La puntuación y el umbral técnico no son coherentes entre secciones
· hace 5 meses
El documento asigna 95 puntos a la oferta técnica y 5 a la económica, pero la fórmula económica multiplica por 30 y el mínimo técnico se fija en 49 de 70. También difieren los pesos de los criterios: la tabla asigna 40/40/15 a experiencia, metodología y equipo, mientras que la escala detallada suma 30/35/5. Estas divergencias dificultan reproducir la evaluación y determinar qué ofertas pasan a la fase económica.
““La puntuación total de la evaluación será de 100 puntos, distribuidos de la manera siguiente: • Oferta técnica: 95 puntos • Oferta económica: 5 puntos” … “La puntuación económica se asignará mediante la siguiente fórmula: Puntaje económico”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 118 · Ley 47-25, art. 119 · Reglamento 52-26, art. 116 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
Ley 47-25, artículo 119 — Mejor relación calidad-costo
Artículo 119.- Mejor relación calidad-costo. Cuando la propuesta más conveniente deba determinarse a partir de la mejor relación calidad- costo, la institución contratante podrá establecer una pluralidad de criterios de evaluación de tipo cualitativo y económico, fijando el valor ponderado de cada uno. Párrafo I.- En los criterios cualitativos podrán incluirse aspectos medioambientales y sociales vinculados al objeto del contrato. Párrafo II.- En los contratos de consultoría y de servicios profesionales la experiencia deberá ser ponderada como criterio de evaluación y la ponderación de la oferta económica no podrá superar el treinta por ciento (30%) de la puntuación total.
Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación
Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…