Publicado el 21 jul de 2026Fechado el 20 jul de 202616 páginasEn el mensaje «INFORME DEFINITIVO DE EVALUACION DE OFERTA ECONOMICAS Y ACTA DE ADJUDICACION»
El informe, fechado el 21 de julio de 2026, evalúa las ofertas económicas del Lote 1 y recomienda adjudicarlo a José Enrique Fortuna Quiñones por RD$298,368,446.73. Aunque la oferta de Consorcio RYLCO & Asociados fue RD$32,376.12 menor, los peritos la declararon no conforme por incidencias técnicas que calificaron como insubsanables en sus análisis de costos unitarios y listado de insumos. Para el Lote 2, recomienda declarar desierto el procedimiento porque ningún oferente quedó habilitado técnicamente.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El informe consigna para Fortuna una garantía de RD$331,484,522.90, aunque identifica RD$3,314,845.23 como el 1% exigido. Para RYLCO registra RD$541,921,315.84 y también afirma que satisface ese requisito; las cifras ameritan verificar las pólizas y la transcripción, pues exceden ampliamente el porcentaje indicado y la garantía reglamentaria es del 1% de la oferta.
“La Garantía de Seriedad de la Oferta fue constituida mediante póliza núm. 1-1120-47048 de APS Seguros, por un monto de RD$331,484,522.90, con vigencia desde el diecisiete (17) de abril de dos mil veintiséis (2026) hasta el diecisiete (17) d”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 202 · Ley 47-25, art. 162 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 202 — Monto de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta
Artículo 202.- Monto de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta. El monto de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta es de un uno por ciento (1 %) del monto de la oferta presentada. Esta es de cumplimiento obligatorio y debe incluirse dentro del sobre que contiene la oferta económica o “Sobre B”.
Artículo 162.- Garantías. Con la finalidad de asegurar el cumplimiento de las obligaciones generadas por la participación y adjudicación en los procedimientos de contratación, las instituciones contratantes deberán exigir a los oferentes y adjudicatarios, mediante los pliegos de condiciones correspondientes, las garantías en la forma y montos definidos en la presente ley y sus reglamentos de aplicación. Párrafo.- Las garantías deberán estar vinculadas a las etapas del procedimiento de contratación para las cuales son requeridas y no podrán constituirse en recaudos excesivos para la participación.
El informe registra dos ofertas habilitadas en el Lote 1 y solo una económicamente conforme; la otra, que era RD$32,376.12 menor, fue excluida por defectos técnicos del desglose. Aunque el informe motiva la no conformidad, el resultado deja una sola oferta elegible para adjudicación y amerita revisar la aplicación de esos criterios de evaluación.
“De los dos (2) oferentes habilitados y evaluados en el Lote 1, uno (1) Ing. José Enrique Fortuna Quiñones cumplió satisfactoriamente con los requerimientos económicos del «Sobre B», resultando susceptible de adjudicación conforme al criteri”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 4 · Ley 47-25, art. 118 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 4 — Principios
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
Oferentes que registra (2)
1 habilitado · 1 descalificado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
José Enrique Fortuna QuiñonesEl informe indica que cumplió la evaluación económica y recomienda adjudicarle el Lote 1; este documento es un informe de recomendación.
Habilitado
Lote 1
RD$298,368,447
Consorcio RYLCO & AsociadosOferta económica declarada no conforme por incidencias técnicas que el informe califica como insubsanables en el Análisis de Costos Unitarios y el listado de insumos.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona