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Pliego

PLIEGO DEFINITIVO BAVARO.pdf

CONSTRUCCIÓN DE POLITECNICO BAVARO EN LA PROVÍNCIA LA ALTAGRACIA · Dirección Infraestructura Escolar

Publicado el 20 feb de 202697 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso DIE-CCC-LPN-2026-0001

Lo que dice

El pliego definitivo establece las bases de la Licitación Pública Nacional DIE-CCC-LPN-2026-0001 para construir el Politécnico Bávaro, con dos lotes y un presupuesto base total de RD$541,291,315.64, incluidos impuestos. Fija requisitos de calificación legal, financiera y técnica, evaluación por cumple/no cumple y adjudicación por lote al menor precio conforme. El cronograma inicial prevé recepción y apertura del Sobre A el 10 de abril de 2026 y adjudicación el 15 de junio de 2026.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (7)

A revisarHallazgo en documentos

Anticipo para MIPYMES fijado por debajo del mínimo legal

Documento del 20 feb 2026 · hace 7 meses

El pliego establece un anticipo de 20% también para adjudicatarios MIPYMES, mientras que la Ley 47-25 dispone un anticipo de 30% en todas las contrataciones con MIPYMES. La diferencia puede afectar su flujo de caja durante la ejecución.

“El anticipo que le será otorgado al(la) adjudicatario(a) como parte de las condiciones de pago, previstas en el numeral 6, que asciende a un 20% para todos los proveedores…”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 174 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES

Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

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A revisarHallazgo en documentos

Plazo de pago de cubicaciones de hasta 60 días

Documento del 20 feb 2026 · hace 7 meses

El pliego fija hasta 60 días para pagar cubicaciones desde su certificación. La Ley 47-25 establece un plazo máximo de 30 días desde que se genera la condición de pago y se presenta el requerimiento; conviene verificar cómo se aplicará el plazo del pliego frente a esa regla.

“Estos pagos se harán en un período no mayor de sesenta (60) días a partir de la fecha en que la cubicación sea certificada por el supervisor o responsable del contrato.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 148 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 148 — Pago del precio

Artículo 148.- Pago del precio. El proveedor tendrá derecho al pago del precio convenido por la prestación realizada en los términos previstos por la presente ley, sus reglamentos de aplicación, los pliegos de condiciones y el contrato. Párrafo I.- El pago del precio podrá hacerse de manera total o parcial, con abonos a cuenta, o mediante el pago en cada uno de los vencimientos estipulados cuando se trate de contratos de tracto sucesivo. Párrafo II.- Cuando se haya establecido un anticipo de pago como condición para el inicio de la ejecución del contrato, el proveedor tendrá derecho a no iniciar dicha ejecución hasta que dicho pago sea satisfecho, en todo caso, si no se produce el pago del…

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Exclusión general de empresas por coincidencia de accionistas

Documento del 20 feb 2026 · hace 7 meses

El pliego impide participar simultáneamente a empresas que coincidan en algún socio o accionista. La prohibición legal de multiplicidad se refiere a una misma persona física o jurídica; esta regla adicional puede excluir entidades distintas y limitar la concurrencia, por lo que conviene revisar su alcance y justificación.

“De igual manera, no podrán participar simultáneamente empresas que: 1) posean la misma identificación de socios o accionistas, o 2) coincidan en alguno de los socios.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 36 · Ley 47-25, art. 4 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 36 — Prohibición de multiplicidad de participación

Artículo 36.- Prohibición de multiplicidad de participación. Se prohíbe la multiplicidad de participación de una misma persona, ya sea física o jurídica, en un mismo procedimiento de contratación. Párrafo.- Las personas físicas o jurídicas que formasen parte de un consorcio no podrán presentar otras ofertas en forma individual o como integrante de otro consorcio, siempre que se tratare del mismo procedimiento de contratación.

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 4 — Principios

Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…

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Experiencia previa exigida de al menos 40% del valor de cada lote

Documento del 20 feb 2026 · hace 7 meses

Se exige acreditar al menos un contrato de experiencia equivalente al 40% del monto estimado del lote, además de experiencia en alcances de obra específicos. Por su efecto de habilitación, conviene verificar en los estudios previos que este umbral sea proporcional a la naturaleza y cuantía de la obra y no restrinja innecesariamente la participación.

“el oferente deberá acreditar experiencia manejo de mínimo un (01) contrato de al menos un 40 % del monto estimado del lote en que participa”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

A revisarHallazgo en documentos

Líneas de crédito concurrentes por un total de 30% del lote

Documento del 20 feb 2026 · hace 7 meses

El pliego exige simultáneamente una línea de crédito comercial de 10% y una línea bancaria de 20% del presupuesto base del lote. Es una barrera financiera relevante de habilitación que merece comprobarse frente a la proporcionalidad del objeto y la disponibilidad real de crédito para oferentes.

“A. Línea de Crédito Comercial (Mínimo 10%)… B. Línea de Crédito Bancaria (Mínimo 20%)”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

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Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

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Penalidad diaria del 1% sin límite explícito en la fórmula

Documento del 20 feb 2026 · hace 7 meses

El pliego fija una penalidad diaria del 1% del monto pendiente de ejecución de la orden de trabajo. Aunque en otra cláusula recoge topes generales de penalidades, no precisa expresamente cómo operan esos límites respecto de esta fórmula, que podría alcanzar importes elevados en pocos días; conviene aclarar su aplicación en el contrato.

“se aplicará una penalidad equivalente al uno por ciento (1%) del monto pendiente de ejecución correspondiente a dicha orden, por cada día calendario de retraso.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 145 · Ley 47-25, art. 147 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 145 — Plazo de ejecución y penalidades por demora

Artículo 145.- Plazo de ejecución y penalidades por demora. Las prestaciones previstas en el contrato deberán ejecutarse en los plazos parciales de su ejecución sucesiva y dentro del plazo total fijado. Párrafo I.- Ante incumplimiento con los plazos previstos exclusivamente atribuibles al proveedor, la institución contratante deberá ponerlo en mora, en caso de que el retraso persista, la institución contratante podrá aplicar penalidades diarias mediante la deducción de las cantidades que por concepto de pago total o parcial deban abonarse al proveedor; la proporción y determinación de estas penalidades serán determinadas en los pliegos de condiciones y el contrato. Párrafo II.- En todo…

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Ley 47-25, artículo 147 — Incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso

Artículo 147.- Incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso. La institución contratante, ante incumplimiento parcial de las prestaciones fijadas en el contrato o cumplimiento defectuoso de este, podrá aplicar las penalidades que hayan sido establecidas en los pliegos de condiciones y el contrato. Párrafo.- Las penalidades impuestas deben ser proporcionales al incumplimiento y las cuantías de cada una no podrán superar el diez por ciento (10%) del precio del contrato, ni el total de ellas superar el treinta por ciento (30%) del mismo y, estas se hacen efectivas mediante la deducción de las cantidades que por concepto de pago total o parcial deban abonarse al proveedor.

ContextoHallazgo en documentos

Retención adicional de 5% para cubrir personal de supervisión

Documento del 20 feb 2026 · hace 7 meses

Además de una retención de 5% de cada pago descrita como garantía de trabajos y salarios, el pliego prevé retener 5% del costo de la obra para pagar personal de inspección y supervisión residente. Conviene verificar la base de cálculo, si ambas retenciones se acumulan y cómo se reflejan en el monto efectivamente pagadero.

“La Dirección de Infraestructura Escolar podrá retener un cinco (5) % del costo de la obra para el pago del personal técnico que inspeccionará y supervisará residentemente en la obra”
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Otros documentos del proceso (40)

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  • Cifras del dineroQuién más cobra, concentración y picos de gasto
  • Resoluciones de la DGCPProcesos anulados, suspensiones e inhabilitaciones

Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

Esta ley en ChatLeyes

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