La Circular Conjunta, fechada el 2025-07-21 y suscrita por Medio Ambiente y la DGCP, solicita incorporar controles ambientales en los pliegos de obras: autorización ambiental del proveedor de agregados antes de suscribir el contrato y los dos últimos informes de Cumplimiento Ambiental de proyectos anteriores. Si la autorización está en trámite, pide acreditar el estado de la solicitud y presentar la última autorización provisional; también recomienda especificaciones técnicas sostenibles. No modifica directamente el pliego ni el cronograma de este proceso.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La circular solicita los dos últimos informes de Cumplimiento Ambiental de proyectos anteriores de la empresa de agregados que se utilizaría. Conviene revisar su proporcionalidad y el vínculo con el objeto, pues la exigencia de antecedentes de proyectos previos podría limitar las fuentes de suministro disponibles, especialmente para empresas sin esos antecedentes.
“Solicitar a los oferentes los últimos dos informes de Cumplimiento Ambiental (ICA) de proyectos anteriores de la empresa de agregados que utilizará para ejecutar el proyecto adjudicado en el procedimiento de contratación pública.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 91 · Reglamento 52-26, art. 227 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 91 — Determinación de especificaciones técnicas
Artículo 91.- Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas que resulten de los estudios previos deberán garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento, para lo cual deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo I.- Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. Párrafo II.- No deberán exigirse o mencionarse marcas o nombres comerciales, diseños o modelos,…
Reglamento 52-26, artículo 227 — Criterios especiales de evaluación
Artículo 227.- Criterios especiales de evaluación. Los criterios especiales de evaluación previstos en la Ley núm. 47-25 deben cumplir obligatoriamente con los principios de objetividad, verificabilidad, proporcionalidad y relación directa con el objeto contractual. Párrafo I. En la formulación de los pliegos de condiciones, la institución contratante debe definir cada criterio especial mediante parámetros medibles, comprobables y sustentados en evidencia documentada, evitando cualquier valoración subjetiva o discrecional. Párrafo II. Los criterios deben diseñarse de modo tal que permitan a todos los oferentes conocer anticipadamente la forma de evaluación, incluyendo: descripción del…
Para empresas con licencia o permiso pendiente, la circular pide una certificación del estado de la solicitud y la última autorización provisional, pero no precisa si debe obtenerse la autorización definitiva antes de suscribir el contrato. Conviene verificar cómo se aplicaría esta alternativa para confirmar el control ambiental exigible al inicio de la ejecución.
“En caso de que la empresa se encuentre en proceso de obtención de su licencia o permiso ambiental, se debe exigir que sea depositada una … certificación en la cual conste el estatus actual de su solicitud de licencia y/o permiso ambiental”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 91 · Ley 47-25, art. 170 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 91 — Determinación de especificaciones técnicas
Artículo 91.- Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas que resulten de los estudios previos deberán garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento, para lo cual deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo I.- Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. Párrafo II.- No deberán exigirse o mencionarse marcas o nombres comerciales, diseños o modelos,…
Ley 47-25, artículo 170 — Criterios especiales de evaluación
Artículo 170.- Criterios especiales de evaluación. Como elementos de valoración en la evaluación de propuestas dentro de un procedimiento de selección de proveedores, deberán incluirse criterios especiales de evaluación, tales como criterios de inclusión social, de sostenibilidad medioambiental y de innovación; dichos criterios podrán referirse a los aspectos siguientes: 1) Sociales: a) La accesibilidad universal de los bienes, servicios u obras contratadas, tomando en cuenta las necesidades especiales de las personas con discapacidad; b) El fomento de la inserción sociolaboral de personas con discapacidad, personas desfavorecidas, personas pertenecientes a grupos vulnerables o personas…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona