El documento establece los términos de referencia del Lote 3 para evaluar la implementación del currículo del Nivel Secundario, con una ejecución de ocho meses y un presupuesto máximo de RD$3,000,000. La evaluación asigna hasta 95 puntos a la propuesta técnica y 5 a la financiera; los pagos previstos son 20 %, 30 %, 30 % y 20 %. No decide una adjudicación ni identifica oferentes o funcionarios.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El TDR otorga 95 puntos a lo técnico y 5 a claridad presupuestaria y correspondencia entre rubros y actividades, y recomienda la mayor puntuación total. No define una puntuación basada en menor precio o costo; conviene verificar qué criterio de adjudicación se aplicó y cómo se compararon económicamente ofertas dentro del tope de RD$3,000,000.
“La evaluación financiera tendrá un valor máximo de 5 puntos y se realizará con base en los siguientes criterios: ... Claridad en el desglose del presupuesto ... Correspondencia entre los rubros presupuestarios y las actividades técnicas pro”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 114 · Reglamento 52-26, art. 116 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 114 — Criterios de adjudicación
Artículo 114.- Criterios de adjudicación. Los criterios de adjudicación constituyen las reglas generales a partir de las cuales se entiende una propuesta como la más conveniente. Deben ser establecidos de manera inequívoca en el pliego de condiciones. De conformidad con el contenido de la Ley núm. 47-25, pueden ser los siguientes: 1. Adjudicación basada en menor precio: Según este criterio debe resultar adjudicada la oferta de menor precio económico, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. 2. Adjudicación basada en menor costo: Según este criterio debe resultar adjudicada la oferta de menor costo atendiendo al…
Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación
Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…
El TDR exige al menos cinco años de experiencia y dos investigaciones o evaluaciones educativas relacionadas, y también asigna 15 puntos a la experiencia del oferente. Para el lote con presupuesto máximo de RD$3,000,000, conviene verificar la proporcionalidad de los mínimos y que se distinga su función habilitante de la puntuación comparativa.
“El oferente deberá demostrar experiencia comprobable en investigación educativa o evaluación de políticas educativas. En particular, se valorará que el oferente: ... Cuente con al menos cinco (5) años de experiencia ... Haya participado com”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Reglamento 52-26, art. 113 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Reglamento 52-26, artículo 113 — Naturaleza y tratamiento de los requisitos de calificación y de la experiencia del oferente
Artículo 113.- Naturaleza y tratamiento de los requisitos de calificación y de la experiencia del oferente. Los requisitos de calificación constituyen condiciones de habilitación del oferente y no forman parte de los criterios técnicos, económicos ni especiales de evaluación. Su verificación debe realizarse, como regla general, mediante la metodología “cumple/no cumple”, conforme a los artículos 37 y 114 de la Ley núm. 47-25. Párrafo I. Los requisitos de calificación solo pueden ser objeto de ponderación por puntaje en las circunstancias excepcionales previstas en la ley, debidamente justificadas en el pliego de condiciones, cuando la especialidad o complejidad del objeto contractual haga…
Para el presupuesto máximo de RD$3,000,000, el anticipo de 20 % equivale a RD$600,000; para una MIPYME adjudicataria, la ley fija un anticipo de 30 %, equivalente a RD$900,000. El documento no distingue el tratamiento de una adjudicación a una MIPYME.
“1. Anticipo Luego de la firma del contrato y su certificación por la Contraloría General de la República. 20 %”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 174 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES
Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.
Aunque el proceso fue convocado el 15/04/2026 y el documento presenta el TDR como parte de las bases, declara que se rige por la Ley 340-06 y sus reglamentos. Conviene verificar cómo incidió esa referencia en la aplicación de los criterios de selección bajo el régimen vigente para la convocatoria.
“El presente documento funge como Pliego de Condiciones Particulares, Términos de Referencia y será incorporado al expediente de contratación bajo la modalidad de Mayor Puntaje, conforme a la Ley núm. 340-06, sus modificaciones y reglamentos”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 245 · Reglamento 52-26, art. 249 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 245 — Transición
Artículo 245.- Transición. Los procedimientos de contratación iniciados antes de la entrada en vigencia de la presente ley, así como la celebración y ejecución de sus contratos, se sujetarán a lo establecido en las leyes vigentes al momento de la convocatoria, incluidas las recepciones, liquidación y solución de controversias.
Reglamento 52-26, artículo 249 — Aplicación del reglamento
Artículo 249.- Aplicación del reglamento. Las disposiciones establecidas en el presente reglamento son aplicables únicamente a los procedimientos de contratación que se inicien con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley núm. 47-25, de Contrataciones Públicas. Párrafo I. Sin perjuicio de la vigencia plena y obligatoria de los principios, derechos, obligaciones y requisitos sustantivos establecidos en la Ley núm. 47-25 y en este reglamento, la implementación operativa de los nuevos procedimientos de contratación puede realizarse de manera progresiva, limitada exclusivamente a su incorporación y funcionamiento en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas. Párrafo II. En…
El TDR exige presentar certificaciones actualizadas de la DGII y la TSS. La ley dispone que no se vuelvan a solicitar documentos vigentes que ya estén disponibles en el Registro de Proveedores o en sistemas de interoperabilidad; conviene comprobar si la exigencia general se limitó a documentos no disponibles o vencidos.
“Certificaciones actualizadas de cumplimiento tributario emitidas por la DGII y la TSS.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 41 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 41 — Deberes de los interesados en participar como oferentes
Artículo 41.- Deberes de los interesados en participar como oferentes. Las personas físicas o jurídicas interesadas en participar como oferentes en los procedimientos de contratación previstos en la presente ley deberán estar inscritas en el Registro de Proveedor del Estado, administrado y operado por la Dirección General de Contrataciones Públicas. Párrafo I.- Los reglamentos de aplicación de la presente ley determinarán los requisitos y el procedimiento de inscripción como proveedor del Estado, indicando la documentación requerida para acreditar la capacidad jurídica, la actividad económica del interesado, el cumplimiento de las obligaciones fiscales, laborales y de la seguridad social,…
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
El objeto y los objetivos del documento se refieren al Nivel Secundario, pero la justificación describe la evaluación del Nivel Inicial. Conviene confirmar que este texto no genere ambigüedad sobre el objeto evaluado o los antecedentes que fundamentan la contratación.
“La presente consultoría procura la evaluación de la implementación del currículo adecuado con la finalidad de orientar políticas públicas basadas en evidencia y promover una mejora continua de la calidad educativa en el Nivel Secundario”
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona