El pliego establece una licitación pública nacional para cinco lotes de consultorías del IDEICE, convocada el 15 de abril de 2026, con montos por lote que suman RD$16,500,000. También fija un presupuesto de referencia de RD$17,000,000 y condiciones de evaluación, garantías y ejecución contractual; se identifican reglas que ameritan revisión por su relación con los plazos legales y los controles de participación y ejecución.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Los montos estimados de los lotes suman RD$16,500,000, mientras que el presupuesto de referencia se fija en RD$17,000,000; la diferencia es RD$500,000. El documento no explica la relación entre ambas cifras, por lo que conviene verificar cuál sustenta la apropiación y la evaluación económica.
“TOTAL RD$16,500,000.00 … El presupuesto de referencia para esta contratación asciende a diecisiete millones de pesos con 00/100 (RD$17,000,000.00), incluidos los impuestos de Ley y cualquier otro concepto que incida en el costo total del se”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 92 · Reglamento 52-26, art. 99 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 92 — Presupuesto estimado
Artículo 92.- Presupuesto estimado. La institución contratante determinará el presupuesto estimado de la contratación a fin de establecer el procedimiento de selección correspondiente y gestionar la asignación presupuestaria necesaria.
Reglamento 52-26, artículo 99 — Vinculación con los estudios previos y el presupuesto
Artículo 99.- Vinculación con los estudios previos y el presupuesto. El pliego de condiciones debe guardar coherencia directa con los estudios previos, la definición del objeto contractual, la investigación de mercado y la apropiación presupuestaria que respalda la contratación. Párrafo. La institución contratante debe dejar constancia, en el expediente administrativo, de que el pliego ha sido elaborado tomando en cuenta los estudios y datos de mercado, la estimación del valor referencial, los riesgos relevantes y la disponibilidad presupuestaria.
El pliego permite subcontratar hasta el 50% del monto de las tareas sin condicionar ese porcentaje a que las subcontratistas sean MIPYMES. La Ley 47-25 fija un máximo general de 45% y reserva el 50% para la subcontratación entre MIPYMES, por lo que la regla del pliego amplía la proporción de ejecución delegable.
“El(la) contratista podrá subcontratar la ejecución de hasta el 50% del monto de las tareas comprendidas en este pliego de condiciones, con la previa y expresa autorización de la institución contratante de acuerdo con las disposiciones de la”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 152 · Ley 47-25, art. 176 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 152 — Subcontratación
Artículo 152.- Subcontratación. Los proveedores podrán subcontratar la realización parcial de las prestaciones requeridas por hasta un cuarenta y cinco por ciento (45%) del monto del contrato, siempre que la persona propuesta cumpla con los requisitos de calificación que resulten adecuados y proporcionales a las obligaciones contractuales pendientes de ejecutar y a la responsabilidad que deba asumir y no se encuentre incurso en el régimen de prohibiciones previsto en la presente ley. Párrafo I.- Autorizada la subcontratación, el proveedor contratado mantendrá su responsabilidad frente a la institución contratante por el cumplimiento del contrato. Párrafo II.- En ningún caso la…
Ley 47-25, artículo 176 — Porcentaje subcontratación entre MIPYMES
Artículo 176.-Porcentaje subcontratación entre MIPYMES. El porcentaje de subcontratación permitido podrá alcanzar hasta el cincuenta por ciento (50%), de manera especial, cuando las empresas subcontratadas sean Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES).
El pliego concede tres días hábiles para responder a indicios y contempla la descalificación si el oferente no demuestra su inexactitud. Para exclusiones por prácticas prohibidas, el Reglamento 52-26 establece cinco días hábiles para presentar defensa; la diferencia puede reducir el tiempo para controvertir hallazgos que incidan en la habilitación.
“Además, le otorgará un plazo de tres (3) días hábiles para que el oferente presente, también por escrito, sus argumentos y evidencias que demuestren que no existe lo alegado. Si el oferente no presenta sus argumentos dentro del plazo estipu”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 110 · Ley 47-25, art. 116 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 110 — Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas
Artículo 110.- Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas. La exclusión de oferentes por haber incurrido en alguna de las prácticas prohibidas establecidas en el artículo 116 de la Ley núm. 47-25 debe cumplir con el siguiente procedimiento: 1. El procedimiento puede iniciar de oficio o a requerimiento de cualquier parte interesada o ciudadano; 2. El inicio del procedimiento debe formalizarse mediante acto administrativo motivado y notificado al oferente correspondiente, en el que se detallen las prácticas prohibidas en las que habría incurrido y las pruebas que las sustenten; 3. A partir de la notificación del acto administrativo indicado en el numeral anterior, el oferente tiene un…
Ley 47-25, artículo 116 — Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas
Artículo 116.- Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas. Los oferentes, en cualquier fase del procedimiento de selección, podrán ser excluidos cuando se compruebe que han incurrido en algunas de las prácticas prohibidas siguientes: 1) Cuando el o los oferentes se encuentre en el régimen de inhabilidades previsto en la presente ley o haya intentado eludirlo a través de maniobras; 2) Cuando el o los oferentes haya desarrollado prácticas o actuaciones tendentes a influenciar a las autoridades de la institución contratante, a fin de ser beneficiado directa o indirectamente; 3) Cuando el o los oferentes hayan ejercido actos o acuerdos nominados y sancionados por la ley sobre defensa de la…
El pliego permite hasta treinta días hábiles para formalizar la recepción conforme. La Ley 47-25 prevé que esta constatación se realice dentro del mes siguiente a la prestación; el plazo expresado en días hábiles puede superar ese límite y retrasar la constatación formal del cumplimiento.
“Si la prestación del servicio fue acorde con los términos de referencia, la institución deberá formalizarla mediante la recepción conforme en un plazo de treinta (30) días hábiles, a partir del día siguiente de notificado la prestación del ”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 156 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 156 — Cumplimiento del contrato
Artículo 156.- Cumplimiento del contrato. El contrato se entenderá cumplido por el proveedor cuando este haya realizado la totalidad de la prestación convenida, de acuerdo con los términos previstos y la satisfacción de la institución contratante. Párrafo I.- La constatación del cumplimiento del contrato deberá realizarse mediante un acto formal de recepción satisfactoria o de conformidad emitido dentro del mes siguiente a la entrega o realización del objeto del contrato, cuando se trate de bienes, servicios o reparaciones menores; y dentro de los tres (3) meses siguientes, cuando se trate de obras, o en el plazo especial que atendiendo a la complejidad de dicho objeto establezcan los…
El pliego permite que la suscripción se efectúe hasta en veinte días hábiles conforme al cronograma. La Ley 47-25 establece un plazo máximo de diez días hábiles desde la notificación de la adjudicación; la diferencia puede prolongar la formalización y el inicio de la ejecución.
“El contrato entre el Ministerio de Educación y el(la) adjudicatario(a) deberá ser suscrito en la fecha que establece el cronograma de actividades del presente pliego … el cual no deberá ser mayor a veinte (20) días hábiles”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 134 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 134 — Plazo máximo para suscripción de los contratos y formalización de las órdenes de compras o de servicios
Artículo 134.- Plazo máximo para suscripción de los contratos y formalización de las órdenes de compras o de servicios. Los contratos deberán ser suscritos en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto de adjudicación. Párrafo I.- Las órdenes de compras o de servicios deberán formalizarse con la notificación al adjudicatario, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto de adjudicación. Párrafo II.- Vencidos los plazos sin que se haya producido la suscripción del contrato o la notificación de la orden de compra o de servicio, la institución contratante o el proveedor, según corresponda, podrá…
Aunque reconoce que para una MIPYME se exigirá una fianza de seguro, el pliego mantiene la garantía de seriedad de la oferta para esa categoría. La Ley 47-25 dispone que no se requiere garantía de seriedad para MIPYMES, de modo que esta exigencia puede añadir una barrera de participación.
“Garantía Bancaria o Póliza por un monto equivalente a uno por ciento (1%) del monto de la oferta a presentar. Si se trata de un oferente certificado como MIPYME solo será exigida la fianza de seguro.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 175 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 175 — Reglas especiales de garantías a MIPYMES
Artículo 175.- Reglas especiales de garantías a MIPYMES. Para el régimen de garantías en las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) se aplicarán las reglas siguientes: 1) Las instituciones contratantes solo podrán exigir como garantías fianzas prestadas a través de compañías aseguradoras; 2) No se requerirá la garantía de seriedad de oferta. Párrafo.- Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en la presente ley, si el proveedor beneficiado con lo establecido en el numeral 2) de este artículo, renuncia de forma injustificada a la adjudicación o no cumple con la ejecución del contrato, perderá los beneficios allí establecidos por un período de dos (2)…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona