El Acta núm. 298/2026, de fecha 2026-07-02, declara desierto el proceso de Contratación Menor MIVHED-DAF-CM-2026-0042, estimado en RD$49,018,553.29, porque concluye que ninguno de los cinco oferentes cumplió los criterios del pliego. También dispone revisar y ajustar la documentación y autoriza convocar nuevamente el requerimiento; no adjudica el contrato.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El portal registra ofertas de SMA Solutions, SRL y Constructora Viasan & Asociados, SRL por RD$44,116,698 cada una. Ambas fueron declaradas no habilitadas por razones financieras, por lo que el monto idéntico no determinó la declaratoria de desierto; conviene cotejar las propuestas originales como dato de competencia.
“Que se recibieron un total de cinco (5) ofertas, cuatro (4) a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) y una (1) de manera física, en sobre cerrado debidamente identificado.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 4 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 4 — Principios
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
Constructora Viasan & Asociados, SRLEl acta consigna que la certificación bancaria equivalía al 12% del presupuesto, por debajo del 15% requerido, y que el incumplimiento era no subsanable.
No habilitado
Único
RD$44,116,698
SMA Solutions, SRLEl acta consigna que la certificación bancaria equivalía al 2% del presupuesto, por debajo del 15% requerido, y que el incumplimiento era no subsanable.
No habilitado
Único
RD$44,116,698
LC Inversiones, SRLEl acta consigna un índice de endeudamiento de 1.83, superior al máximo requerido de 1.30, y califica el incumplimiento como no subsanable.
No habilitado
Único
RD$44,074,970
Vornamar, SRLEl acta consigna que la documentación cargada en el SECP correspondía a Santos Padilla & Asociados, SRL, y que la oferta sería descartada conforme al pliego.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona