El Acta núm. 298/2026, de fecha 2026-07-02, declara desierto el proceso de contratación menor de obras para construir el pabellón multiusos de UTECO, con un presupuesto estimado de RD$49,018,553.29. Registra cinco ofertas y concluye que ninguna cumplió los requisitos del pliego; además, dispone revisar y ajustar la documentación y autoriza convocar nuevamente el requerimiento.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Al referirse a la reapertura de un proceso desierto, el acta indica que el plazo puede ser «hasta» el 50% del plazo inicial. El artículo 129 de la Ley 47-25 establece que debe ser como mínimo el 50%; la formulación del acta podría llevar a fijar un plazo inferior en una reapertura.
“En la Declaratoria de Desierto, la Entidad contratante podrá reabrirlo dando un plazo para la presentación de Propuestas de hasta un cincuenta por ciento (500/,) del plazo del proceso fallido.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 129 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 129 — Reglas aplicables
Artículo 129.- Reglas aplicables. Ante la declaratoria de procedimiento desierto se aplicarán las reglas siguientes: 1) La institución contratante puede reabrirlo, en la misma forma que lo hizo con el primero, dando un plazo de presentación de propuestas que debe ser mínimo de un cincuenta por ciento (50%) del plazo del procedimiento inicial; 2) Al nuevo procedimiento pueden acudir los oferentes que se presentaron en el que fue declarado desierto; 3) La institución contratante puede realizar ajustes en los criterios de evaluación de los pliegos de condiciones para iniciar un nuevo procedimiento sujetándose a la presente ley y sus reglamentos de aplicación, sin que en ningún caso se cambie…
Constructora Viasan & Asociados, SRLEl acta consigna una certificación bancaria equivalente al 12% del presupuesto del lote, inferior al 15% requerido, y califica el incumplimiento como no subsanable.
No habilitado
Único
RD$44,116,698
SMA Solutions, SRLEl acta consigna una certificación bancaria equivalente al 2% del presupuesto del lote, inferior al 15% requerido, y califica el incumplimiento como no subsanable.
No habilitado
Único
RD$44,116,698
LC Inversiones, SRLEl acta consigna un índice de endeudamiento de 1.83, superior al máximo de 1.30, y califica el incumplimiento como no subsanable.
No habilitado
Único
RD$44,074,970
Vornamar, SRLEl acta consigna que la documentación cargada en el SECP corresponde a Santos Padilla & Asociados, SRL y que, conforme al pliego, la oferta sería descartada.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona