El 19 de junio de 2026, la Universidad APEC (UNAPEC) interpuso un recurso de impugnación contra el informe definitivo de evaluación técnica del proceso IDEICE-CCC-LPN-2026-0002, respecto de los lotes 2 y 3, con presupuestos de RD$3,000,000.00 cada uno. UNAPEC alega que no recibió la oportunidad de subsanar documentos que considera subsanables y solicita que se abra un período de subsanación y, una vez atendidas las observaciones, se habilite su oferta económica; este documento no contiene la decisión del recurso.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
UNAPEC alega que documentos calificados como subsanables no fueron objeto de notificación previa y que, por ello, quedó excluida de la apertura del Sobre B en los lotes 2 y 3. Si se confirma, la oportunidad de subsanar puede afectar la habilitación; el documento es un recurso y no establece que la omisión ocurriera ni resuelve el reclamo.
“UNAPEC no fue notificada en la etapa del Informe Preliminar, siendo privada de su derecho legal de subsanación antes de la emisión del Informe Definitivo, conforme lo exigen el Pliego y la normativa vigente.”
Ley 47-25, artículo 112 — Subsanación y aclaración de las ofertas
Artículo 112.- Subsanación y aclaración de las ofertas. Todo documento relativos a la acreditación de los requisitos de calificación de los oferentes será subsanable, siempre y cuando los oferentes cumpliesen con el requisito al momento de presentación de la oferta. Párrafo I.- También serán subsanables otros documentos de soporte de la oferta, siempre que no conlleven la modificación de las especificaciones que fueron presentadas en esta. Párrafo II.- La institución contratante podrá solicitar en cualquier momento la aclaración de cualquier documento que, a su juicio, contenga información equívoca, confusa o aparentemente contradictoria, de manera que el oferente pueda explicar su sentido…
Artículo 114.- Objeto de evaluación. Serán objeto de evaluación de las propuestas los aspectos siguientes: 1) Los requisitos de calificación; 2) La calidad y condiciones técnicas de la oferta; y 3) La economía de la oferta. Párrafo I.- El incumplimiento de los requisitos de calificación que persista, no obstante haberse agotado la fase de subsanación de ofertas, conllevará la exclusión del oferente de manera previa a la apertura de la oferta económica. Párrafo II.- El incumplimiento de los requisitos o del puntaje mínimo establecido con relación a la calidad o condiciones técnicas de la oferta, a fin de ser habilitado para la apertura del sobre económico, conllevará la exclusión del…
Reglamento 52-26, artículo 106 — Subsanación y aclaración de ofertas
Artículo 106.- Subsanación y aclaración de ofertas. Las instituciones contratantes deben garantizar que el procedimiento de evaluación preserve la igualdad de trato, la competencia y la transparencia, permitiendo la subsanación o aclaración de documentos, pero sin admitir modificaciones que alteren el contenido esencial de la oferta, su precio o sus condiciones técnicas. Párrafo I. Toda solicitud de subsanación debe realizarse formalmente, mediante el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas y el correo electrónico institucional, y notificarse por las vías correspondientes. Párrafo II. El requerimiento debe indicar de manera clara y específica los documentos o informaciones que deben…
El recurso invoca el Reglamento 416-23 para sustentar el procedimiento de subsanación, aunque el proceso fue convocado el 15 de abril de 2026 y el documento identifica como régimen aplicable la Ley 47-25 y el Reglamento 52-26. Corresponde verificar el planteamiento con las reglas vigentes para esta convocatoria; el recurso no demuestra que la referencia anterior haya alterado el resultado.
“Reglamento núm. 416-23 Arts. 125 y 133 | Dispone la publicación y notificación directa del informe preliminar a todos los oferentes participantes.”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 249 · Reglamento 52-26, art. 250 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 249 — Aplicación del reglamento
Artículo 249.- Aplicación del reglamento. Las disposiciones establecidas en el presente reglamento son aplicables únicamente a los procedimientos de contratación que se inicien con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley núm. 47-25, de Contrataciones Públicas. Párrafo I. Sin perjuicio de la vigencia plena y obligatoria de los principios, derechos, obligaciones y requisitos sustantivos establecidos en la Ley núm. 47-25 y en este reglamento, la implementación operativa de los nuevos procedimientos de contratación puede realizarse de manera progresiva, limitada exclusivamente a su incorporación y funcionamiento en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas. Párrafo II. En…
Reglamento 52-26, artículo 250 — Derogación del Reglamento núm
Artículo 250.- Derogación del Reglamento núm. 416-23. A partir de la entrada en vigencia de este reglamento, queda derogado el Reglamento de Aplicación de la Ley núm. 340-06, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras, y sus modificaciones, establecido mediante el Decreto núm. 416-23.
Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.
Oferentes que registra (1)
1 no habilitado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Universidad APEC (UNAPEC)El recurso indica que el informe definitivo no la incluyó entre los oferentes habilitados para abrir el Sobre B en los lotes 2 y 3. UNAPEC alega que la exclusión ocurrió sin notificación previa para subsanar; el recurso no contiene una decisión sobre ese alegato.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona