El Acto Administrativo núm. DIE-ADIF-006-2026, de 2026-06-24, aprueba el informe definitivo de evaluación técnica del proceso DIE-CCC-LPN-2026-0001. El informe habilita a José Enrique Fortuna Quiñones y al Consorcio Rylco & Asociados para el Lote 1, deja sin habilitados para el Lote 2 y recomienda declararlo desierto; la parte resolutiva no formula expresamente esa declaración.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acto presenta la reconsideración y el recurso jerárquico impropio como vías que podrían interponerse contra esta misma decisión. El marco establece el recurso jerárquico impropio contra la resolución que decide la reconsideración, por lo que la notificación puede inducir a confusión sobre la secuencia de impugnación.
“puede ser recurrible en sede administrativa, a través de la interposición de un recurso de reconsideración y/o recurso jerárquico impropio en el plazo de diez (10) días hábiles, según establecen los artículos 205 y 208 de la Ley núm. 47-25.”
Ley 47-25, artículo 204 — Recurso de reconsideración
Artículo 204.- Recurso de reconsideración. Toda actuación recurrible en virtud de la presente ley deberá, en primer lugar, ser impugnada mediante un recurso de reconsideración ante el órgano responsable del proceso.
Artículo 207.- Recurso jerárquico impropio. El medio de impugnación contra las resoluciones que decidan recursos de reconsideración es el recurso jerárquico impropio ante la Dirección General de Contrataciones Públicas.
Ley 47-25, artículo 208 — Plazo para la interposición del recurso
Artículo 208.- Plazo para la interposición del recurso. El recurso jerárquico impropio deberá ser presentado en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha en que la resolución impugnada sea notificada, de conformidad con las mismas reglas aplicables al recurso de reconsideración.
El informe de los peritos recomienda declarar desierto el Lote 2, pero la parte resolutiva del Comité aprueba el informe y ordena notificar y publicar sin incluir expresamente esa declaración. Conviene aclarar si la aprobación del informe incorporó esa decisión, dado que afecta el estado del lote.
“TERCERO: DECLARAR DESIERTO el Lote 2 (Casa de Monjas, Capilla y Obras Deportivas), por cuanto ningún oferente concursante resultó habilitado… … PRIMERO: APRUEBA el Informe Definitivo de Evaluaciones de las Ofertas Técnicas… SEGUNDO: ORDENA ”
Ley 47-25, artículo 18 — Comités de contrataciones públicas
Artículo 18.- Comités de contrataciones públicas. Los comités de contrataciones públicas son órganos deliberativos y decisorios permanentes que conocerán, a lo interno de la estructura organizacional de las instituciones, las contrataciones sometidas al ámbito de aplicación de la presente ley, los cuales tendrán de manera indicativa y no limitativa, las funciones siguientes: 1) Aprobar mediante acto administrativo el procedimiento de selección para contratar y el pliego de condiciones correspondiente; 2) Aprobar mediante resolución motivada el uso de algunas de las excepciones a los procedimientos ordinarios de selección previstos en la presente ley; 3) Aprobar o rechazar el dictamen de…
Ley 47-25, artículo 128 — Declaratoria de procedimiento desierto
Artículo 128.- Declaratoria de procedimiento desierto. Antes de la adjudicación, mediante resolución debidamente motivada, la institución contratante podrá declarar desierto un procedimiento a la finalización del plazo para la presentación de propuestas, cuando se verifique alguna de las condiciones siguientes: 1) Que no se haya presentado alguna propuesta o que ningún oferente haya cumplido los requisitos para ser habilitado a la apertura de la oferta económica; 2) Que, de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos en los pliegos de condiciones, se determine que ningún oferente los cumple; 3) Que todas las ofertas habilitadas superen el monto de apropiación presupuestaria…
Oferentes que registra (11)
9 no habilitado · 2 habilitado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
José Enrique Fortuna QuiñonesCumplió los requisitos legales, financieros y técnicos para participar en la apertura de la oferta económica.
Habilitado
Lote 1
—
Consorcio Rylco & AsociadosCumplió los requisitos legales, financieros y técnicos para participar en la apertura de la oferta económica.
Habilitado
Lote 1
—
Constructora AG, SRLLa ficha técnica y el cronograma no cumplen; el SNCC.F.037 no concilia con la hoja de recursos.
No habilitado
Lotes 1 y 2
—
Noriega BF Capital, SRLNo cumple índices financieros, ficha técnica, cronograma, metodología ni autorización ambiental de agregados; también presenta discrepancias en el SNCC.F.037 y referencias de lotes.
No habilitado
Lotes 1 y 2
—
Constructora Cogusa, SRLLa ficha técnica y el cronograma no cumplen; persiste la incongruencia del SNCC.F.037 con la hoja de recursos.
No habilitado
Lote 2
—
Conser, SRLEl cronograma tiene partidas sin recursos y recursos incoherentes con las actividades.
No habilitado
Lote 2
—
Metal ACD, SRLNo cumple ficha técnica, cronograma ni metodología; el SNCC.F.037 y los informes ambientales no fueron subsanados correctamente. El informe menciona un monto de RD$299,137,254.21 para el lote Casa de Monjas.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Reglamento 52-26, artículo 126 — Declaratoria de procedimiento desierto
Artículo 126.- Declaratoria de procedimiento desierto. La declaratoria de procedimiento desierto debe efectuarse mediante acto administrativo motivado, emitido por el Comité de Contrataciones Públicas o el responsable del procedimiento, según corresponda, con la fundamentación de que se ha presentado alguno de los supuestos previstos en el artículo 129 de la Ley núm. 47-25. Párrafo. La declaratoria de procedimiento desierto debe publicarse en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas.
No cumple el índice de endeudamiento, la ficha técnica ni el cronograma de ejecución.
No habilitado
Lotes 1 y 2
—
Desing Gallery, SRLNo cumple el índice de endeudamiento, la ficha técnica ni el cronograma de ejecución; presenta referencias de lotes incorrectas.
No habilitado
Lotes 1 y 2
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Multihierros y Construcciones, SRLNo subsanó la declaración jurada de disponibilidad de personal, no presentó ficha técnica y el cronograma no cumple; parte de la documentación remitida correspondía a otra institución y otro proceso.