La Enmienda 2 del proceso IDEICE-CCC-LPN-2026-0002, fechada el 21 de mayo de 2026, corrige la cantidad de lotes de cuatro a cinco y mantiene un presupuesto de referencia de RD$16,500,000, distribuido entre 2026 y 2027. Actualiza criterios de evaluación a 80 puntos técnicos y 20 económicos, modifica las condiciones de anticipo y pago, elimina el requisito de memoria USB y establece un nuevo cronograma. También permite excepcionalmente adjudicar más de un lote a un oferente cuando exista la posibilidad de que queden lotes desiertos.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Se elimina el cotejo entre la copia digital y la documentación física de la oferta técnica..
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 104 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 104 — Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones
Artículo 104.- Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones. La institución contratante podrá realizar adendas al pliego de condiciones, cuando resulte necesario adicionar condiciones o especificaciones; o enmiendas, cuando resulte necesario modificar condiciones o especificaciones previstas. Párrafo I.- Las adendas o enmiendas del pliego de condiciones no podrán alterar sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato. Párrafo II.- Si la adición o modificación se realiza de manera posterior al setenta y cinco por ciento (75%) del plazo para la recepción de ofertas, deberá extenderse el plazo para presentarlas de manera proporcional a la complejidad del cambio…
El cronograma fija la apertura técnica a las 10:30 y la verificación, validación y evaluación técnica a las 10:45 del 3 de junio, para una contratación de consultorías distribuida en cinco lotes. Ese intervalo es muy breve para la revisión comparativa de las propuestas y merece comprobarse frente a la complejidad del proceso.
“Apertura de la Oferta Técnica: 12 días para terminar (3/6/2026 10:30:00 (UTC-04:00) Georgetown, La Paz, Manaus, San Juan) Verificación, Validación y Evaluación de Ofertas Técnicas: 12 días para terminar (3/6/2026 10:45:00 (UTC-04:00) George”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 100 · Reglamento 52-26, art. 87 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 100 — Plazos para presentación de propuestas
Artículo 100.- Plazos para presentación de propuestas. El plazo que debe mediar entre la convocatoria y la fecha límite para la presentación de propuestas deberá ser determinado atendiendo al objeto a contratar, sus características o su cuantía; en todos los casos, para determinar dicho plazo las instituciones deberán tomar en cuenta la complejidad que amerite la presentación de las propuestas.
Reglamento 52-26, artículo 87 — Cronograma de actividades y plazos
Artículo 87.- Cronograma de actividades y plazos. El pliego de condiciones aprobado para un procedimiento de selección de proveedores debe incluir un cronograma de actividades con los plazos y fechas límites para las distintas actuaciones, tomando en cuenta las condiciones temporales previstas por la Ley núm. 47-25 para la presentación de propuestas, aclaraciones, adendas o enmiendas, subsanación y aclaración de ofertas, entre otros aspectos.
Aunque se fija un anticipo de 30% para MIPYMES, su desembolso puede ocurrir hasta 60 días después de la certificación o registro del contrato. La Ley 47-25 dispone ese anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o servicio; el plazo de la enmienda merece revisión por su efecto sobre la liquidez del proveedor.
“El anticipo que le será otorgado al(la) adjudicatario(a) como parte de las condiciones de pago, que asciende a un 20% para los proveedores que no son MiPymes y a un 30% si se trata de un oferente certificado como MIPYME, se hará en un plazo”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 174 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES
Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.
La enmienda establece hasta 60 días laborables para pagar contra factura. La Ley 47-25 establece un máximo de 30 días desde que se genera la condición de pago y se presenta el requerimiento, por lo que corresponde revisar la coherencia del plazo incorporado.
“Los pagos serán realizados en un plazo no mayor a 60 días laborables, contra la presentación de facturas y en acuerdo al cronograma de entrega descrito en las especificaciones técnica.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 148 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 148 — Pago del precio
Artículo 148.- Pago del precio. El proveedor tendrá derecho al pago del precio convenido por la prestación realizada en los términos previstos por la presente ley, sus reglamentos de aplicación, los pliegos de condiciones y el contrato. Párrafo I.- El pago del precio podrá hacerse de manera total o parcial, con abonos a cuenta, o mediante el pago en cada uno de los vencimientos estipulados cuando se trate de contratos de tracto sucesivo. Párrafo II.- Cuando se haya establecido un anticipo de pago como condición para el inicio de la ejecución del contrato, el proveedor tendrá derecho a no iniciar dicha ejecución hasta que dicho pago sea satisfecho, en todo caso, si no se produce el pago del…
Para el componente C del lote 5, los dos subcriterios suman 25 puntos (15 más 10), pero el subtotal publicado es 15; los subtotales A, B y C suman 80, mientras que los subcriterios detallados suman 90. La discrepancia puede afectar la aplicación uniforme de la evaluación técnica.
“C.1 Cumplimiento de perfiles mínimos requeridos | 15 | C.2 Coherencia entre el equipo propuesto y las funciones asignadas | 10 Subtotal C | 15”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 118 · Reglamento 52-26, art. 116 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación
Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…
La enmienda permite adjudicar más de un lote cuando exista la posibilidad de que queden lotes desiertos, pero no define cómo se determina esa posibilidad ni cómo se aplica la excepción entre oferentes. Conviene verificar que las decisiones de adjudicación usen una regla inequívoca y previamente conocida.
“Sin embargo, excepcionalmente, podrá adjudicarse más de un lote, cuando exista la posibilidad de quedar lotes desiertos, tomando en cuenta el cumplimiento de los aspectos legales, técnicos y financieros, y el criterio de adjudicación establ”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 118 · Reglamento 52-26, art. 114 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
Reglamento 52-26, artículo 114 — Criterios de adjudicación
Artículo 114.- Criterios de adjudicación. Los criterios de adjudicación constituyen las reglas generales a partir de las cuales se entiende una propuesta como la más conveniente. Deben ser establecidos de manera inequívoca en el pliego de condiciones. De conformidad con el contenido de la Ley núm. 47-25, pueden ser los siguientes: 1. Adjudicación basada en menor precio: Según este criterio debe resultar adjudicada la oferta de menor precio económico, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. 2. Adjudicación basada en menor costo: Según este criterio debe resultar adjudicada la oferta de menor costo atendiendo al…
Cambios que introduce (8)
Sección
Antes
Después
Efecto
Lotes y presupuesto de referenciaCantidad de lotes y distribución presupuestaria
El sistema indicaba cuatro ítems/lotes; el presupuesto de referencia anterior no se reproduce aquí.
Se corrige a cinco lotes, con presupuesto total de RD$16,500,000: RD$11,450,000 para 2026 y RD$5,050,000 para 2027.
Aclara
Adjudicación por lotesLímite de lotes por oferente
La regla previa no se reproduce íntegramente; la enmienda refiere que el pliego ya establecía adjudicar un lote por oferente.
Mantiene un lote por oferente, pero permite adjudicar más de uno excepcionalmente si existe posibilidad de que queden lotes desiertos.
Relaja
Metodología y criterios de evaluaciónPonderación técnica y económica
Los TDR de los lotes 1, 2 y 3 consignaban 95 puntos técnicos y 5 financieros.
Establece 80 puntos técnicos y 20 económicos; para el lote 5 detalla subcriterios cuyo puntaje presenta una discrepancia con los subtotales publicados.
Relaja
Anticipo y garantía de buen usoPorcentaje y plazo del anticipo
En documentos anteriores del proceso se había consignado un anticipo de 20% para MIPYMES.
Fija anticipo de 20% para proveedores no MIPYME y 30% para MIPYMES, pagadero en un plazo de hasta 60 días desde la certificación o registro del contrato y contra garantía de anticipo.
Relaja
Condiciones de pago y retencionesPlazo de pago
La condición de pago anterior no se reproduce en esta enmienda.
Dispone pagos en un plazo no mayor de 60 días laborables contra factura y conforme al cronograma de entrega.
Endurece
Presentación de ofertasCopia digital de la oferta técnica
Se exigía incluir en el Sobre A una memoria USB con copia firmada y sellada de la documentación física; en caso de discrepancia prevalecía la física.
Se elimina el requisito de presentar la memoria USB y la copia digital de los documentos del Sobre A.
RelajaQuita un control: Se elimina el cotejo entre la copia digital y la documentación física de la oferta técnica.
Cronograma de actividadesFechas de evaluación y actuaciones
El cronograma previo no se reproduce íntegramente en esta enmienda.
Fija, entre otras fechas, apertura técnica el 3 de junio de 2026 a las 10:30 y fin de la verificación y evaluación técnica a las 10:45 del mismo día.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona