El informe definitivo, fechado el 24 de junio de 2026, recomienda habilitar a José Enrique Fortuna Quiñones y al Consorcio RYLCO & Asociados para evaluar sus ofertas económicas del Lote 1. Recomienda no habilitar a los otros nueve oferentes y declarar desierto el Lote 2, al no haber oferentes habilitados para ese lote.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El informe considera incumplido el cronograma de Noriega porque no contempla trabajo 24/7 y registra un horario diurno, con trabajo de fin de semana y días feriados. Conviene verificar en el pliego la justificación y proporcionalidad de exigir esa jornada para la obra; el informe también consigna otros incumplimientos independientes.
“2.3 NO CUMPLE: El Cronograma debe contemplar un esquema de trabajo en jornada extendida 24/7. Presenta un horario programado de 9: 00 am a 1:00 pm y 3: 00 pm a 7:00 pm y sábado/ domingo feriado.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
El informe indica que unos listados anexos al SECP contenían referencias de lotes invertidas, que se emitió una aclaración y se concedieron seis días adicionales; aun así, atribuye a varios oferentes no haber ajustado sus referencias. Como también consigna otros incumplimientos para esos oferentes, no permite concluir que la numeración haya sido causa única de su no habilitación, pero amerita revisar la claridad de las versiones del pliego y la aplicación uniforme de la corrección.
“El oferente no atendió a las modificaciones realizadas mediante la enmienda #1 de fecha veinte (20) de febrero del ario dos mil veintiséis (2026), a través de la cual se modificó la referencia numérica de los lotes objetos del presente proc”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 97 · Ley 47-25, art. 104 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
Ley 47-25, artículo 104 — Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones
Artículo 104.- Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones. La institución contratante podrá realizar adendas al pliego de condiciones, cuando resulte necesario adicionar condiciones o especificaciones; o enmiendas, cuando resulte necesario modificar condiciones o especificaciones previstas. Párrafo I.- Las adendas o enmiendas del pliego de condiciones no podrán alterar sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato. Párrafo II.- Si la adición o modificación se realiza de manera posterior al setenta y cinco por ciento (75%) del plazo para la recepción de ofertas, deberá extenderse el plazo para presentarlas de manera proporcional a la complejidad del cambio…
ContextoHallazgo en documentosPosible explicación normal
El informe compara la liquidez de 0.56 de Noriega con un mínimo exigido de 20.90, cifra que conviene cotejar con el pliego y el cálculo original por su magnitud. La empresa también incumplió otros requisitos financieros y técnicos, por lo que este dato no aparece como fundamento único de su no habilitación.
“Presenta un índice de solvencia de 0.82 (mínimo exigido? 1.20), un índice de liquidez de 0.56 (mínimo 20.90) y un patrimonio neto negativo de -RD$120,438,311, que arroja un índice de endeudamiento igualmente negativo.”
Posible explicación normal: el documento no muestra efecto en quién gana ni en cuánto se paga.
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Constructora AG, SRLLa ficha técnica y el cronograma no cumplen; el formulario SNCC.F.037 no concilia con la hoja de recursos.
No habilitado
Lotes 1 y 2
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Noriega BF Capital, SRLNo cumple los índices financieros, la ficha técnica, el cronograma, la metodología ni la autorización ambiental de agregados; tampoco concilió el SNCC.F.037 y no atendió la referencia modificada de los lotes.
No habilitado
Lotes 1 y 2
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Constructora Cogusa, SRLPara el Lote 2, la ficha técnica y el cronograma no cumplen; persiste la incongruencia entre el SNCC.F.037 y la hoja de recursos.
Conser, SRLEl cronograma contiene partidas sin recursos y recursos incoherentes con las actividades.
No habilitado
Lote 2
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Metal ACD, SRLLa ficha técnica, el cronograma y la metodología no cumplen; el SNCC.F.037 y los informes ambientales no fueron subsanados correctamente. El informe también consigna incumplimientos sobre la numeración de los lotes.
No habilitado
Lotes 1 y 2; el monto se menciona en relación con Casa de Monjas
RD$299,137,254
EDINSA, SRL (Eladio Duran Investments, SRL)La ficha técnica y el cronograma no cumplen; el SNCC.F.037 no concilia en ambos lotes. El informe también consigna incumplimientos sobre la numeración de los lotes.
No habilitado
Lotes 1 y 2
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Codom, SRLNo cumple el índice de endeudamiento, la ficha técnica ni el cronograma de ejecución.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Multihierros y Construcciones, SRLNo presentó la ficha técnica, el cronograma no cumple y no subsanó correctamente la declaración jurada de disponibilidad de personal ni el SNCC.F.037.