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Informe de evaluación

TDR Evaluación Currículo Primaria 18.03 LOTE 2.pdf

CONTRATACIÓN DE CONSULTORÍAS PARA DIFERENTES ÁREAS DEL IDEICE · Instituto Dom.de Evaluacion e Investigacion de la Calidad Educativa

Publicado el 15 abr de 202632 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso IDEICE-CCC-LPN-2026-0002

Lo que dice

El documento, fechado en marzo de 2026, establece los términos de referencia del Lote 2 para evaluar la implementación del currículo del Nivel Primario, con un presupuesto máximo de RD$3,000,000 y una duración de ocho meses. Define pagos de 20 %, 30 %, 30 % y 20 %, y una evaluación máxima de 95 puntos técnicos y 5 financieros. No decide una adjudicación ni identifica oferentes o funcionarios.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (2)

A revisarHallazgo en documentos

El cronograma de ejecución usa plazos incompatibles

Documento del 15 abr 2026 · hace 5 meses

El servicio se fija en ocho meses, pero el criterio para puntuar el realismo del plan de trabajo alude a seis meses de ejecución. La discrepancia puede hacer que las propuestas se valoren con una duración distinta de la prevista para cumplir el contrato.

“El servicio de consultoría tendrá una duración total de ocho (8) meses, contados a partir de la firma del contrato y de la emisión de la orden de inicio por parte del Ideice. … Realismo en la distribución temporal (6 meses de ejecución).”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 118 · Reglamento 52-26, art. 101 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación

Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 101 — Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación

Artículo 101.- Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación. El pliego de condiciones debe asegurar la coherencia entre las especificaciones técnicas o términos de referencia, los requisitos de calificación, los criterios de evaluación y los criterios de adjudicación previstos para el procedimiento de contratación. Párrafo I. Las especificaciones técnicas y los términos de referencia no pueden contener requisitos que no guarden relación directa con el objeto contractual o con su correcta ejecución, ni establecer condiciones que contradigan los criterios de evaluación o adjudicación. Párrafo II. Los criterios de evaluación y adjudicación…

Texto oficial completo

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

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A revisarHallazgo en documentos

El anticipo contradice la condición general de pago

Documento del 15 abr 2026 · hace 5 meses

La tabla prevé un anticipo del 20 % luego de la firma y certificación del contrato, mientras que el documento también dice que los pagos se efectuarán únicamente después de la recepción conforme de los productos. La contradicción deja ambiguo cuándo se desembolsa esa partida y qué condición de recepción le corresponde.

“Luego de la firma del contrato y su certificación por la Contraloría General de la República. … Los pagos se efectuarán únicamente luego de la recepción conforme de los productos por parte del Ideice, de acuerdo con los procedimientos admin”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 97 · Ley 47-25, art. 148 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 148 — Pago del precio

Artículo 148.- Pago del precio. El proveedor tendrá derecho al pago del precio convenido por la prestación realizada en los términos previstos por la presente ley, sus reglamentos de aplicación, los pliegos de condiciones y el contrato. Párrafo I.- El pago del precio podrá hacerse de manera total o parcial, con abonos a cuenta, o mediante el pago en cada uno de los vencimientos estipulados cuando se trate de contratos de tracto sucesivo. Párrafo II.- Cuando se haya establecido un anticipo de pago como condición para el inicio de la ejecución del contrato, el proveedor tendrá derecho a no iniciar dicha ejecución hasta que dicho pago sea satisfecho, en todo caso, si no se produce el pago del…

Otros documentos del proceso (26)

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  • SNCC_F034_Presentacion_de_Oferta (1).docxDocumento · 14 abr de 2026
  • SNCC_F036_Equipos_Oferente.docxDocumento · 14 abr de 2026
  • SNCC_F042_Informacion_Oferente.docxDocumento · 14 abr de 2026
  • ACTO DE APROBACION DE LA CONTRACION Y LOS PERRITOS.pdfPliego · 15 abr de 2026 · 1 señal
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  • PUBLICACIONES EN EL PERIODICO .pdfDocumento · 15 abr de 2026
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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

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TDR Políticas de Inclusión Educativa LOTE 4.pdfDocumento · 15 abr de 2026
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