El informe preliminar, fechado el 24 de junio de 2026, evalúa las cinco ofertas técnicas del proceso MIVHED-DAF-CM-2026-0042, estimado en RD$49,018,553.29. Consigna que ningún oferente cumple los requisitos preliminares y recomienda declarar desierto el procedimiento; no es el acto final de declaratoria. El documento registra discrepancias entre los criterios financieros que aplica y los consignados en el acta posterior, además de una contradicción sobre el plazo de ejecución exigido.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El informe preliminar fija el máximo de endeudamiento en 1.50 para LC Inversiones y Gómez Rodríguez & Martínez; el resumen del acta 298/2026 posterior registra para el mismo proceso un máximo de 1.30. Debe verificarse cuál criterio regía al evaluar las ofertas y si una enmienda explica la diferencia, pues modifica la referencia usada para determinar el cumplimiento financiero.
“Presenta un índice de endeudamiento de 1.83, siendo requerido menor o igual a 1.50.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 118 · Reglamento 52-26, art. 101 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
Reglamento 52-26, artículo 101 — Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación
Artículo 101.- Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación. El pliego de condiciones debe asegurar la coherencia entre las especificaciones técnicas o términos de referencia, los requisitos de calificación, los criterios de evaluación y los criterios de adjudicación previstos para el procedimiento de contratación. Párrafo I. Las especificaciones técnicas y los términos de referencia no pueden contener requisitos que no guarden relación directa con el objeto contractual o con su correcta ejecución, ni establecer condiciones que contradigan los criterios de evaluación o adjudicación. Párrafo II. Los criterios de evaluación y adjudicación…
El informe penaliza los cronogramas de SMA Solutions y LC Inversiones por no alcanzar 12 meses, aunque el pliego del proceso fija un plazo máximo de ejecución de 6 meses. La discordancia entre el mínimo aplicado en la evaluación y el máximo informado en el pliego requiere revisión; ambas ofertas también tenían otros incumplimientos financieros consignados, por lo que el informe no demuestra que esta observación cambiara por sí sola el resultado preliminar.
“0/8 punto Cronograma de Ejecución, en virtud de que el cronograma presentado no cumple con el tiempo mínimo requerido de 12 meses, de acuerdo con el pliego de condiciones, contempla un total de 217.8 días, equivalentes aproximadamente a 10 ”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 101 · Reglamento 52-26, art. 116 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 101 — Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación
Artículo 101.- Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación. El pliego de condiciones debe asegurar la coherencia entre las especificaciones técnicas o términos de referencia, los requisitos de calificación, los criterios de evaluación y los criterios de adjudicación previstos para el procedimiento de contratación. Párrafo I. Las especificaciones técnicas y los términos de referencia no pueden contener requisitos que no guarden relación directa con el objeto contractual o con su correcta ejecución, ni establecer condiciones que contradigan los criterios de evaluación o adjudicación. Párrafo II. Los criterios de evaluación y adjudicación…
Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación
Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…
Oferentes que registra (5)
5 no habilitado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Constructora Viasan & Asociados, SRLEl informe preliminar considera no subsanable que la certificación bancaria equivale al 12% frente al 15% requerido; también registra observaciones técnicas.
No habilitado
Único
RD$44,116,698
SMA Solutions, SRLEl informe preliminar considera no subsanable que la certificación bancaria equivale al 2% frente al 15% requerido; registra además observaciones legales y técnicas.
No habilitado
Único
RD$44,116,698
LC Inversiones, SRLEl informe preliminar registra índice de endeudamiento de 1.83 frente al máximo de 1.50 indicado en ese informe, y considera el incumplimiento no subsanable.
No habilitado
Único
RD$44,074,970
Vornamar, SRLEl informe consigna que la documentación cargada en el SECP corresponde a Santos Padilla & Asociados, SRL, y señala que la oferta sería descartada conforme al pliego.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona