El Acta núm. 255/2026, de fecha 2026-06-11, aprueba la Contratación Menor de obras de menor cuantía MIVHED-DAF-CM-2026-0042 y su pliego para construir el pabellón multiusos de UTECO, con un presupuesto estimado de RD$49,018,553.29. Registra una apropiación presupuestaria para 2026 de RD$980,371.07, designa peritos y asigna a la Dirección de Compras y Contrataciones la gestión del proceso y su tramitación en el SECP.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta consigna un presupuesto estimado de RD$49,018,553.29 y una apropiación para 2026 de RD$980,371.07, cerca del 2% del total. Podría corresponder a una ejecución plurianual, pero el documento no explica esa diferencia; conviene verificar cómo se cubre el egreso total exigido para la contratación.
“la apropiación presupuestaria del presente proceso será generada automáticamente por el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) con el respaldo de la Dirección Financiera de la institución, por un monto para el año 2026 de Nov”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 93 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 93 — Disponibilidad de apropiación presupuestaria
Artículo 93.- Disponibilidad de apropiación presupuestaria. Las instituciones contratantes, previo al inicio de un procedimiento de contratación de obras, bienes o servicios, se proveerán de una certificación de apropiación presupuestaria en la que se haga constar el monto total del egreso previsto para la contratación de que se trate. Párrafo I.- La certificación será publicada junto a la convocatoria en el Sistema Electrónico de las Contrataciones Pública. Párrafo II.- La violación a lo dispuesto en este artículo conllevará la nulidad de pleno derecho del procedimiento de contratación, salvo para los casos en que la presente ley y sus reglamentos de aplicación prevean excepciones. Párrafo…
El acta incorpora como criterio de evaluación contar con infraestructura operativa permanente en Cibao Norte o Cibao Sur. Aunque declara que no limita la concurrencia, corresponde comprobar en el pliego su ponderación, medios de verificación y proporcionalidad, pues podría dar ventaja evaluativa a quienes ya tengan presencia en esas regiones.
“serán incorporados a los criterios de evaluación de las ofertas la presentación de documentación que evidencie que el participante cuenta con establecimiento comercial, oficina, sucursal, almacén, centro de operaciones o cualquier otra”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 227 · Ley 47-25, art. 118 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 227 — Criterios especiales de evaluación
Artículo 227.- Criterios especiales de evaluación. Los criterios especiales de evaluación previstos en la Ley núm. 47-25 deben cumplir obligatoriamente con los principios de objetividad, verificabilidad, proporcionalidad y relación directa con el objeto contractual. Párrafo I. En la formulación de los pliegos de condiciones, la institución contratante debe definir cada criterio especial mediante parámetros medibles, comprobables y sustentados en evidencia documentada, evitando cualquier valoración subjetiva o discrecional. Párrafo II. Los criterios deben diseñarse de modo tal que permitan a todos los oferentes conocer anticipadamente la forma de evaluación, incluyendo: descripción del…
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
Cambios que introduce (1)
Sección
Antes
Después
Efecto
Criterios de evaluaciónPresencia operativa regional
El acta no identifica un criterio territorial previo.
Añade como criterio de evaluación presentar evidencia de establecimiento, oficina, sucursal, almacén, centro de operaciones u otra infraestructura operativa permanente en Cibao Norte o Cibao Sur; declara que no limita la libre concurrencia.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona