Sustitución integral del pliego tras la convocatoria
· hace 7 meses
La convocatoria fue publicada el 19/02/2026 y la enmienda del día siguiente reemplazó íntegramente el pliego cargado por la versión definitiva. Conviene contrastar ambas versiones y verificar que el pliego definitivo estuvo disponible con tiempo suficiente para que todos los interesados prepararan sus ofertas; la enmienda no detalla las diferencias entre ellas.
“ha sido cargado al Sistema Nacional de Contrataciones Publicas (SECP), un pliego correspondiente a una versión borrador, ha decidido SUSTITUIR por la versión definitiva”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 104 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 104 — Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones
Artículo 104.- Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones. La institución contratante podrá realizar adendas al pliego de condiciones, cuando resulte necesario adicionar condiciones o especificaciones; o enmiendas, cuando resulte necesario modificar condiciones o especificaciones previstas. Párrafo I.- Las adendas o enmiendas del pliego de condiciones no podrán alterar sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato. Párrafo II.- Si la adición o modificación se realiza de manera posterior al setenta y cinco por ciento (75%) del plazo para la recepción de ofertas, deberá extenderse el plazo para presentarlas de manera proporcional a la complejidad del cambio…
Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →