El pliego convoca una licitación pública nacional para contratar consultorías en cinco lotes, con montos estimados por lote de RD$3,000,000, RD$3,000,000, RD$3,000,000, RD$2,500,000 y RD$5,000,000, para un total de RD$16,500,000. Sin embargo, el mismo documento identifica referencias y una entidad contratante distintas en varias secciones, y contiene dos códigos de rubro diferentes para la calificación de los oferentes. El pliego está fechado en abril de 2026; el portal registra la convocatoria el 15 de abril de 2026.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego identifica el proceso como IDEICE-CCC-LPN-2025-0002 en la portada, pero en otras secciones lo vincula con IDEICE-CCC-LPN-2026-0002 y con una contratación del MINERD identificada como MINERD-CCC-LPN-2025-0019; también designa al Ministerio de Educación como beneficiario de la garantía de oferta. Esta inconsistencia puede generar incertidumbre sobre la institución responsable, el proceso aplicable y la entidad a cuyo favor debe constituirse la garantía.
“REFERENCIA: IDEICE-CCC-LPN-2025-0002 … convocado por el Ministerio de Educación con el número de Referencia: MINERD-CCC-LPN-2025-0019”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 97 · Ley 47-25, art. 32 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
Ley 47-25, artículo 32 — Competencia para contratar
Artículo 32.- Competencia para contratar. Tendrán competencia para contratar las instituciones a las cuales se les haya atribuido dicha facultad para el cumplimiento de sus atribuciones. Párrafo.- La representación de las instituciones contratantes corresponde a su máxima autoridad.
El apartado de objeto señala como actividad comercial preferible el código 80100000, mientras que la matriz de evaluación legal exige el rubro 86140000. La diferencia puede cambiar qué oferentes cumplen la calificación del RPE y merece aclaración sobre cuál código rige.
“los oferentes deberán tener preferiblemente la actividad comercial - Servicios de Accesorias de Gestión … el rubro objeto es: Instalaciones Educativas”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
Para acreditar experiencia se exige un mínimo de dos contratos, facturas u órdenes de compra, acompañados de certificaciones de recepción conforme, y que tengan al menos dos años de antigüedad al presentar la oferta. Al aplicarse como requisito de evaluación legal a los lotes de consultoría, este umbral fijo puede restringir la participación de oferentes con experiencia reciente; el pliego no expresa aquí una justificación vinculada a la naturaleza o cuantía de cada lote.
“El oferente debe suministrar al menos uno de los siguientes requisitos: … Estos contratos, facturas u órdenes de compras deberán tener un mínimo de dos (2), años de antigüedad, contados a partir de recepción de la fecha de la oferta.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona