El Acta núm. 278/2026, de fecha 2026-06-18, registra la apertura de las ofertas técnicas del proceso de contratación menor de obras para construir el pabellón multiusos de UTECO. Consigna cinco ofertas recibidas —cuatro por el SECP y una en físico— y observa que documentos no subsanables presentados por Vornamar, SRL estaban firmados y sellados por Santos Padilla & Asociados; el acta registra la apertura, no la evaluación ni la adjudicación.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta consigna que documentos no subsanables presentados por Vornamar estaban firmados y sellados por Santos Padilla & Asociados. La diferencia entre la entidad oferente y la que suscribió esos documentos amerita verificar la identidad y atribución de la oferta; por sí sola, esta acta de apertura no determina la evaluación.
“Vornamar, SRL RNC , presentó su propuesta a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), sin embargo, durante la lectura de las ofertas, aunque constan los documentos de carácter no subsanable, los mismos están firmados”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 107 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Artículo 107.- Oferta técnica. El sobre de la oferta técnica se denominará “Sobre A” y deberá contener: 1) Los requisitos tendentes a demostrar la calificación del oferente, es decir, sus credenciales, elementos de solvencia, idoneidad y capacidad, siempre que no estén en los sistemas de consultas dispuestos a tales fines; y 2) La propuesta técnica para satisfacer el objeto de la contratación, tomando en cuenta los criterios de evaluación y criterios de adjudicación establecidos. Párrafo I.- Dada su naturaleza, en el procedimiento de contratación mediante sorteo de obras solo deberán presentarse requisitos tendentes a demostrar la calificación del oferente, es decir, sus credenciales,…
SMA Solutions, SRLEl acta registra que presentó oferta a través del SECP; no consigna resultado de evaluación.
Mencionado
Único
RD$44,116,698
LC Inversiones, SRLEl acta registra que presentó oferta a través del SECP; no consigna resultado de evaluación.
Mencionado
Único
RD$44,074,970
Vornamar, SRLEl acta registra que presentó oferta por el SECP; consigna que documentos no subsanables estaban firmados y sellados por Santos Padilla & Asociados, SRL.
Tecniacero de Manufacturas Metálicas, SRLEl acta lo identifica entre los tres proveedores potenciales invitados; no lo incluye entre las cinco ofertas recibidas.
Mencionado
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Leandro Industrial, SRLEl acta lo identifica entre los tres proveedores potenciales invitados; no lo incluye entre las cinco ofertas recibidas.
Mencionado
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Cimet Constructores, SRLEl acta lo identifica entre los tres proveedores potenciales invitados; no lo incluye entre las cinco ofertas recibidas.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona