RD$463,812,001.71 y desglosa la compra en nueve lotes; la suma de los totales de esos lotes es RD$463,811,755.71, RD$246.00 menos que el total general.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Señales de este documento (2)
ContextoHallazgo en documentosPosible explicación normalRD$246
La suma de los totales consignados para los nueve lotes es RD$463,811,755.71, mientras que el estudio fija el total general en RD$463,812,001.71: una diferencia de RD$246.00. Conviene verificar el cálculo y la conciliación del presupuesto estimado antes de utilizarlo como referencia del proceso.
Posible explicación normal: el documento no muestra efecto en quién gana ni en cuánto se paga.
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 87 · Reglamento 52-26, art. 99 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 87 — Estudios previos
Artículo 87.- Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con lo dispuesto por los reglamentos de aplicación de la presente ley y con las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual, los que deben determinar, como mínimo, lo siguiente: 1) La necesidad que atender; 2) El costo estimado del bien, obra o servicio a contratar, de tal forma que se establezca el presupuesto estimado de la contratación y se identifique la partida presupuestaria a afectar; 3) La determinación del tipo de contrato a celebrar, describiendo su objeto y las prestaciones que se espera recibir del proveedor; 4) La estimación, tipificación y…
Reglamento 52-26, artículo 99 — Vinculación con los estudios previos y el presupuesto
Artículo 99.- Vinculación con los estudios previos y el presupuesto. El pliego de condiciones debe guardar coherencia directa con los estudios previos, la definición del objeto contractual, la investigación de mercado y la apropiación presupuestaria que respalda la contratación. Párrafo. La institución contratante debe dejar constancia, en el expediente administrativo, de que el pliego ha sido elaborado tomando en cuenta los estudios y datos de mercado, la estimación del valor referencial, los riesgos relevantes y la disponibilidad presupuestaria.
El estudio afirma que la necesidad estaba prevista en el Plan de Compras; sin embargo, el dato de PAC disponible corresponde a la versión 6 publicada el 30 de julio de 2026, posterior al estudio del 4 de mayo y a la convocatoria del 12 de mayo. Ese dato no permite confirmar si el proceso constaba en una versión anterior del plan; conviene verificar el historial de versiones y su correspondencia con esta adquisición.
“"en el marco de las necesidades previstas en el Plan de Compras y Contrataciones de la Dirección de la Dirección de Medios Educativos"”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 86 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 86 — Plan Anual de Contrataciones (PAC)
Artículo 86.- Plan Anual de Contrataciones (PAC). Las instituciones contratantes sujetas al ámbito de aplicación de la presente ley tendrán la obligación de elaborar planes anuales de contratación de obras, bienes y servicios, de acuerdo con las políticas, normas y metodologías establecidas por los reglamentos de aplicación de la presente ley. Párrafo I.- Los planes anuales de contratación deberán ser publicados y gestionados en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas y en los portales de las instituciones contratantes. Párrafo II.- Sin perjuicio de las excepciones previstas, toda contratación deberá constar en estos planes y estos deberán ser consistentes con las apropiaciones…
Casa Duarte, SRLEl estudio la identifica como proveedor disponible en el mercado; no la presenta como participante en la licitación.
Mencionado
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Forest Lakes, SRLEl estudio la identifica como proveedor disponible en el mercado; no la presenta como participante en la licitación.
Mencionado
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Distribuidora Escolar, SAEl estudio la identifica como proveedor disponible en el mercado; no la presenta como participante en la licitación.
Mencionado
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Grupo Continental Ferrero, SRLEl estudio la identifica como proveedor disponible en el mercado; no la presenta como participante en la licitación.
Mencionado
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Metpro, SRLEl estudio la identifica como proveedor disponible en el mercado; no la presenta como participante en la licitación.
Mencionado
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La Novia de Villa, S.A.El estudio la identifica como proveedor disponible en el mercado; no la presenta como participante en la licitación.
Mencionado
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Visiontech Dominicana, SRLEl estudio la identifica como proveedor disponible en el mercado; no la presenta como participante en la licitación.
Mencionado
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Oficina Universal, S.A.El estudio la identifica como proveedor disponible en el mercado; no la presenta como participante en la licitación.
Mencionado
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Distribuidora La Universal Disun, SRLEl estudio la identifica como proveedor disponible en el mercado; no la presenta como participante en la licitación.
Mencionado
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Grupo Cristante, SRLEl estudio la identifica como proveedor disponible en el mercado; no la presenta como participante en la licitación.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona